CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) 

El uso de la fuerza armada el 3 de enero de 2026 constituye un acto de agresión conforme al derecho internacional y marcó la escalada de acciones militares ilícitas hacia un conflicto armado internacional.

A: Oficina del Fiscal (OTP) 

Corte Penal Internacional (CPI) 

De: Asociación Americana de Juristas (AAJ), organizaciones de juristas y académicos del derecho, organizaciones sociales, sindicales y de derechos humanos de diversos países. 

Fecha: Enero de 2026 

Asunto: Solicitud de apertura de un examen preliminar conforme al artículo 15 del Estatuto de Roma — presuntos crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario derivadas de los actos culminados en la invasión armada de la República Bolivariana de Venezuela el 3 de enero de 2026. 

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  1. RESUMEN EJECUTIVO 

La presente comunicación se presenta ante la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional de conformidad con el artículo 15 del Estatuto de Roma, solicitando la apertura de un examen preliminar sobre presuntos crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario cometidos en el contexto de operaciones militares y navales llevadas a cabo por el Presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump; el Secretario de Estado, Marco Rubio; y otros funcionarios aún por identificar, desde finales de 2025 hasta el 3 de enero de 2026, fecha en la que dichas acciones culminaron en una invasión armada del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 

Las conductas denunciadas incluyen ataques contra embarcaciones civiles en aguas internacionales, el uso de la fuerza armada contra territorio venezolano sin autorización jurídica internacional, la privación ilegal de la libertad de personas protegidas, así como actos de pillaje y apropiación de bienes civiles y recursos naturales, todo ello en violación de normas imperativas del derecho internacional. 

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  1. ANTECEDENTES DE HECHO 
  2. Ataques contra embarcaciones civiles en aguas internacionales (finales de 2025) 

Entre septiembre y diciembre de 2025, fuerzas militares de los Estados Unidos de América llevaron a cabo de manera reiterada operaciones letales contra embarcaciones

civiles que navegaban en aguas internacionales del mar Caribe, bajo el presunto marco de operaciones de lucha contra el narcotráfico. 

Estas acciones dieron lugar a la destrucción de embarcaciones y a la muerte de civiles, sin autorización judicial, sin advertencia previa y sin respeto por los principios de distinción, necesidad y proporcionalidad consagrados en el Derecho Internacional Humanitario. A la 

fecha de presentación de esta comunicación, no existe evidencia de investigaciones penales efectivas ni de procedimientos de rendición de cuentas en ninguna jurisdicción nacional. 

Estos incidentes fueron ampliamente difundidos por medios de comunicación internacionales, por declaraciones oficiales de órganos de las Naciones Unidas y por informes de observadores de derechos humanos, constituyendo un patrón de conducta que precedió a la posterior invasión armada. Expertos de las Naciones Unidas han afirmado que dicha agresión constituye un crimen que, conforme al derecho internacional, está sujeto a jurisdicción universal, subrayando que ello habilita a todos los Estados a investigarlo y juzgarlo, al tiempo que condenaron las acciones de los Estados Unidos que incluyen la muerte arbitraria de aproximadamente 104 personas durante ataques contra embarcaciones civiles. 

Se informó públicamente que el 4 de diciembre, funcionarios militares de los Estados Unidos comparecieron ante el Congreso para abordar el controvertido ataque del 2 de septiembre de 2025, que resultó en la muerte de dos hombres que habían sobrevivido a un bombardeo inicial contra una presunta “narcoembarcación” en el Caribe. 

Durante una de dichas sesiones informativas, el Comandante del Comando de Operaciones Especiales, almirante Frank Bradley, responsable del bombardeo, y el Presidente del Estado Mayor Conjunto, general Dan Caine, presentaron un video del segundo ataque letal, el cual no fue hecho público, a diferencia del primer bombardeo contra la embarcación que transportaba a once personas. Según dos fuentes consultadas por Reuters, las imágenes muestran cómo el humo se disipa y a dos hombres aferrados a una sección cercenada de la proa de la embarcación. Ambos se encontraban sin camisa, desarmados y sin equipos visibles de comunicación. 

Los hechos han sido reconocidos públicamente por el Presidente Donald Trump. ⸻ 

  1. Invasión armada de la República Bolivariana de Venezuela (3 de enero de 2026) 

El 3 de enero de 2026, fuerzas militares de los Estados Unidos de América llevaron a cabo una operación armada de gran escala en el territorio soberano de la República Bolivariana de Venezuela, que incluyó bombardeos aéreos, incursiones terrestres y acciones militares coordinadas.

