El catedrático y abogado constitucionalista Rubén Correa Freitas afirmó que, desde su punto de vista, la educación impartida en la comunidad menonita en Uruguay no se ajusta a los preceptos constitucionales ni a la normativa vigente en materia educativa. Esta declaración se produce en el contexto del fallo de primera instancia emitido por la justicia de Florida, que citó los artículos 68 y 70 de la Constitución, así como el artículo 127 de la Ley de Urgente Consideración (LUC), que modifica la Ley General de Educación de 2008.
Según Correa Freitas, la Constitución uruguaya establece que la educación debe ser proporcionada a través de instituciones reguladas por el Estado, y destacó que la enseñanza menonita, que se basa en programas a distancia de origen canadiense y norteamericano, no se ajusta a esta normativa. «No soy un especialista en el tema de los menonitas, pero lo que surge claro es que ellos tienen una concepción y una forma de educar a sus hijos que no es la que rige en Uruguay», expresó el catedrático.
El abogado explicó que en Uruguay, la educación está regulada por la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), entidades encargadas de establecer los planes y programas de enseñanza. Además, señaló que el sistema educativo menonita no cumple con los requisitos establecidos por estas autoridades, ya que se basa en un modelo de educación a distancia y no en los programas oficiales del país.
La Constitución
Correa Freitas también recordó que, aunque la Constitución garantiza la libertad de los padres para elegir la educación de sus hijos, dicha libertad debe ejercerse dentro del marco de obligatoriedad fijado por el Estado. «Es el Estado, a través de sus órganos, la ANEP y la Universidad de la República, quien establece los planes y programas, y es el MEC el que habilita a instituciones privadas para impartir enseñanza en base a los programas oficiales», explicó.
Finalmente, respecto a la posibilidad de que el fallo sea modificado en instancias superiores, Correa Freitas señaló que la ANEP ya ha anunciado su intención de apelar la sentencia de primera instancia. «Tenemos que esperar la sentencia del Tribunal de Apelaciones para saber exactamente cuál será la jurisprudencia uruguaya en esta materia», concluyó, anticipando un análisis más profundo sobre el tema.
Coincido. Los padres pueden elegir la escuela pública o una privada, un colegio laico o religioso, según el credo que profesen, pero dejar la formación académica en manos de los padres…Quién evalúa sus conocimientos? Cómo se acredita su pasaje de Primaria a Secundaria o de Secundaria a Bachillerato y de Bachillerato a Universidad?