Expresidente de Tribunal de Cuentas cuestionó a ministro del órgano por denuncia ante Fiscalía

Guillermo Ramírez (general retirado y de profesión contador público), escribió una carta bajo el título “El Tribunal de Cuentas y el contrato con Terminal Cuenca del Plata”, la cual fue publicada en el semanario Búsqueda, en su edición de ayer jueves 5. Durante su trayectoria ocupó el cargo de presidente del Tribunal de Cuentas. En la sección denominada “Carta al director”, Ramírez recordó que el pasado 21 de abril, el medio de comunicación antes mencionado informó que el Tribunal de Cuentas no había hecho observaciones al contrato firmado entre el Poder Ejecutivo y la empresa Cuenca del Plata (TCP). “Uno de sus ministros de ese cuerpo presentó ante la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos la grabación de la sesión en que se adoptó dicha resolución y los argumentos que expresó, en minoría, en esa oportunidad”. Sobre la actitud asumida por el ministro en cuestión, afirmó que se trata de “una situación sin precedentes que pone de manifiesto, por decir lo menos, un absoluto desconocimiento de la posición institucional que corresponde al tribunal dentro del ordenamiento jurídico de nuestro Estado de derecho”. 

Luego, el general retirado pasó a comentar una anécdota que le tocó vivir. “Corría la década de 1990 cuando la comisión de presupuesto de la Cámara de Representantes invitó a los miembros del Tribunal de cuentas para conocer aspectos relacionados con las observaciones que el organismo realizaba a gastos y pagos de los órganos estatales. Apenas comenzada la reunión se sumó el Dr. Gonzalo Aguirre Ramírez, por ese entonces presidente del Senado, de la Asamblea General y muy destacado constitucionalista. Fue entonces que, citando la opinión del Dr. Justino Giménez de Arechaga en su obra La Constitución Nacional, expresó que ninguna comisión legislativa ni las propias Cámaras, como tampoco la Asamblea General, podían revisar las resoluciones del Tribunal de Cuentas”, relató Ramírez en la carta.

Añadió que “la Constitución no preveía ninguna responsabilidad sobre los actos del tribunal, sino sobre la conducta de sus integrantes según surge del artículo Nº 209”, y agregó que aquella reunión que apenas había comenzado, inmediatamente finalizó dada la exposición realizada por el Dr. Gonzalo Aguirre. “Por supuesto que también le son aplicables a los miembros del tribunal las disposiciones que regulan el juicio político en los casos de violación de la constitución u otros delitos graves, conforme a los artículos 93 y 102 de la Carta”, explicó.

Ramírez expresó, luego de relatar ese suceso, que siempre se está dentro de un ámbito de responsabilidades de los miembros del tribunal, pero “nunca sobre las resoluciones que el máximo órgano de control aprueba”. Posteriormente, en la carta se pregunta “¿por qué se presentan estas actuaciones ante la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos?. ¿Para qué se presentó esta actuación del tribunal?, y ¿Cuál es el fin que se persiguió?. Cualquiera sean las respuestas que se pueden dar a estas interrogantes no podrán evitar el daño institucional ya cometido. El desprestigio de una institución que no lo merece”. 

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