De acuerdo con los informes oficiales más recientes de Venezuela, la operación provocó la muerte de más de 100 personas, entre víctimas civiles y militares, incluidos nacionales venezolanos y cubanos, y fue ejecutada sin autorización del Consejo de Seguridad de las 

Naciones Unidas, sin el consentimiento del Estado venezolano y sin una declaración formal de guerra, en violación directa del artículo 2(4) de la Carta de las Naciones Unidas. 

El uso de la fuerza armada el 3 de enero de 2026 constituye un acto de agresión conforme al derecho internacional y marcó la escalada de acciones militares ilícitas hacia un conflicto armado internacional. 

Según la información disponible, la operación se llevó a cabo mediante la participación coordinada de veinte (20) bases militares ubicadas en la región circundante a Venezuela, actuando bajo órdenes directas del Presidente de los Estados Unidos. La operación implicó el despliegue de aproximadamente 150 aeronaves militares, incluidos aviones de combate, helicópteros armados y drones de combate de tecnología avanzada. 

El ataque militar fue lanzado con el objetivo de someter al gobierno venezolano, infligir bajas masivas a las fuerzas armadas venezolanas y a la población civil, y remover por la fuerza del territorio venezolano al Presidente Constitucional de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, y a su cónyuge, Cilia Flores de Maduro. Tal conducta constituye el secuestro forzado de un Jefe de Estado en funciones y de su esposa, en flagrante violación del derecho internacional. 

El ataque resultó en más de cien (100) muertes de civiles, decenas de personas heridas y una destrucción extensa de bienes de carácter civil. 

  1. Población civil y zonas atacadas 

La operación militar fue dirigida, de manera intencional o indiscriminada, contra la población civil, en violación de los principios fundamentales de distinción, proporcionalidad y precaución establecidos en el Derecho Internacional Humanitario. 

En particular, el ataque afectó gravemente a Ciudad Tiuna, Caracas, uno de los complejos habitacionales más grandes desarrollados en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela. Dicho complejo residencial está compuesto por aproximadamente 240 edificios, con un nivel de finalización cercano al 90 %, y alberga a una población estimada de 20.000 civiles. 

Como consecuencia directa del ataque, y bajo el terror generado por el uso de una fuerza militar abrumadora, miles de familias se vieron obligadas a huir de sus hogares durante las primeras horas de la madrugada, constituyendo un episodio sin precedentes de desplazamiento forzado interno en Venezuela. 

Además de las víctimas fatales, se documentaron daños extensos a viviendas civiles y a otros bienes protegidos. Los efectos del ataque también se extendieron a zonas civiles

aledañas, incluidos los sectores urbanos de Coche, con aproximadamente 109.830 habitantes, y El Valle, con alrededor de 261.117 habitantes, lo que agravó aún más la magnitud del daño causado a la población civil.¹²³⁴ 

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  1. Privación ilegal de la libertad y traslado forzoso de personas protegidas 

En el contexto de la invasión armada del 3 de enero de 2026, se reportaron hechos de privación ilegal de la libertad y traslado forzoso de personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, entre ellas: 

Nicolás Maduro Moros, Presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, democráticamente electo y en ejercicio de sus funciones; y Cilia Flores, civil y cónyuge del Presidente. Asimismo, se ha informado públicamente que ambos resultaron heridos. 

Estos actos habrían sido perpetrados sin la existencia de una orden judicial válida, en violación de las inmunidades y protecciones reconocidas a los Jefes de Estado y a las personas protegidas conforme al Cuarto Convenio de Ginebra y al derecho internacional consuetudinario. 

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  1. Pillaje y apropiación ilícita de bienes civiles y recursos naturales 

Las operaciones militares previas y concomitantes a la invasión del 3 de enero de 2026 incluyeron la incautación de embarcaciones comerciales y la apropiación de bienes venezolanos y de recursos naturales transportados en el marco de actividades comerciales lícitas. 

Hasta la fecha, se desconoce el paradero de los bienes incautados y la situación de los tripulantes de dichas embarcaciones, lo que configura actos de pillaje y apropiación ilícita, así como privación ilegal de la libertad, expresamente prohibidos por el Derecho Internacional Humanitario y tipificados como delitos en el artículo 8 del Estatuto de Roma. Asimismo, se solicita la investigación del delito de desaparición forzada, dado que la situación actual de las tripulaciones de las embarcaciones incautadas ilícitamente no ha sido revelada y no se ha aportado prueba de vida alguna. 

