El Tribunal de Apelaciones de 4° turno decidió hacer lugar a la solicitud de la fiscalía, por la cual Gustavo Penadés y Sebastián Mauvezín vuelven a prsión hasta hasta el 10 de junio, cuando sería el juicio por los casos de abuso a menores. Penadés ya está de nuevo en la cárcel de Florida.
Ambos acusados habían logrado días atrás la prisión domiciliaria. La misma había sido pedida en una audiencia por los abogados de ambos, a la jueza Marcela Vargas, quién la concedió. La decisión de la jueza se basaba en que Penadés ya no era Senador por lo cual no tendría influencias para entorpecer al investigación que sigue llevando adelante la fiscalía.
La fiscal Alicia Ghione apeló la medida y el Tribunal de Apelaciones le dió la razón. También se manifestaron por mantener la prisión domiciliaria los integrantes del Consultorio Jurídico de la Universidad, que en el caso de defensa de algunas de las víctimas está representado por los abogados Juan Raúl Williman y Soledad Suárez.
La abogada de Sebastián Mauvezín, la doctora Daiana Abracinskas ya había señalado en varos medios de prensa que lo más probable era el regreso de su cliente a prisión, ya que esto sucedía generalmente cuando se solicitaba por la fiscalía que se mantuviera la prisión preventiva, lo mismo ocurría. Abracinskas también ha sostenido que tiene pruebas de que las víctimas no dijeron la verdad en lo que han sido sus declaraciones y esos e va a probar en el juicio.
Para el Tribunal los riesgos “no son abstractos, sino concretos y probados a lo largo del proceso”. En la sentencia se puede leer “la afirmación que el riesgo se ve morigerado por el solo paso del tiempo no corresponde. Tampoco se cree que la pérdida del cargo tenga algo que ver con los riesgos procesales”. En otra parte se señala que “los abusos sexuales, la explotación sexual de adolescentes son hechos graves, es de suponer que se pidan penas altas y esto hace a la posibilidad de fuga”.
También en el dictámen se señala que hay “la sospecha grave y fundada que el imputado pueda destruir, modificar, ocultar o falsificar medios de pruebas, o cuando exista la presunción que podría inducir a testigos o imputados, peritos o terceros para que no declaren, declaren falsamente, actúen con deslealtad o reticencia. El peligro de fuga está previsto en el artículo 226 del citado cuerpo normativo, comprende no solo abandonar el territorio de la República sino también ocultarse en el mismo”.