El FA busca derogar mínimo de 4 años de prisión para mujeres que ingresan droga a las cárceles

La iniciativa legislativa pretende devolver a los jueces la potestad de aplicar medidas alternativas.

La Unidad N° 9 es el único centro penitenciario exclusivo para mujeres privadas de libertad que viven con sus hijos/as o gestantes.

La bancada de legisladores del Frente Amplio ha reactivado en las últimas horas la discusión parlamentaria para modificar el Artículo 74 de la Ley de Urgente Consideración (LUC). El proyecto, impulsado por el diputado Alejandro Zavala y respaldado por la bancada del Frente Amplio apunta a eliminar la obligatoriedad de la prisión efectiva para mujeres en situaciones de vulnerabilidad que intentan ingresar sustancias ilícitas a los centros penitenciarios.

La normativa vigente, introducida por la LUC en 2020, estableció una pena mínima de cuatro años de penitenciaría para una serie de agravantes relacionados con el tráfico de drogas, entre ellos el ingreso de sustancias a las cárceles. Esta modificación suprimió la discrecionalidad de los jueces, quienes perdieron la facultad de evaluar el contexto socioeconómico de las imputadas o la cantidad de droga incautada para aplicar penas menores o sustitutivas.

Desde el Frente Amplio, la senadora Bettiana Díaz ha calificado el actual marco legal como una «incoherencia» del sistema judicial. Según sus declaraciones, la rigidez de la norma ha provocado un crecimiento desproporcionado de la población carcelaria femenina sin que esto se traduzca en un golpe efectivo a las estructuras del narcotráfico. Díaz ha señalado que, mientras en la vía pública el consumo y tenencia de ciertas sustancias están regulados, el intento de ingreso de cantidades mínimas a un penal deriva en condenas de reclusión prolongada.

Asimetrías de género

La exposición de motivos del proyecto de ley profundiza en una marcada asimetría de género dentro de la aplicación de la justicia uruguaya. El texto argumenta que, si bien las mujeres suelen protagonizar los delitos menos violentos del espectro criminal, terminan recibiendo penas de encierro de forma casi exclusiva. Esta paradoja se refleja en que solo el 16% de las medidas no privativas de libertad, tales como el arresto domiciliario o la libertad a prueba, son aplicadas a mujeres. El documento define un perfil socioeconómico recurrente: la mayoría de las procesadas son jefas de hogar en situación de pobreza y con personas a su cargo, lo que las ubica en los eslabones más frágiles y fungibles de la cadena delictiva.

La discusión actual no es nueva, sino que representa el punto álgido de un proceso de idas y vueltas legislativas que comenzó poco después de la aprobación de la LUC. Ya en 2021 y 2022, diversos colectivos sociales y defensores de derechos humanos advirtieron sobre el «efecto bumerán» de la rigidez penal en mujeres vulnerables.

En 2023, durante la discusión de la Rendición de Cuentas, se intentó introducir modificaciones para suavizar las penas en casos de «tentativa» (cuando la droga no llega a ingresar efectivamente al penal), pero los cambios fueron parciales y no resolvieron el problema de fondo del mínimo obligatorio de cuatro años. En aquel entonces, el sistema político ya mostraba fisuras, con algunos legisladores de la coalición de gobierno admitiendo la necesidad de revisar la norma ante el hacinamiento crítico de la Unidad N° 9 donde están las madres con hijos).

La evolución de la población carcelaria en Uruguay revela un fenómeno de crecimiento dispar. Mientras que la cantidad de hombres en prisión aumenta a un ritmo anual del 4%, la población femenina lo hace a una tasa del 12%, llegando a picos de incremento del 18% anual en años recientes. Este crecimiento ha llevado a que las mujeres representen hoy más del 8% del total de personas privadas de libertad en el país, cuando en 2019 esa cifra apenas alcanzaba el 5%. El informe especial del Comisionado Parlamentario, titulado «Caso a caso y paso a paso» y actualizado a junio de 2025, confirma que este salto no responde a un incremento en la peligrosidad delictiva, sino a la aplicación de penas rígidas por delitos no violentos de baja gravedad, principalmente vinculados al microtráfico y situaciones de pobreza.

Esta dinámica de encarcelamiento ha tenido un impacto directo y severo en la infancia. A marzo de 2026, se contabilizan 68 niños y niñas, la mayoría menores de dos años, que viven junto a sus madres dentro de las unidades penitenciarias. El informe advierte que el promedio de hijos por mujer en situación de cárcel es de 2.65, una cifra significativamente superior a la media nacional de 1.88, lo que evidencia que el encierro de una sola jefa de hogar afecta de forma desproporcionada a familias numerosas y vulnerables. Ante este panorama, el Comisionado ha insistido en que el sistema actual ejerce una «extensión de la violencia» sobre los menores, quienes sufren el deterioro social y el estigma de la prisión sin haber cometido delito alguno, lo que refuerza la necesidad de implementar centros de transición y sistemas de prisión domiciliaria asistida.

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5 Comentarios

  1. Para mí ese artículo tiene el fin de que no se use a las mujeres como «mulas» para introducir drogas en cantidad para comerciar en la cárcel con la excusa de que es para «su pareja». En todo caso, podría establecerse que esa prohibición es en general, ya que ahora también hay parejas de un mismo sexo.

  2. Las consecuencias de la prisión en mujeres es nefasta porque los hijos quedan sin protección y doblemente desamparados Por eso corrijo al forista Jorge Laviano No es el problema de que se utilice a las mujeres sino que se perjudica a los niños Aquí está el Interés Superior del Niño consagrado por la ONU
    Por otra parte, tampoco hay que permitir el ingreso de droga a la cárcel Habría que tomar medidas especiales en estos casos.

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