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  1. Toma de rehenes 

Tal como se ha señalado, fuerzas armadas extranjeras de los Estados Unidos de América ingresaron al territorio venezolano sin el consentimiento del Estado territorial y sin autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Durante esta operación, el

Presidente en ejercicio de Venezuela fue secuestrado y privado de su libertad, junto con su cónyuge Cilia Flores, sin que mediara orden de detención alguna emitida en el marco del debido proceso por un tribunal competente. 

Según una publicación de The New York Times, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos abandonó la narrativa promovida durante la administración Trump y reformuló el caso como una red de corrupción estatal, en lugar de un cartel de narcotráfico formal, considerando inexistente al denominado “Cartel de los Soles”. 

La detención arbitraria estuvo acompañada de amenazas explícitas o implícitas de causar daño o de prolongar la privación de la libertad. A la luz de las declaraciones de Donald Trump y de otros funcionarios, el secuestro tuvo como objetivo tomar control de Venezuela y forzar a las autoridades constitucionales a ceder el control de los recursos petroleros a los Estados Unidos. En consecuencia, puede inferirse que la liberación del Presidente está condicionada a concesiones políticas, institucionales o militares por parte del Estado venezolano u otras autoridades. 

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III. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS 

Las conductas descritas precedentemente constituyen, prima facie, el crimen de agresión en los términos del artículo 8 bis, apartados (1) y (2)(a) y (b), del Estatuto de Roma, en la medida en que implicaron: 

  • El uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de otro Estado; 
  • Una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas, en particular del artículo 2(4), que prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza. 
  1. Crímenes de guerra (artículo 8) 
  • Homicidio intencional de personas protegidas (art. 8(2)(a)(i)); 
  • Ataques dirigidos contra la población civil y contra bienes de carácter civil (art. 8(2)(b)(i) y (ii)); 
  • Destrucción extensa y apropiación de bienes no justificadas por necesidad militar (art. 8(2)(a)(iv)); 
  • Pillaje (art. 8(2)(b)(xvi)); 
  • Toma de rehenes en los términos del artículo 1 de la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes (1979). 

  1. Crímenes de lesa humanidad (artículo 7) 
  • Asesinato (art. 7(1)(a)); 
  • Encarcelación u otra privación grave de la libertad física (art. 7(1)(e)); • Persecución por motivos políticos (art. 7(1)(h)). 

Las conductas descritas forman parte de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil, llevado a cabo en ejecución de una política de Estado y con conocimiento de dicho ataque. 

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  1. Consideración especial sobre la posible calificación de la toma de rehenes con fines coercitivos 

El artículo 1 de la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes (1979) establece que una persona comete el delito de toma de rehenes cuando: 

  • Se apodera de una persona o la detiene; 
  • Amenaza con matarla, herirla o continuar deteniéndola; 
  • Con el propósito de obligar a un tercero, en particular a un Estado; 
  • A realizar o abstenerse de realizar un acto como condición para su liberación. 

La prohibición de la toma de rehenes constituye: 

  • Una norma de derecho internacional consuetudinario; 
  • Un crimen de guerra conforme al Derecho Internacional Humanitario; • Una norma aplicable tanto a actores estatales como no estatales. 

Conclusión: Considerando que una incursión armada extranjera sin consentimiento constituye, prima facie, un conflicto armado internacional conforme al artículo común 2 de los Convenios de Ginebra, en dicho contexto la detención del Presidente como instrumento de presión contra el Estado venezolano constituiría el crimen de guerra de toma de rehenes, tipificado en el artículo 8 del Estatuto de Roma (art. 8(2)(a)(viii)).

Asimismo, determinados actos de privación grave de la libertad pueden constituir crímenes de lesa humanidad (art. 7(1)(e) y (k)) cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, en ejecución de una política estatal u organizacional, circunstancias todas presentes en el presente caso. 

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  1. RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL 

Donald Trump, Marco Rubio y otros funcionarios cuya responsabilidad directa o indirecta deberá determinarse, incurren en responsabilidad penal conforme a: 

  • Autoría directa y coautoría (art. 25(3)(a)); 
  • Autoría mediata a través de estructuras organizadas de poder; 
  • Responsabilidad del superior jerárquico (art. 28), por haber sabido o haber debido saber que fuerzas bajo su control efectivo estaban cometiendo crímenes y por no haber adoptado las medidas necesarias y razonables para prevenirlos o reprimirlos. 

