Derechos del adulto mayor

En Uruguay, el 16% de la población tiene 65 años o más.

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Según el último censo realizado el año pasado en Uruguay, la cantidad de personas creció tan solo un 1% entre 2011 y 2023, lo que refleja que la población se encuentra estancada en este periodo intercensal (hubo poco crecimiento o nulo).

El incremento de la cantidad de habitantes depende del número de nacimientos, los fallecimientos, y el saldo migratorio con otros países. Estos son los tres elementos que constituyen el componente del cambio demográfico.

La información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), desde 2011 el número de nacimientos en Uruguay es menor al número de defunciones. La estructura por edades de la población residente en el país confirma el proceso de envejecimiento demográfico que se viene de experimentando.

Frente a esto, que se ha acentuando en las últimas décadas, cabe preguntarse  ¿qué normativa ampara a las personas mayores?

En el año 2016, la Ley N° 19.430 aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

 ¿Qué reconoce esta ley?

El derecho a no ser discriminadas por su edad, a no sufrir ningún tipo de violencia y poder gozar de una vida plena, de forma independiente y autónoma, en igualdad de condiciones que el resto de la población.  Además, establece el deber del Estado de tomar las medidas necesarias para garantizarlo.

-Igualdad de condiciones:

En primer lugar, adoptará medidas para que las instituciones públicas y privadas ofrezcan a las personas mayores, acceso a todos los cuidados necesarios (incluyendo cuidados paliativos) y eviten su aislamiento, el sufrimiento innecesario e intervenciones inútiles, conforme al derecho de la persona a expresar el consentimiento informado.

-Independencia y autonomía:

Se les reconoce el derecho a tomar decisiones sobre su vida, vivir en forma autónoma e independiente (elegir dónde, cómo y con quién vivir), según sus tradiciones y creencias y a contar con instrumentos para ejercer sus derechos. El Estado deberá también facilitar y promover el pleno goce de estos derechos.

¿Cuáles son los derechos del adulto mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo?

La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados, que le brinde protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestimenta y vivienda.

Papel del estado:

El Estado debe establecer mecanismos que aseguren que los servicios de cuidado son autorizados por la persona mayor, que cuenten con el personal capacitado para brindar la atención y el cuidado que esta requiera y además, garantizar el acceso del adulto mayor a información, prevenir la intromisión en su vida privada y promover la interacción familiar y social, proteger su seguridad y su integridad.

El Estado deberá también, aprobar las leyes necesarias para que los responsables y el personal de los servicios de cuidado a largo plazo respondan administrativa, civil y/o penalmente por los actos que comentan en perjuicio de la persona mayor. Por último, deberán adoptar las medidas adecuadas, si fuera el caso, para que el adulto mayor cuente con servicios de cuidados paliativos.

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