Los monopatines eléctricos deberán circular por calzada o infraestructura para movilidad activa, tendrán una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, deberán utilizar casco y elementos de visibilidad y contarán con un seguro mínimo obligatorio de responsabilidad civil.
El Congreso de Intendentes avanzó por primera vez en una regulación común para los denominados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre ellos los monopatines eléctricos, plataformas de autoequilibrado, monociclos eléctricos y otros dispositivos similares.
La resolución adoptada por unanimidad establece una ordenanza nacional unificada destinada a armonizar las reglas que actualmente aplican los gobiernos departamentales. El proyecto parte de la necesidad de diferenciar los VMP de los vehículos que ya cuentan con categorías y regímenes específicos, particularmente los comprendidos entre L1 y L7.
La nueva regulación – a la que tuvo acceso Diario La R – define como VMP no empadronable a aquellos vehículos de una o más ruedas, de una única plaza, propulsados exclusivamente por uno o más motores eléctricos y cuya velocidad máxima de diseño se encuentre entre 6 y 25 kilómetros por hora.
Dentro de esta categoría quedan incluidos, entre otros, los monopatines eléctricos, las plataformas de autoequilibrado y los monociclos eléctricos, siempre que no correspondan a otra categoría vehicular con un régimen propio.
Quedan fuera los vehículos que dispongan de asiento o sillín, salvo determinadas excepciones vinculadas a sistemas de autoequilibrado, así como aquellos que por su potencia, velocidad, masa, características constructivas, capacidad de carga o destino deban ser considerados vehículos empadronables o comprendidos en otras categorías.
Casco y elementos de visibilidad
Uno de los principales componentes de la nueva normativa refiere a la seguridad de los usuarios.
Las personas que conduzcan VMP deberán utilizar casco protector debidamente ajustado y elementos de visibilidad, reflectivos o de alta visibilidad, de acuerdo con las exigencias que establezca la reglamentación departamental.
Las intendencias podrán establecer exigencias complementarias.
Los vehículos, además, deberán contar con sistemas de frenado eficaces, timbre, bocina u otro dispositivo acústico, iluminación delantera y trasera, elementos reflectivos, condiciones adecuadas de rodado, adherencia y estabilidad e integridad estructural.
Los VMP deberán contar con luz delantera blanca, luz trasera roja y elementos laterales y reflectivos, mientras que, cuando el diseño lo permita, podrá exigirse luz de freno.
La norma fija además un límite de velocidad máxima de diseño de 25 kilómetros por hora y establece que la potencia nominal máxima de los motores eléctricos no podrá superar los 1.000 watts, salvo excepciones técnicamente justificadas y certificadas.

Por dónde podrán circular
La nueva regulación también procura establecer un criterio uniforme sobre los lugares habilitados para la circulación.
Los VMP deberán desplazarse por la calzada o por infraestructura específicamente destinada a la movilidad activa cuando exista y se encuentre habilitada. Allí se incluyen ciclovías, bicisendas, busbici u otras alternativas que determine la reglamentación departamental.
Como regla general, queda prohibida la circulación por las veredas, salvo excepciones que pueda establecer la autoridad competente. En todos los casos deberá respetarse la prioridad de los peatones.
El estacionamiento también quedará regulado. Los monopatines y demás VMP deberán ser estacionados en las zonas autorizadas o en las condiciones establecidas por cada gobierno departamental.
Uno de los aspectos centrales de la nueva regulación es que los VMP no estarán sujetos al empadronamiento tradicional de vehículos.
En su lugar, las intendencias podrán implementar registros administrativos de carácter no dominial y no tributario, preferentemente digitales, destinados a identificar a la persona responsable del vehículo.
La identificación podrá realizarse mediante códigos QR, dispositivos electrónicos, adhesivos u otros mecanismos determinados por cada intendencia.
Para los vehículos nuevos se prevé un marcado permanente y legible en el chasis o en otro componente estructural que no pueda ser fácilmente reemplazado. Para los que ya se encuentran en circulación podrán utilizarse alternativas como fotografías, declaraciones responsables, códigos QR, adhesivos o dispositivos electrónicos.
La inscripción no constituirá prueba de dominio del vehículo ni generará por sí misma una obligación tributaria. Su finalidad será administrativa, de identificación, fiscalización y determinación de responsabilidades.
Edad mínima y formación
La ordenanza establece una edad mínima general para conducir VMP en las vías públicas dentro de una franja de entre 14 y 16 años, dejando a los gobiernos departamentales la posibilidad de establecer condiciones específicas de acuerdo con sus realidades territoriales, la infraestructura disponible y las condiciones de seguridad vial.
Una de las particularidades del régimen es que no se crea una nueva categoría de licencia de conducir para estos vehículos.
En su lugar, las intendencias podrán implementar sistemas de certificación o acreditación de conocimientos básicos de seguridad vial y convivencia urbana mediante cursos breves, evaluaciones teóricas, declaraciones responsables u otros mecanismos, preferentemente digitales.
Los menores de 18 años deberán contar con autorización de padre y madre o tutor en el registro que establezca cada intendencia.
La normativa establece también un seguro mínimo obligatorio de responsabilidad civil frente a terceros para todos los VMP.
El régimen distingue además entre las infracciones cometidas por quien conduce y aquellas relacionadas con el registro o las obligaciones administrativas.
La ordenanza concede un plazo excepcional de hasta 12 meses desde su promulgación para que los VMP que actualmente se encuentran en circulación puedan adecuarse progresivamente a las exigencias técnicas, administrativas y de identificación.
Durante ese período, las intendencias deberán establecer mecanismos de regularización y podrán disponer regímenes transitorios, adecuaciones progresivas o excepciones fundadas para los vehículos que no cumplan inicialmente con todas las exigencias.
La fiscalización podrá tener inicialmente un carácter prioritariamente educativo, aunque se mantendrá la posibilidad de aplicar sanciones cuando se trate de conductas graves, riesgosas o reiteradas o que comprometan la seguridad vial.
El régimen sancionatorio se vincula con las normas generales de tránsito y con la normativa vigente en la materia.