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  1. PRUEBAS Y MATERIAL DE APOYO 

Sin perjuicio de su ulterior ampliación, se aportan las siguientes pruebas: a) Informes de organizaciones internacionales y órganos de las Naciones Unidas 

  • Publicaciones de las Naciones Unidas citadas en notas al pie y en los debates de los hechos en sesiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://news.un.org/es/story/2026/01/1540975 
  • Enlaces a la transmisión completa de la sesión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del lunes 5 de enero de 2026: 

https://webtv.un.org/en/asset/k1k/k1kem3z5nm 

  • Declaración del Secretario General de las Naciones Unidas, António Guterres, expresando profunda alarma por el ataque militar y advirtiendo que el mismo sentó un “precedente peligroso”: 

https://news.un.org/es/story/2026/01/1540974 

  • Declaración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, afirmando que la operación de los Estados Unidos en Venezuela socava claramente principios fundamentales del derecho internacional: 

https://www.ohchr.org/es/press-briefing-notes/2026/01/turk-says-us-operation-venezue la-clearly-undermines-fundamental

  1. b) Información pública: fuentes verificadas (incluidos enlaces URL) Nota: Todos los enlaces URL son de acceso público y verificables. 
  2. Llamados de las Naciones Unidas a la moderación tras ataques con misiles de EE. UU. contra embarcaciones frente a las costas venezolanas — Departamento de Asuntos Políticos y de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas, 10 de octubre de 2025 (comunicado oficial de la ONU). ONU llama a la distensión tras ataques con misiles en el Caribe
  3. Cronología de ataques letales de EE. UU. contra embarcaciones en el Caribe y el Pacífico — Informe de CiberCuba (compendio de fuentes abiertas, medios de comunicación y declaraciones gubernamentales). Cronología de ataques letales de EE. UU. en el Caribe y el Pacífico
  4. Ataques militares de EE. UU. provocan numerosas muertes y la captura de funcionarios venezolanos — Informe de Reuters, 8 de enero de 2026. Venezuela afirma que 100 personas murieron en ataque de EE. UU., Reuters. 
  5. Informe sobre la operación militar de EE. UU. y la respuesta internacional — Associated Press, enero de 2026. Última hora: Venezuela afirma que 24 agentes de seguridad murieron en operación de EE. UU. para capturar a Maduro
  6. Expertos en derecho internacional cuestionan la legalidad de los ataques de EE. UU. — The Guardian, enero de 2026. ¿Existe alguna justificación legal para el ataque de EE. UU. contra Venezuela? 
  7. Resumen en Wikipedia (alemán) del ataque de EE. UU. contra Venezuela (2026) — visión general coherente basada en reportes públicos. US-american attack on Venezuela 2026 (Wikipedia). 
  8. Escalada reportada de ataques y despliegues navales en la región del Caribe — Cobertura de La Nación / Euronews sobre actividad naval de EE. UU. y enfrentamientos letales con embarcaciones. LA NACIÓN +1
  9. Denuncia de la Vicepresidenta de Venezuela ante la OMI por violaciones a la libertad de navegación — Informe de TN.com.ar. Vicepresidenta venezolana denuncia violación de la libertad de navegación
  10. c) Declaraciones públicas de autoridades civiles y militares citadas en las publicaciones y notas al pie precedentes. 
  11. d) Declaraciones de juristas y organizaciones jurídicas de América Latina. 
  • Presentación de juristas ante el Consejo de Seguridad de la ONU (26.01.05) — Anexo 1
  • Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo frente al ataque a Venezuela (26.01.03) — Anexo 2 
  • COPAJU rechaza las intervenciones de Estados Unidos (26.01.09) — Anexo 3 
  • Declaración de juristas y catedráticos argentinos (26.01.09) — Anexo 4 ⸻ 
  1. JURISDICCIÓN DE LA CORTE 

La Corte Penal Internacional tiene jurisdicción conforme a los artículos 12 y 13 del Estatuto de Roma, en tanto que: 

  • Los hechos denunciados constituyen violaciones graves de normas imperativas (ius cogens) del derecho internacional; 
  • Las conductas ocurrieron tanto en aguas internacionales como en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin que exista una jurisdicción alternativa efectiva; 
  • No se han iniciado investigaciones ni procedimientos genuinos por parte de los Estados con posible jurisdicción; 
  • La presente comunicación se presenta conforme al artículo 15(1) por una organización con reconocida trayectoria internacional en materia de derechos humanos, junto con juristas y organizaciones de la sociedad civil de múltiples países. 

