Para los vehículos comprendidos en la categoría fiscal A en el ejercicio 2023 las alícuotas serán: 5% del valor de mercado menos el IVA, para los 0km; el 4,5% del valor de mercado para los usados. Se establece que ningún vehículo posterior al modelo/año 1992, tributará menos que el valor fijo determinado para el estrato o banda fija anterior.
Para los vehículos comprendidos en la categoría fiscal A – modelos/años anteriores a 1991, inclusive, se establece la siguiente tabla de valores de patente:
Hasta el año 1975 – 0,00 pesos
Desde 1976 a 1980 – $ 2.563 pesos
Desde 1981 a 1985 – $ 3.844 pesos
Desde 1986 a 1991 – $ 7.689 pesos
Para los vehículos comprendidos en la categoría fiscal A en el ejercicio 2023 las alícuotas serán: 5% del valor de mercado menos el IVA, para los 0km; el 4,5% del valor de mercado para los usados. Se establece que ningún vehículo posterior al modelo/año 1992, tributará menos que el valor fijo determinado para el estrato o banda fija anterior.
A su vez, los vehículos comprendidos en la categoría fiscal B (camiones) – modelos/años anteriores a 2012 inclusive, tributarán lo mismo que en 2022 ajustado por el IPC.
Por otra parte, los vehículos comprendidos en la categoría fiscal C (motos y asimilados), tributarán lo mismo que en 2022 ajustado por el IPC.
Para los vehículos eléctricos en 2023 la alícuota será del 2,25% del valor de mercado. Se establece el siguiente régimen equivalencias combustión/potencia], a los efectos fiscales, de uso o conducción que deban resolverse por el SUCIVE:
También, se resolvió mantener vigentes las exoneraciones tributarias anteriores a 2012. Los detalles se encuentran disponibles en la web del Congreso de Intendentes. El Congreso de Intendentes sesionará nuevamente el próximo jueves 17 de noviembre.