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El proceso sucesorio en Uruguay es el conjunto de trámites legales que se llevan a cabo tras el fallecimiento de una persona para determinar el destino de sus bienes, derechos y obligaciones.
- Apertura de la sucesión:
La apertura legal se produce con el fallecimiento del causante. La apertura judicial de la sucesión puede ser iniciada por los herederos o por cualquier interesado, por ejemplo los acreedores. Documentación necesaria. Para iniciar el proceso sucesorio se necesita los testimonios de las partidas del registro civil que acrediten el fallecimiento del causante y el parentesco de sus herederos. La partida de defunción debe presentarse ante el Registro de Testamentos y Legalizaciones de la Suprema Corte de Justicia para obtener un certificado que acredite si falleció testado o intestado. La ley uruguaya reconoce dos tipos de sucesión: Testada: Cuando el fallecido ha dejado un testamento válido que expresa su voluntad sobre la distribución de sus bienes. Intestada: Cuando no existe testamento, o este es declarado nulo o inválido. En este caso, la ley determina quiénes son los herederos y en qué proporción heredan.
- Herederos:
Entre los herederos podemos reconocer dos categorías. Herederos legítimos Son aquellos a quienes la ley reserva una porción de la herencia (porción legítima), que no puede ser afectada por el testamento. En Uruguay, los herederos legitimarios son los descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos) y el cónyuge. Testamentarios: Son aquellos que heredan en virtud de un testamento válido. Legatarios: son aquellos que reciben un bien a título individual.
- Orden de llamamiento a la herencia en la sucesión intestada:
En los casos de sucesión intestada la ley llama en Primer orden: Descendientes legítimos y naturales (hijos, nietos). Segundo orden: Ascendientes (padres, abuelos) y cónyuge, quienes heredan por partes iguales. Tercer orden: Hermanos y sus descendientes. Cuarto orden: Colaterales hasta el cuarto grado (tíos, primos). A falta de todos los anteriores, hereda el Estado.
- Trámites sucesorios:
La apertura judicial de la sucesión debe iniciarse ante el juzgado competente del último domicilio del causante. Los herederos pueden aceptar la herencia en forma pura y simple o bajo beneficio de inventario. En este último caso el heredero responde por las deudas del causante exclusivamente con los bienes y derechos que recibe, limitando la acción de los acreedores a los bienes del causante, quienes no podrán alcanzar los bienes de los herederos. Por decidir sobre este punto es necesario realizar una averiguación sobre las deudas que contrajo el causante en vida. Partición: Es el proceso por el cual se adjudican los bienes a los herederos según corresponda. Inscripción en el Registro de la Propiedad: Se inscriben los bienes inmuebles a nombre de los herederos.
- Impuesto a la Sucesión:
Se aplica un impuesto (Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales – ITP) sobre el valor de los bienes inmuebles heredados que debe pagarse en el plazo de un año contado desde el fallecimiento del causante. La tasa del impuesto para los herederos y legatarios del causante en línea recta ascendente o descendente será del 3% (tres por ciento)
- Juzgado competente:
La sucesión se tramita ante el Juzgado Letrado de Familia de la localidad donde el fallecido tenía su último domicilio. En caso de personas fallecidas en el exterior o de extranjeros propietarios de bienes en Uruguay la sucesión se tramita ante el juzgado competente de acuerdo con la ubicación del bien. En estos casos corresponde legalizar el testamento otorgado en el extranjero, certificados o partidas de matrimonio, nacimiento y defunción, procedentes del extranjero, y en su caso traducirlos al idioma español.