En relación con el posible delito de toma de rehenes, la CPI tiene jurisdicción en particular en cuanto crimen de guerra y crimen de lesa humanidad conforme al Estatuto de Roma. 

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VII. ADMISIBILIDAD (ARTÍCULO 17 – ESTATUTO DE ROMA) La situación resulta admisible ante la Corte en la medida en que: 

  • Existe una inacción manifiesta por parte de los Estados con jurisdicción; 
  • Se cumple el umbral de gravedad (pérdida de vidas humanas, invasión armada, privación ilegal de la libertad y pillaje); 
  • Los intereses de la justicia, incluida la función preventiva del derecho penal internacional, requieren la intervención de la Corte;
  • Existe un riesgo real de repetición y de expansión regional de las conductas denunciadas. 

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VIII. PETICIONES 

Por las razones expuestas, la Asociación Americana de Juristas y las demás partes comparecientes solicitan respetuosamente a la Oficina del Fiscal que: 

  1. Abra un examen preliminar conforme al artículo 15 del Estatuto de Roma respecto de los actos culminados en la invasión armada del 3 de enero de 2026; 
  2. Adopte medidas destinadas a preservar las pruebas y a prevenir la comisión de nuevos crímenes; 
  3. Identifique a los principales responsables políticos y militares, de conformidad con el principio de responsabilidad penal individual; 
  4. Mantenga informadas a las partes presentantes conforme a la práctica establecida de la Oficina del Fiscal (OTP). 

Personalidades públicas que respaldan la presente comunicación Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz – Argentina. 

  • Hugo “Cachorro” Godoy, Secretario General de la CTA Autónoma – Argentina. 
  • Hugo Yasky, Diputado Nacional y Secretario General de la CTA-T – Argentina. 
  • Luis María Alman Bornes, Copresidente del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH). 
  • Atilio Borón, sociólogo, politólogo, catedrático y ensayista – Argentina. • Juan Marino, Diputado Nacional – Argentina. 
  • Lorena Pokoik, Diputada Nacional – Argentina. 
  • Ana María Careaga, Copresidenta del Instituto Espacio para la Memoria – Argentina. 
  • Stella Calloni, periodista, escritora e investigadora – Argentina. • Lita Stantic, cineasta – Argentina.
  • Cecilia Urquieta, Liga Boliviana de Derechos Humanos, ex Viceministra de Justicia de Bolivia. 
  • Lourdes Palacios, ex Ministra de la Mujer – República de El Salvador. 
  • Alejandra Lestido, integrante del Instituto Espacio para la Memoria – Argentina. 
  • José Shullman, Coordinadora Americana por los Derechos de los Pueblos – Argentina. 

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Juristas firmantes (en orden cronológico de adhesión) 

