El marco legal sobre el que se planteará el debate

El decreto por el que la coalición de gobierno y la oposición van debatir durante la doble interpelación de la tarde es el Decreto N° 129/014, fue promulgado el 16 de mayo de 2014, siendo publicado una semana más tarde.

FOTO - Presidencia

El decreto se encuentra firmado por los entonces presidente en funciones Danilo Astori, ministro del Interior Eduardo Bonomi y canciller Luis Almagro.

Textualmente, el decreto expresa: VISTO: El proyecto de Decreto elevado por la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior y la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores modificativo del Decreto 167/993 de 13 de abril de 1993, relacionado con la expedición de Pasaportes y Títulos de Identidad y de Viaje.

RESULTANDO: I) Que la elaboración del proyecto obedeció al propósito de ajustar la normativa a la realidad, acompañar la evolución de nuevos elementos técnicos, como así dotar al documento de mayor seguridad.

II) Que participaron en la elaboración, los organismos con competencia específica dentro de cada Secretaría de Estado.

CONSIDERANDO: Que corresponde modificar la reglamentación vigente, adecuando el proyecto a nuevas necesidades, dotando a la expedición del Pasaporte de mayor seguridad.

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Identificación Civil y la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación y a lo establecido por el Art. N° 168 inc. 4° de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA

Artículo 1

Apruébase el Reglamento relativo a la expedición de Pasaportes Comunes, Títulos de Identidad y de Viaje, elevado por la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior y la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual forma parte del presente Decreto.

El Reglamento

Tras un par de artículos con disposiciones generales, el reglamento indica que las autoridades competentes para expedir pasaporte común: dentro de la República, el Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección Nacional de Identificación Civil.

En el exterior: la expedición el Ministerio de Relaciones Exteriores por medio de los funcionarios consulares.

La expedición de Pasaportes Oficiales y Diplomáticos, así como los Títulos de Identidad y de Viaje, competen al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Según el artículo 5°: “No se dará curso a ninguna solicitud de Pasaporte sin la comparecencia personal del interesado”.

El Pasaporte Común tendrá carácter individual, llevará como número el de la Cédula de Identidad de su titular, y es único, no pudiendo detentarse más de uno vigente a la vez. No se expedirá nuevo Pasaporte Común al titular de uno vigente salvo aquellos casos en que medien razones fundadas a juicio de las autoridades competentes y previa anulación del anterior. En caso de extravío o sustracción del Pasaporte, será obligación del titular efectuar la denuncia ante la autoridad policial del lugar donde fuere extraviado o hurtado, de la que entregará constancia respectiva.

Cuando el hecho ocurriere en el exterior y el titular retorne al país con un «válido por un solo viaje a la República», bastará la presentación de copia del mismo ante la Dirección Nacional de Identificación Civil. Si permaneciera en el país en el cual reside, deberá realizar la denuncia ante las autoridades competentes del lugar de su residencia.

Vigencia 

Entre los artículos 7 y 11 se plantea la vigencia del Pasaporte Común como segundo capítulo del Reglamento. Por ejemplo, dentro del 8° numeral se considera exceptuado de plazo de vigencia al documento expedidos en el exterior. 

“Quedan exceptuados de dicho plazo aquellos Pasaportes que se expidan en el exterior a turistas o personas en viajes de negocios que lo hubieren extraviado o les fuere hurtado, pudiéndose expedir con un plazo máximo de seis meses a criterio del Funcionario Consular. Los mismos caducarán definitivamente al ingreso de su titular a territorio uruguayo”.

En el capítulo subsiguiente, los numerales que van del 12 al 15 inclusive plantean indicaciones referidas a la emisión del Pasaporte Común dentro de territorio nacional.

El capítulo III, del artículo 16 al 26 se determinan aspectos que hacen a la autorización para solicitar el documento.

Pasaporte común en el exterior

A partir del artículo 27, el Reglamento determina pasos a seguir para obtener el pasaporte en el exterior: “A los naturales uruguayos (nacidos en el territorio nacional) que tramiten su Pasaporte Común en el exterior, se les exigirá: Cédula de Identidad uruguaya o en su defecto Pasaporte. Aquellos que no posean esta documentación, deberán realizar los trámites que la Administración prevé como «Operativo Pasaporte». Asimismo, dicho Operativo será necesario cuando el número de Pasaporte no se corresponda con el de la Cédula de Identidad del gestionante. Información de Antecedentes Judiciales en el Uruguay a los mayores de 18 años, o en su defecto, consulta a la filial INTERPOL respectiva o prueba testimonial en la que deberá constar declaración de por lo menos dos personas de conocimiento del Funcionario Consular y a satisfacción de éste.

Según el artículo 28: “A los nacionales uruguayos nacidos en el exterior hijos de padre y/o madre uruguayos (Ley 16.021), se les exigirá: Cédula de Identidad expedida al amparo de la Ley 16.021 o Pasaporte si lo tuvieren. Aquellos que no presenten Cédula de Identidad o que presenten un Pasaporte cuyo número no sea el de aquélla, deberán realizar los trámites que la Administración prevé como «Operativo Pasaporte». Información de Antecedentes Judiciales en el Uruguay a los mayores de 18 años, o en su defecto consulta a la filial INTERPOL respectiva o prueba testimonial en la que deberá constar declaración de por lo menos dos personas de conocimiento del Funcionario Consular y a satisfacción de éste.

A partir del artículo 29 y hasta el 49, último numeral del Reglamento, se prevén indicaciones sobre el título de identidad y viaje, mas normas sobre el plazo de vigencia y un capítulo final de disposiciones generales. 

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