Seguridad social y regularización empresarial

El Senado aprobó el proyecto de facilidades para deudas con el BPS

La iniciativa flexibiliza el pago de obligaciones de 37.000 empresas morosas, otorgando plazos de hasta 72 cuotas y beneficios para micro y pequeñas empresas.

La Cámara de Senadores aprobó, por una amplia mayoría de 85 votos en 87, el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo que establece un régimen especial de facilidades de pago para regularizar adeudos con el Banco de Previsión Social (BPS). La herramienta legislativa busca dar respuesta a la situación de unas 37.000 empresas morosas registradas ante el organismo previsional, de las cuales aproximadamente 4.000 permanecen en actividad comercial. El propósito central de la normativa es reincorporar a estos contribuyentes al sistema formal, sanear la cartera de deudas de la seguridad social y proteger los derechos jubilatorios de los trabajadores dependientes e independientes que se vieron afectados por la falta de aportes.

¿Cómo se estructuran las modalidades de pago?

El nuevo marco normativo habilita al BPS a financiar obligaciones devengadas hasta la fecha en que la ley sea promulgada, diferenciando los plazos y condiciones según la naturaleza del aporte:

Aportes personales de dependientes: Las deudas retenidas a los trabajadores podrán financiarse en un máximo de 36 cuotas mensuales consecutivas por el valor del monto original, quedando completamente exoneradas de multas y recargos moratorios tradicionales.

Aportes patronales y de no dependientes: Las obligaciones de las empresas y titulares autónomos se podrán abonar en hasta 72 cuotas mensuales, aplicando una tasa de interés anual fija del 2%.

Sustitución de multas: Las sanciones pecuniarias habituales serán reemplazadas por un cálculo equivalente a la rentabilidad máxima que esos fondos habrían generado de haber sido depositados a tiempo en una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).

Beneficios orientados a micro y pequeñas empresas

Con el fin de no asfixiar la liquidez ni interrumpir la operativa comercial de las empresas de menor escala económica que atraviesan dificultades financieras, el proyecto diseñó dos prerrogativas exclusivas para este sector:

Exención de requisitos previos: Podrán suscribir a los convenios de facilidades sin la exigencia legal de demostrar que se encuentran al día con los pagos corrientes de los tres meses anteriores a la solicitud.

Período de gracia: Aquellas firmas que demuestren continuidad en su actividad comercial dispondrán de una prórroga opcional de hasta seis meses antes de verse obligadas a abonar la primera cuota del convenio.

Condiciones de caducidad y acciones judiciales

El texto aprobado determina que el beneficio caducará de forma automática en caso de que el contribuyente registre un atraso superior a los dos meses desde el vencimiento de la primera cuota impaga. De ocurrir la rescisión, se dejará sin efecto la quita de sanciones y el deudor deberá responder por el saldo original de la deuda con los recargos e intereses de la ley general.

Por el contrario, mientras el convenio se mantenga vigente y con los pagos al día, el BPS suspenderá de forma inmediata todas las acciones judiciales y los embargos genéricos iniciados para el cobro forzoso de los adeudos. Tras la media sanción de la Cámara Alta, el proyecto de ley continuará su trámite parlamentario en la Cámara de Diputados para su sanción definitiva.

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