  • Galo Chiriboga Zambrano, ex Procurador General del Ecuador. 
  • Antonio Raudillo Martin Sánchez, Miembro de Honor de la Unión Nacional de Juristas de Cuba 
  • y Presidente de Honor de la Sociedad Cubana de Derecho Laboral y de Seguridad Social; 
  • Vicepresidente de la Asociación Americana de Juristas Continental). Jorge F. Chovis, Profesor Titular de Derecho e Historia Constitucional, en las Universidades 
  • Públicas de Lanús y Avellaneda. 
  • Vanessa Ramos, Secretaria General de la Asociación Americana de Juristas Ana María Figueroa, Profesora Universidad Nacional de Rosario. Ex Jueza de la Camara Federal 
  • de Casación Penal Miembro de la AAJ Argentina. 
  • Jose Alexis Ginarte Gato, Presidente de la Union de Juristas de Cuba. Lucrecia Hernandez, Presidenta de la Asociación Venezolana de Juristas. Gisela Gimenez, vice Presidenta de la Asociación Venezolana de Juristas Nidia Diaz, Ex parlamentaria del PARLACEN, Miembro del Consejo Consultivo de la AAJ, y de la 
  • AAJ El Salvador. 
  • Macarena Goncalves, REDH Uruguay 
  • Ismael Blanco Martino, Secretario RRII. Espacio 99.000. Frente Amplio de UruguayKevin Miguel Rivera-Medina, Portavoz Comité Pro-Derechos Humanos de Puerto Rico 
  • Matías Cremonte – Presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas 
  • Freider Santana Lescaille Vicepresidente de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional 
  • Vicerrector Primero Universidad de Oriente. Cuba 
  • Rafael Heiber, Vice President and Co-founder Common Action Forum. Juntar Maria Madalena Santos presidente da Associação Portuguesa de Juristas Democratas 
  • Portugal
  • Alexandre Guedes- Coordenador da Secretaria de Relações Internacionais e da Executiva 
  • Nacional da Associação Brasileira de Juristas pela Democracia – ABJD. Hugo Cavalcanti Melo Filho, Professor Associado da Universidade Federal de Pernambuco – 
  • Vicepresidente de la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo. Brasil Martomio Mont’Alverne Barreto Lima. Profesor Titular da Universidade de Fortaleza. Brasil 
  • Luís Corceiro, advogado e membro do Conselho dos Julgados de Paz, Portugal Daniel Jorajuria Kahrs, Director Jurídico de la CTA Autónoma de Argentina Marcelo Uchôa, Professor de Direito Internacional Público. Doutor em Direito Constitucional 
  • com estudos de pós-doutorado sem Direitos Humanos. Membro da ABJD. Gabriel Anitua, Profesor investigador de Conicet y UnPaz. 
  • Carlos Alberto Cruz, Profesor de Derecho Penal U.B.A. ex Director de la UIF Argentina. 
  • Andrea Vlahusic, Secretaria General. AAJ ARGENTINA 
  • Silvana Capece, Asociación Americana de Juristas Rama Argentina José Legarreta, Asociación Americana de Juristas. Rama Argentina Alejandro Rusconi, Asociación Americana de Juristas. Rama Argentina Dinorah de La Luz, Asociación Americana de Juristas. Rama Puerto Rico. Mariana Laura Amartino, Vicepresidenta de la Asociación de Abogados Laboralistas 
  • Luis Dussan, Presidente Rama Colombia de la Asociación Americana de Juristas. Jose Luis Martinez, Asociación Venezolana de Juristas. 
  • Claudio Nash (Chile) 
  • Larissa Ramina (Brasil) 
  • Lina Mejia (Colombia) 
  • Silvina Romano (Argentina) 
  • Melany Méndez, Abogada FRENADESO 
  • Marco González Pizarro – Chile 
  • Maria Fernanda Pereyra, Representante Nacional Corriente Nuestra PatriaManuel Maroto Calatayud, Profesor de Derecho Penal, Universidad Complutense de Madrid, 
  • España 
  • Inocêncio Uchôa, Advogado. Juiz do Trabalho Aposentado. Integrante da Associação de Juízes 
  • pela Democracia e Associação Brasileira de Juristas pela Democracia. Paola Gallo, co presidenta, MOPASSOL 
  • Mariana Portapila, Vocal de la Asociación Argentina de Juristas. Myrna Villegas (Chile) 
  • Silvio Cuneo (Chile) 
  • Karinna Fernández (Chile) 
  • Paula Medina (Chile) 
  • Pietro Sferraza (Chile) 
  • Marcos Galvan (Perú)
  • Sandra Esteves, Advogada – MDM Movimiento Democrático de Mulheres Mario Elffman, profesor consultor Fac. Derecho U.B.A. 
  • Cristina Caamaño, abogada y docente -Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo (rectora) 
  • Justicia Legítima (vocal) y AAJ 
  • Pedro Prola, jurista 
  • Mercedes Romero, RedH-Libertadoras Antifascistas. Clan Choñik, Nación Charrúa, Uruguay 
