Denuncian a Sanguinetti por violación de la veda electoral en jornada de votación

La Comisión Nacional “Afirmá tus derechos” señaló que el expresidente insistió en la “campaña del miedo”.

La Comisión Nacional “Afirmá tus derechos” promotora del plebiscito sobre Seguridad Social acusó al expresidente Julio María Sanguinetti de infringir la veda electoral, al emitir comentarios proselitistas antes de votar ayer en el circuito 108, situado en la Escuela y Liceo Elbio Fernández. Según la denuncia, Sanguinetti se pronunció en contra de un eventual triunfo del plebiscito impulsado por la campaña “Sí”, centrado en reformas de la seguridad social.

El comunicado señala que el expresidente insistió en la “campaña del miedo” en pleno acto de votación, incitando a la ciudadanía a votar en contra de la reforma. Antes de sufragar cerca de las 12:30 del mediodía, Sanguinetti calificó esta elección como “trascendente por los plebiscitos”, refiriéndose especialmente al de seguridad social, que consideró como “un parteaguas en la historia económica y social del país”. El dos veces presidente añadió a su vez: “Con el colega Mujica hemos estado por todas partes predicando el país de las reglas claras, de la estabilidad y si llega a pasar, no podemos poner más la cara a las plateas de los argentinos y brasileños para pedirles que inviertan para generar empleo”. La comisión por el Sí a la reforma condenó el hecho, afirmando que se trató de una “violación grosera” de las normativas de la jornada electoral, que buscan asegurar que la ciudadanía emita su voto sin presiones ni campañas de último momento.

Ley de veda

La Ley N° 16.019 establece que la veda electoral implica la prohibición de la «realización de actos de propaganda proselitista en la vía pública o que se oigan o perciban desde ella, o que se efectúen en locales públicos o abiertos al público y en los medios de difusión escrita, radial o televisiva». Esto incluye, además, «la realización y difusión por dichos medios de encuestas o consultas, así como de cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la decisión del Cuerpo Electoral». Esta veda comienza a regir 48 horas antes de las elecciones. Asimismo, durante el período de votación, el artículo 176 de la Ley N° 7.812 establece que «no podrán efectuarse espectáculos públicos en local abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político». Este mismo artículo añade: «Tampoco podrán realizarse en la vía pública actos que procuren obtener adhesiones con cualquier finalidad o actos de propaganda proselitista». A pesar de estas restricciones, se permite la entrega de hojas de votación a los electores, siempre que se realice a una distancia mayor a 100 metros de los centros de votación.

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