Justicia desestima solicitud de amparo frente a una publicación de Grupo R Multimedio

Se había informado sobre un empresario que habría cometido fraude impositivo.

La Justicia archivó la solicitud de un amparo iniciado contra Grupo R Multimedio, por la difusión de una noticia. Ahora el demandante tiene tres días para presentar la apelación.

La solicitud de amparo había sido pedida por Yuri Van Buntich, e iba contra Grupo Multimedio, Diario la R digital, R Multimedio, y dos de los integrantes de la empresa. A través de Grupo R Multimedio se había informado que el empresario habría cometido fraude impositivo. La publicación era acompañada por una foto de quién presentó la solicitud de amparo.

En la nota en cuestión, publicada en Diario La R y el sitio www.grupormultimedio.com, así como en las redes sociales de Grupo Multimedio se daban a conocer detalles de la maniobra.

En la sentencia del Juez Letrado, Dr. Hugo Fabián Rundie Mintegui se indica que, bajo el título de «improcedencia manifiesta de la acción», se sostuvo por parte de los abogados de los demandados, que la solicitud de amparo «no cumple con la exigencia de la Ley 16.011». Esta ley regula la acción de amparo.

En tal sentido, los abogados expusieron que se considera que «en las publicaciones referidas, no hay ilegitimidad manifiesta, pues el contenido de la noticia va en consonancia con la libertad de prensa, al dar a conocer a la ciudadanía hechos reprobables, que forman parte de denuncias formales, con evidente impacto en la opinión pública, pues se encuentran en juego dineros del erario público». Por otra parte se indicó que «el amparo no es la vía correcta, dado que para obtener los mismos resultados se debió acudir a otros medios judiciales y/o administrativos».

Sobre el fondo del asunto, se reconoció en forma expresa la existencia de las publicaciones que el demandante tilda de «falsas e injuriosas». Se indicó que en los distintos textos se incluyó a otras personas del ambiente político del país, «por lo que no hubo ánimo difamatorio dirigido hacia su adversario». También se explicó cómo se logró la firma de un préstamo bancario (centro de la denuncia del multimedio), así como la participación que tuvo quién presentó el recurso de amparo, y otras personas, informándose que todos los hechos forman parte de denuncias ya presentadas ante el Banco de la República, como ante la Dirección General Impositiva, para así determinar responsabilidades.

 En su sentencia, el magistrado señala que la acción de amparo «tiene como pronta finalidad, obtener la protección de un derecho o libertad expresa o implícitamente reconocido en la Constitución de la República. Tal derecho o libertad debe presentarse como lesionado o amenazado con «ilegitimidad manifiesta» por un acto, hecho u omisión, provenientes tanto de la autoridad como de algún particular». Estos parámetros no se cumplen frente a la denuncia. Además, la sentencia agrega «evidentemente lo pretendido por el actor, en especial su posicionamiento en cuanto a la prohibición de futuro, vinculada a su imagen y a datos identificatorios en cualquier medio de prensa, impacta con los derechos consagrados en la Ley 19.307, sobre todo lo estatuido en los arts. 14 y 15, intentando de este modo perpetrar la censura previa respecto a los demandados». La Ley 19.307 es conocida como «Ley de Medios». El Artículo 14 señala: «(Libertad de expresión e información).- En el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, los titulares, los periodistas y los demás trabajadores de los servicios de comunicación audiovisual tienen derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole». Por otra parte el Artículo 15 indica: «(Prohibición de censura previa).- Está prohibida la censura previa, interferencias o presiones directas o indirectas sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier servicio de comunicación audiovisual».

Otro aspecto señalado por el juez es que el demandante reconoció que no había acudido a la efectivización del «derecho del respuesta» frente a la publicación.

Sobre la foto del mismo se indica en la sentencia que «la fotografía del actor que obra a fs. 6 vto., no contiene ninguna invasión al ámbito íntimo. La misma fue tomada en una cancha de futbol».

Por todas las consideraciones expuestas en la sentencia, el juez Rundie Mintegui dictaminó su fallo de la siguiente manera: «Desestimase la demanda en todos sus términos. Sin especial condena, consentida o ejecutoriada, oportunamente archívese, previo los desgloses y testimonios que se soliciten. Honorarios fictos, 3 bpc a los efectos fiscales».

8 Comments

  1. Ven? Este es el tipo de notiicas que el artículo de Cabildo Abierto quiere censurar. Los colorados dicen que están en contra, pero que lo votaron igual con la esperanza de que Lacalle Pou lo vete. Qué cínicos!

  2. Este tipo de noticias, son las que demuestran claramente lo pernicioso que son las noticias contra la VERDAD, el viejo pu to que escribió antes es un perfecto ejemplo de tirar mier da inventando cifraas de cualquier cosas, desocupación formalizados, inflación, cualquier tema le va bien.

    • Baltasar, estáa nervioso! Son perniciosas las noticias que denuncia a los malla oro que afanan y curran a expensas del estado? Al contrario. Creo que sí es dañino el opinar a la violeta, sin tener idea de qué se está hablando, criticar cifras que son proporcionadas por el propio estado, no querer reconocer que la desocupación es mucho mayor que lo informan, que la inseguridad ya es una pandemia, y sobre insultar también a la bartola porque sí. El lenguaje utilizado es claramente reconocible entre los seguidores de Penadés. Dicho, obvio, con todo respeto.

  3. ME ALEGRO Q HAYA PRIMADO LA JUSTICIA,X MANTENER UN BIEN TAN PRECIADO EN UNA DEMOCRACIA, LIBERTAD DE PRENSA E INFORMACION DE VERDAD!!!! ARRIBA!!! Y SIGAN ESCRACHANDO DELINCUENTES DE GUANTES BLANCOS Y CUELLO DURO!!!

  4. No me voy a poner en defensor del infractor, pero me parece que el error del diario fue dar a conocer su nombre. He conocido muchos casos de personas procesadas por crímenes horrendos, pero he visto que siempre los periodistas se abstienen de dar sus datos filiatorios.

  5. no flaco cabildo abierto no quiere censurar este tipo de noticias…
    y este diario xq publico algo que aun no tiene sentencia firme?
    bueno del juez no me asombra nada Uruguay es un pais autoritario.

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