  • Guillermo Jorge Terzibachian, Profesor universitario- Argentina Cynthia Benzion, Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas Antonio J. Barrera Nicholson, docente universitario -CADH- Coordinadora Argentina por los 
  • Derechos Humanos – Titular estudio jurídico DAG abogados Alejandra Gils Carbó, ex Procuradora General de la Nación Argentina Claudio Cholakian, abogado. Argentina 
  • Elizabeth Gomez Alcorta (Argentina) 
  • María Susana Irigoin, Jueza del Trabajo, Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires 
  • Moisés Lagos, Partido Libertad y Refundación (LIBRE) HONDURAS María Fernanda Domínguez, abogada 
  • Cristina Livitsanos, Secretaria de finanzas Asociación Argentina de Juristas Yanitza Zaldivar Rodriguez Miembro de la Sociedad Cubana de Derecho Internacional, 
  • Profesora de Derecho Internacional Público, Universidad de Holguín, Cuba. David Palis, Miembro Consultivo. A.A.J 
  • María Cristina Hammermuller, Asociación Americana de Juristas. Argentina Diego Duquelsky, profesor UBA UNDAV UNPAZ UNICEN María Julia Pérez Tort, asociada AAJ- Argentina 
  • Dorys Quintana Cruz, miembro de Honor de la Unión de Juristas de Cuba. Alejandra Chong, Frente Amplio por la Democracia 
  • Oscar Canjura, Asociación Americana de Juristas – El Salvador Camila Ramírez Rebolledo 
  • Javier Pineda Olcay, Director de El Ciudadano 
  • Anjuli Tostes, miembro fundadora de la Asociación Brasileña de Juristas por la Democracia y de 
  • la Asociación de Juristas por la Democracia de Chile 
  • Instituto Puertorriqueño de Relaciones Internacionales 
  • Sergio Dario di Gioia, profesor adjunto de Teoría del Estado UBA. Argentina Jaime Zuñiga Gautier, Abogado 
  • Bernardo José Toro Vera, abogado chileno, asesor legislativo. Abogado María Cecilia Leal Tomasi 
  • Emiliano Villar, abogado, AAJ Argentina 
  • Orlando Zerpa, abogado Poder Ciudadano- Colombia 
  • Inés Miranda Navarro (Asociación Internacional de Juristas Sahara Occidental) Pascuale de la Sena, Profesor de Derecho Internacional Universidad de Palermo, Italia
  • Frank Dietrich, abogado, Alemania, Berlín 
  • Enrico Lattanzi, abogado, Italia 
  • Paolo Mauriello, abogado Italia 
  • Fernando Petrivelli, abogado, Italia 
  • Margherita Cantelli, abogada, Italia 
  • Michela Arricale, abogada Italia 
  • Luigi Galloni, abogado Italia 
  • Fausto Gianelli, abogado Italia 
  • Claudio Giangiacomo, abogado Italia 
  • Nicola Giudice, abogado Italia 
  • Francesca Tarsatti, abogada, Italia 
  • Luca Saltalamacchia, abogado, Italia 
  • Darío Rossi, Abogado Italia Elena Coccia, abogada Italia 
  • Marco Bonna, abogado Italia 
  • María Inés Pilatti Vergara, Partido Justicialista 
  • German Rodríguez Tamayo, Abogado. 
  • Omar Falco, Presidente del CTE 
  • Camilo Piedrahita Muñoz, Miembro, Coalición Nacional por la Patria, Ecuador. Andrea Reile, abogada Liga Argentina por los Derechos Humanos Paulo König, juez laboral Provincia del Chubut – Docente de la Universidad Nacional de la 
  • Patagonia 
  • Graciela Stutman – miembro Asociación Americana de Juristas rama Argentina Comisión 
  • Administración de Justicia Instituto Patria 
  • Eliana Bagnera, asesora jurídica ATE/CTA T RRII 
  • Daniel Urrutia Laubreaux, jurista 
  • David Osorio Barrios, Abogado Académico Instituto Interamericano de Derechos Humanos 
  • Pablo Uncos, 
  • Carlos Lopez De Belva, AABA 
  • Jorge Luis Miquelarena 
  • Cristián Hidalgo Morales, Coordinador, Movimiento de Abogados/as Democráticos 
  • Lucio Gómez 
  • Matías Galante, miembro de COOPLATAM, miembro de CICRAL, secretario de actas y 
  • afiliaciones de UTHGRA 
  • María Cecilia Leal Tomsi, Espacio 99.000 FRENTE AMPLIO Claudia Cereceda 
  • Paulo Andrés Saldívar Aguilera, Abogado, ejercicio profesional independiente (Chile) 
  • Rodolfo Zunino 
  • Liliana H. BELI, abogada 
  • Rubén Pereyra, Ex Fiscal General Adjunto CABA 
  • Marcela Barrenti, La Capitana
  • Gustavo Rossi, AATECBA 
  • Nicolás Mallea 
  • Lucia Maria Aseff. Magistrada jubilada Argentina 
  • Sebastián ObregónLuis Cuello Peña y Lillo, Diputado de Chile Luciana Bauer, Jusclima 
  • Evelyn Rodríguez Rossi 
  • Verónica Heredia, Asociación de abogadas y abogaos de Buenos Aires -Argentina Sandra Esteves, MDM Movimento Democrático de Mulheres – Portugal Susana Gandara 
