La iniciativa fue aprobada con 22 votos a favor de los 22 senadores presentes en la sala.
Ahora el proyecto de ley deberá ser tratado en la Cámara de Representantes y de ser aprobado sin modificaciones pasará a agregar la siguiente disposición al artículo 159 del Código Penal:
“El funcionario público con la obligación legal de presentar declaración jurada de bienes e ingresos que, para beneficio propio o de terceros y durante el ejercicio de su cargo, incluso hasta dos años después de haber cesado en su desempeño, obtenga indebidamente a través de su función o por la administración ilícita de fondos públicos, por sí o por interpuesta persona, un incremento patrimonial significativo e injustificado en relación a sus ingresos legítimos, será sancionado con una pena de dieciocho meses a seis años de penitenciaría, multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 15.000 UR (quince mil unidades reajustables) e inhabilitación de dos a cinco años”.
La aplicarán? Hmmmm….
y cuándo prohibirán a los Narcococainómanos del Gobierno???