Justicia falla en contra del gobierno: no se podrá cambiar etiquetado de cajas de cigarros

La Justicia ordenó suspensión de cambios en el empaquetado de cigarros, el cual surgiera de un decreto del Poder Ejecutivo. Esta sentencia en primera instancia fue favorable a la Sociedad Uruguaya de Tabacología.

El 11 de octubre de 2022, Adriana Rodríguez García en su calidad de Presidenta y Sandra Luz Peña Miraldo en su calidad de Secretaria General, actuando en nombre y representación de la Sociedad Uruguaya de Tabacología, promovieron una acción de amparo contra el Estado -Poder Ejecutivo por el decreto quen implicaba cambos en el empaquetad de cigarrillos.
Expresaron, en síntesis, que el tabaquismo es una epidemia global según lo ha definido la propia OMS. Es innegable la grave afectación a la salud de los niños, niñas y adolescentes, inclusive desde la etapa de la gestación.
La jueza María Elena Emmenengger señala en su dictamen de 56 páginas que «la ilegitimidad manifiesta se constata del accionar del estado en claro incumplimiento de las obligaciones en relación a los DDHH de la infancia y la adolescencia, además de constituir un claro desconocimiento del imperativo del interés superior del niño y un caso evidente de regresividad, claramente ilegítima.
El decreto 282/022 del Poder Ejecutivo elimina la prohibición en el uso de cualquier otro material diferente al cartón para los paquetes de cigarrillos, la prohibición de incluir cualquier otro elemento en las cajillas y dejaba a la libre discrecionalidad de los fabricantes la determinación del empaquetado en su interior, entre otros.
En la sentencia se señala que se»contraviene la normativa en tanto que los elementos de identificación deben establecerse en “…paquetes y envases y cualquier embalaje externo de los cigarrillos…” y se contraviene la norma que determina la forma en que deben realizarse dichas identificaciones: a través de las “… marcas de identificación únicas, seguras e indelebles como códigos o estampillas…”.
La jueza afirma que el decreto es violatorio de los arts. 7 y 8 de la ley 18.256, que establecen toda forma de publicidad. Además, «incorpora la posibilidad de introducir elementos distintivos de marca». Por otra parte «el Poder Ejecutivo incurre en una omisión ilegítima, por cuanto contraviene la obligación de reglamentar consagrada en una ley de orden público».
La sentencia da lugar parcialmente a la demanda de amparo . «Dispónese la inmediata suspensión del decreto 282/022 hasta que quede firme el acto administrativo o para el caso de tramitarse la vía anulatoria, hasta que el tca dicte sentencia ejecutoriada sin especial condenación» se señala.

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