  • Adolfo Matarrese UFSM 
  • Aldo Pedro Casella, Docente Investigador 
  • Marta Monclus Maso, Profesora UNPAZ 
  • Eduardo Tissera, militante de la Asamblea Popular Plaza Dorrego de San Telmo. CABA, 
  • Argentina 
  • María Rosa Izquierdo, abogada derechos humanos 
  • Vilma Sanz, Docente Facultad de Periodismo y Comunicación Social UNLP Alicia Messuti, Abogada. AAJ. 
  • Álvaro Ruiz, integrante Mesa Coordinadora del Foro de Abogadas y Abogados de Organizaciones Sindicales 
  • Aníbal Feliciano Rivera 
  • María Isabel Gómez Sacalxot, Abogada maya K`iche del Consejo del Pueblo Maya de 
  • Guatemala. 
  • María Angélica Hidalgo, Comisión Chilena de Derechos Humanos CCHDH Casa Patria Chaco 
  • Lorena Madrid, Asociación de Juristas por la Democracia 
  • Kimberly Johanna Andino Paz, Partido Libertad y Refundación º Jaime Nuguer, Abogado. Argentina 
  • Horacio Acebedo. Comisión Directiva Asociación de Abogados de Buenos Aires Nélida . Soto- Consejo DD.HH y ecologismo de proyecto. Cult. maíz- patria soberana 
  • Carlos Alvarez. 
  • Hector Jorge Rodríguez 
  • Juan José Colella, Colegiado Colegio de la Abogacía de la Ciudad de Buenos Aires 
  • Mara Puntano, Abogada – Red de Luchas Socioambientales de Salta Juan Cruz Stola, Abogado 
  • Fernando Zegers Ramírez, presidente CCHDH Eduardo López, Partido Nueva Salta 
  • María José Bueno, abogada, matrícula Colegio de Abogados de Rosario, Santa Fe, Argentina. 
  • Ana Ambrogi 
  • Galeano Julio César 
  • Rodrigo Solá, Maestría en DDHH UNSA 
  • Liliana Dora Ferro, jubilada.
  • Ricardo Víctor CHELI, Abogado – SOBERANXS 
  • Elena Mónica Rodriguez, integrante de Mujeres por la Solidaridad y Foro Pampeano por el 
  • Derecho al Aborto 
  • Justo Siré Salim, abogado 
  • Andrea Urretavizcaya, UBA Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Kevin Axel Costa, Secretario Gremial FEDUBA – Integrante Frente de Abogadxs Populares 
  • Civil society, trade union, human rights, and political organizations that support this 
  • submission 
  • CTA A Central de trabajadores de la Argentina Autonoma 
  • CTA-T – Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina CLATE (Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadores Estatales) ATE Capital Federal 
  • Coordinadora Americana por los Derechos de los Pueblos 
  • Liga Argentina por los Derechos Humanos. 
  • FeNaT (Federación Nacional Territorial) 
  • FeTARA (Federación de Trabajadores y Trabajadoras Agrarios) FeTERA (Federación de Trabajadores de la Energía de la República Argentina) FJA (Federación Judicial Argentina) 
  • AJB – Asociación Judicial Bonaerense 
  • AAPM de la RA (Asociación de Propaganda Médica de la República Argentina) CNTI (Coordinación Nacional de Trabajadores de la Industria de la CTA Autónoma) 
  • SUTAP (Sindicato Único de Trabajadores de Administraciones Portuarias) Luz y Fuerza La Pampa 
  • CISPREN (Circulo Sindical de Prensa) 
  • Mesa Coordinadora Nacional de Organizaciones de Jubilados y Pensionados de la R.A.Partido Piquetero 
  • Causa Nacional 
  • CCC (Corriente Clasista y Combativa) 
  • Partido Comunista de la Argentina 
  • Corriente Nacional Agustín Tosco 
  • Frente Popular Dario Santillan 
  • Dialogo 2000 
  • Jubileo Sur Argentina 
  • APA – Asociación Personal Aeronáutico 
  • FOETRA – Federación de obreros y empleados de las telecomunicaciones de la Rep. Argentina 
  • CTERA – Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina 
  • AGTSyP – Asociación gremial de Trabajadores del Subterraneo y Premetro AAA – Asociacion Argentina de Actores y Actrices 
  • FETIA – Federación deTrabajadores de la Industria y Afines 
  • FRENTE BARRIAL
  • FRENTE TRANSVERSAL 
  • SUMA – Sindicato de Trabajadores Municipales de Avellaneda ASIJEMIN – Asociación Sindical del Personal Jerárquico, Profesional y Técnico de la actividad 
  • Minera 
  • AMMAR – Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina LUZ y FUERZA Mar del Plata 
  • APSAI – Asociación del Personal Superior de Autopistas e Infraestructura CICOP – Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires 

SIATRASAG – Sindicato Argentino de Trabajadores de Salto Grande SICA – Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina

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