Se buscan dos objetivos: por una parte, y en cuanto hace relación a la protección del medioambiente, establece sanciones para quienes arrojan colillas en zonas no destinadas a la disposición de estos residuos. También hace obligatoria la instalación de ceniceros específicos en las afueras de los establecimientos donde haya importante circulación de personas como los centros comerciales, bancos, hospitales, restaurantes, boliches o paradas de ómnibus, así como oficinas públicas y privadas.
En nuestro país y de acuerdo a los datos extraídos de la última encuesta de hogares del INE, 20% de la población adulta de nuestro país consume tabaco. Esto representa aproximadamente 500.000 personas que se identifican como fumadoras, con las consecuencias sanitarias y ambientales que ello implica. Si consideramos que un fumador promedio consume hasta diez cigarrillos diarios, se generan 5.000.000 de residuos de colillas por día en nuestro país, de las cuales dos de cada tres, son arrojadas al medio ambiente.
“El proyecto supone dar un paso más en lo que hace a la gestión integral de residuos promovida desde la Ley N° 19.829, especialmente considerando el interés general comprometido en la conservación del ambiente”, expresa Sartori en la exposición de motivos.
Por otra parte, se profundiza en las medidas de lucha contra el tabaquismo, al proponer la ampliación del alcance de la prohibición establecida en la Ley N° 18.256, agregando como espacio protegido a aquellos destinados al uso por parte de menores, como ser plazas públicas con juegos, zoológicos y reservas de fauna y flora, parques de diversiones y atracciones, así como los espacios dedicados a las actividades deportivas, entre otros.
El objetivo, según expresó Sartori, es posicionar a Uruguay entre los pioneros en la región en la gestión de residuos de colillas en la ciudad, sumado a los logros ya obtenidos en lucha contra el tabaquismo.
De acuerdo al senador blanco, la multa no es el objetivo de la norma, sino que lo que se busca con ella es desestimular y persuadir a las personas a que no arrojen este tipo de residuos en las calles y disponerlos en los recipientes adecuados para ello.
“Esto no se logrará únicamente a través de la aprobación de la norma que se propone, sino que requerirá del trabajo conjunto con los Gobiernos Departamentales (en todos los niveles), y de la generación de conciencia ambiental en la sociedad, pero es una señal de impulso desde el Poder Legislativo”, aseguró el senador.
Según se establece en el proyecto, la fiscalización de la conducta y la imposición de sanciones —que pueden ir de 1 a 10 U.R para las personas, y de 10 a 100 para los establecimientos comprendidos en la norma que no coloquen los colilleros—quedará a cargo del Ministerio de Ambiente y el producido de las multas aplicadas por infracción de esta norma, será destinado al FONAGRES creado por el artículo 45 de la Ley N° 19.829, destinado al reciclaje.
Asimismo, el proyecto contempla que instituciones públicas o privadas interesadas en la gestión ambiental de los cigarrillos, colillas y/o filtros de cigarrillos, puedan efectuar convenios con lo establecimientos en donde están ubicados las colillas, para la recolección y reciclaje de estos desechos.
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