El acuerdo será firmado este viernes en el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS) e incluye derechos como días de licencia por razones de salud o cuidados, y un ajuste mensual por presencialidad. Además, se creará una Comisión Tripartita para elaborar un protocolo sobre violencia, acoso y salud en el trabajo.
El convenio tendrá validez por dos años y alcanza a más de 73 mil personas empleadas, en su gran mayoría mujeres. Asimismo, por primera vez las partes acordaron el establecimiento de tres categorías laborales con salarios mínimos diferenciados, que comenzarán a regir en marzo de 2026. Las categorías son: trabajo general, que contempla limpieza, mantenimiento, lavado, planchado y mandados; cocina, que incluye elaboración y planificación de menús; y cuidados, para la atención de niños, adultos mayores o personas con necesidades especiales.
El MTSS destaca que este acuerdo es el resultado de más de una década de construcción colectiva, desde que en 2008 el sector fuera incorporado a los Consejos de Salarios tras la promulgación de la Ley de Trabajo Doméstico. Este marco aborda el acceso a derechos de seguridad social por parte de las trabajadoras domésticas remuneradas en el país, en clave de avances y brechas. Se trata de un sector altamente relevante debido a la alta presencia de mujeres, su importancia en el empleo femenino y por ser uno de los principales instrumentos de conciliación para las familias.
Históricamente desvalorizada, esta actividad alcanzó el reconocimiento pleno de derechos recién en el año 2006. Como consecuencia de ello, persisten ciertas brechas en el ejercicio de derechos, con una informalidad superior a la de otros sectores de actividad, menores remuneraciones promedio, y prestaciones menores que el resto de las afiliaciones. Sin embargo, estas situaciones parecen seguir una tendencia esperanzadora marcada por el acortamiento de las brechas en el no registro a la seguridad social, las remuneraciones y el acceso a beneficios.
El trabajo doméstico remunerado (TDR) constituye una parte esencial en la conciliación de la vida familiar y laboral para muchos hogares. En Uruguay, esta ocupación se encuentra altamente feminizada (99%), lo que implica que las mujeres empleadas en este sector representan una proporción significativa de las ocupadas (10,3%), de acuerdo a datos de la Encuesta Continua de Hogares del INE de 2024.
Si bien la relación laboral que se establece es de carácter asalariado, por desarrollarse al interior de los hogares se encuentra mediada por la convivencia cotidiana, lo que puede contribuir a que se desfigure dicha relación laboral, junto con los derechos y deberes que derivan de esta. Finalmente, pero no menos importante, quienes contratan no son empresas (aunque se constituyan como tales a los efectos del registro y aportación), por lo que su accionar no está en función de una lógica y conocimiento empresarial.
Desde una perspectiva de género se puede observar que durante mucho tiempo el TDR fue invisibilizado y discriminado, al igual que el trabajo doméstico no remunerado, asignado a las mujeres como responsabilidad propia de su género como resultado de la división sexual del trabajo. Esta discriminación se expresa, en parte, en la tímida y tardía regulación de la que ha sido objeto a nivel mundial.
Las condiciones anotadas determinan que el sector doméstico presente una alta incidencia de informalidad, salarios bajos y condiciones de trabajo que no se ajusten al concepto de «trabajo decente». En los países del Cono Sur, recién a inicios del siglo XXI empezaron las reformas de las leyes relativas al trabajo doméstico; fue entonces cuando el logro de la igualdad con otros tipos de empleo se convirtió en la meta a ser alcanzada.
Teniendo en cuenta el valor que el sector aporta a la sociedad y la necesidad de que el mismo incorpore todos los derechos y deberes que brinda el trabajo formal, se realiza periódicamente, a modo de monitoreo, una actualización de la información con que cuenta el BPS sobre prestaciones de actividad y pasividad.

