Derechos humanos

Castillo defendió la ley de reparación a víctimas del terrorismo de Estado

El ministro de Trabajo calificó la norma como una herramienta fundamental, destacando que ningún monto económico repara los daños sufridos.

El Ministro de Trabajo, Juan Castillo, presentó reparos con respecto a la decisión del presidente Orsi.

El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Juan Castillo, se pronunció sobre la vigencia e impacto de la Ley 18.033, enfocada en la reparación integral de las personas afectadas por el terrorismo de Estado y la actuación ilegítima de los órganos del poder público. El titular de la cartera definió a la normativa marco como un instrumento legislativo trascendental para la reconstrucción de los derechos fundamentales, precisando que, aunque constituye una herramienta perfectible y susceptible de mejoras operativas, representó un avance histórico tras años de reivindicación y lucha por parte de las organizaciones sociales.

Durante su intervención, el jerarca enfatizó la dimensión ética de la cobertura otorgada a los colectivos alcanzados por la norma, remarcando que ninguna compensación económica, asignación de jubilación o régimen de pensión resulta suficiente para reparar las violaciones sistemáticas cometidas contra los derechos humanos. Castillo reflexionó sobre la insensibilidad con la que determinados sectores analizan las consecuencias del período dictatorial, señalando que las vivencias ligadas a la persecución política, la tortura, el asesinato y la desaparición forzada no pueden abordarse con liviandad ni desde el distanciamiento conceptual.

Las declaraciones del ministro subrayaron la importancia de preservar la memoria histórica a través del testimonio directo de los sobrevivientes y de las familias de las víctimas. La valoración del régimen indemnizatorio y asistencial reafirma la posición oficial de sostener los mecanismos de protección estatal para quienes padecieron la represión institucional, asegurando la continuidad de las prestaciones previsionales y el respaldo administrativo previsto por la legislación vigente en el territorio nacional.

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1 Comentario

  1. Lástima que ellos no consideraron en su momento indemnizaciones similares para las víctimas de la violencia sediciosa. ¿Hay víctimas que valen y otras sin valor?

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