La jueza Silvia Urioste decretó el procesamiento de José Arab y Ernesto Soca,imputados por los delitos de privación de libertad,lesiones graves y violencia privada, y el procesamiento de Jorge Silveira, Ricardo Medina y Ernesto Ramas imputados por privación de libertad,lesiones graves,violencia privada y simulación de delito.
La denuncia ante la justicia uruguaya había sido presentada en 1984 por Enrique Rodríguez Larreta Piera y tiene que ver con el traslado en Buenos Aires de un grupo de uruguayos al establecimiento clandestino de detención conocido como «Automotores Orletti», donde permanecieron ilegítimamente privados de su libertad y fueron sometidos a torturas. En el fallo se señala que a mediados de 1976, «integrantes de las agencias de poder punitivo de Argentina y Uruguay, operando en conjunto y fuera del control del Derecho Penal, procedieron a la detención de Enrique Rodríguez Larreta Piera y su hijo Enrique Rodríguez Larreta Martínez, Elba Rama, Nelson Dean, Ana Inés Quadros, Sergio López Burgos, Alicia Cadenas, Ana María Salvo, Jorge González Cardoso, Ariel Soto, Raúl Altuna, María Mónica Soliño, Gastón Zina,Edelweiss Zahn, Cecilia Gayoso, Laura Anzalone, Sara Méndez, Margarita Michelini, Marta Petrides,María del Pilar Nores y Jorge González Cardozo».
Unos diez días después, los prisioneros fueron trasladados furtivamente por personal militar uruguayo en un avión e ingresados clandestinamente a nuestro país y conducidos al establecimiento de detención clandestino conocido como “Casa de Punta Gorda”, ubicado en calle Mar Ártico Nº 1550, donde permanecieron alrededor de diez días, para ser trasladados al establecimiento del S.I.D., sito en Bulevar Artigas y calle Palmar. Luego, «a efectos de legalizar la situación ilegítima en que se encontraban los prisioneros, las autoridades de S.I.D. y O.C.O.A. orquestaron una maniobra en la cual fingieron las detenciones de aquellos el 23 de octubre de 1976 en varios operativos, obligándolos a firmar actas en las que reconocían haber ingresado a Uruguay algunos días antes con la finalidad de realizar ataques armados en contra de las instituciones,lo que determinó que recién en esa fecha,en su mayoría,fueran puestos a disposición de la Justicia Militar».
Sobre la naturaleza de los crímenes imputados y la no prescripción de la acción penal, dice la jueza: «…corresponde rechazar la excepción de prescripción de la acción penal, desde que, en el caso, se encuentra vigente la ley 18.831, ya que, fue considerada inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta por los indiciados. Ello, sin perjuicio de que, previamente, había sido desestimado el incidente de prescripción del delito, en primera y segunda instancia, en base a que se trata de ilícitos de lesa humanidad».