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Uruguay aprobó una ley que tiene por objetivo garantizar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas que residen en el país.
Se entiende por “salud mental” el estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus capacidades, capaz de afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar productiva y fructíferamente y contribuir a su comunidad.
Las disposiciones de la normativa legal son lo que se denomina de orden público esto quiere decir que no se pueden dejar de aplicar por voluntad de las partes y también de interés social, con una perspectiva de respeto a los derechos humanos de todas las personas, especialmente de los usuarios de los servicios de salud mental dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud.
¿Cómo definir el trastorno mental?
Es un conjunto de síntomas y conductas clínicamente reconocibles, asociadas en la mayoría de los casos con el malestar y la interferencia con el funcionamiento personal. Se excluye de este concepto, el conflicto tomado aisladamente y no ligado a disfunciones personales.
Cuáles son los principios en que se basa la salud mental
Lo primero es el reconocimiento del individuo de forma integral y como una unidad, considerando sus aspectos biológicos, psicológicos, sociales y culturales.
La dignidad humana y los principios de derechos humanos como referencia primordial de todas las medidas que se adopten en relación con la salud mental y en todos los ámbitos en que se apliquen.
La cobertura universal, accesibilidad y sustentabilidad de los servicios, equidad, continuidad y oportunidad de las prestaciones.
Otro de los principios refiere a la calidad de la asistencia interdisciplinaria, respetando las nociones de la bioética y los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud.
Lograr las mejores condiciones posibles para la inserción social de las personas, al tiempo que debe considerarse que quienes padecen de trastorno mental se encuentran en un estado que es modificable.
Debe tenerse en cuenta también como principio rector la posibilidad de autodeterminarse del individuo y la ausencia de riesgo para él o para terceros.
Otro de los principios básico es el vínculo entre la salud mental y el efectivo ejercicio de los derechos al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la cultura y a un medio ambiente saludable.
Es muy importante así mismo la No discriminación: por lo tanto la norma legal señala que no deben establecerse diagnósticos relativos a salud mental sobre la base exclusiva del estatus económico o social, racial o religioso, solicitudes familiares o laborales, inadecuación a los valores que prevalecen en la comunidad, orientación sexual, historia de tratamiento u hospitalización, entre otros.
El Ministerio de Salud Pública es la autoridad competente para la aplicación de la ley y elaborará y aprobará un Plan Nacional de Salud Mental de acuerdo con la norma legal y su reglamentación.
Todos los servicios de salud tanto públicos como privados deben adaptar su actividad a lo que dispone la ley.
La ley de Salud Mental crea así mismo una Comisión, dependiente del Ministerio de Salud Pública, con el objetivo de controlar la fiel aplicación de esta teniendo además varios cometidos que como la misma norma son de alcance nacional.
Controlar el cumplimiento de esta ley
Supervisar las condiciones de las personas hospitalizadas y en instituciones residenciales, públicas y privadas.
Pedir información a las entidades del Sistema Nacional Integrado de Salud, públicas y privadas, con el fin de evaluar las condiciones de la atención en salud mental.
Controlar que las hospitalizaciones no se prolonguen más de lo necesario y que aquellas que son involuntarias se encuentren debidamente justificadas.
Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de incapacidad e inimputabilidad y durante la vigencia de esas declaraciones.
Inspeccionar en forma periódica los establecimientos públicos y privados donde se realicen hospitalizaciones a la vez que recibir y tramitar denuncias de usuarios u otras personas sobre el funcionamiento de los servicios de salud mental.
De verificar que durante el proceso asistencial se produzcan situaciones que no se ajusten a las disposiciones de la ley y su reglamentación, deberá solicitar la intervención judicial o de otros organismos competentes.
También debe la Comisión difundir información, en coordinación con la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, sobre las normas son aplicables en la atención en salud mental, particularmente las referidas a los derechos humanos de las personas con trastorno mental y mecanismos para la protección de los mismos a nivel nacional e internacional.
a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, se le encomienda especialmente en la norma legal, defender y promover los derechos reconocidos por la ley.
¿Qué pasa con las hospitalizaciones?
Un Juez puede disponer la hospitalización involuntaria de una persona cuando cuente con un informe médico que lo justifique.
El magistrado además, podrá en cualquier momento pedir información sobre el curso del proceso asistencial y evaluar si persisten las razones para que la medida continúe.
El Director Técnico del prestador deberá notificar a la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental y al Juez, cuando se den las condiciones para el alta y éste deberá expedirse en un plazo máximo de 3 días hábiles.
El Director Técnico del prestador a cargo, deberá notificar las hospitalizaciones involuntarias: dentro de las primeras 24 horas, a la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental, a la Institución Nacional de Derechos Humanos y al Juez, con los fundamentos y las constancias correspondientes. El Juez, en este caso, podrá realizar las consideraciones que estime necesarias para confirmar que la medida se encuentra justificada.
Las hospitalizaciones por orden de un Juez deben informarse en las primeras 24 horas, a la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental y a la Institución Nacional de Derechos Humanos. Para el caso de las hospitalizaciones, sean estas voluntarias o involuntarias, cuando se prolonguen por más de 45 días, y dentro de las 72 horas de transcurrido ese plazo, debe informarse a la Comisión Nacional de Contralor de la Atención en Salud Mental y a la Institución Nacional de Derechos Humanos.
Era hora, como todos sabemos a las sociedades humanas todavia les queda (nos queda) un largo camino por recorrer sobre este tema. No hablo porque si. Estoy «envuelto» en este tema desde hace mucho tiempo, y aunque vivo en el pais de Franco Basaglia (donde existe el Servicio sanitario publico nacional universal, …, por ahora…) en ese campo de la salud, bueno es el que està mas atrasado, por infinidad de cuestiones.
Por algun lado hay que meterle diente al asunto, sabiendo que nadie tiene «la verdad verdadera», men que menos la solucion… Por algun lado hay que empezar…
Como uruguayo, o mas bien como ser humano que vive en este tiempo y en este espacio no puedo no hacer un respiro profundo y pensar que tal vez sea posible avanzar, y aunque no pretendo ni espero ver grandes resultados en lo que me queda de vida «caminante no hay camino se hace camino al andar». Un fuerte abrazo a los que sufren estas tipologias de «enfermedades» y a sus queridos. Fuerza!!!