Uruguay compareció ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tras una denuncia presentada por organizaciones empresariales que cuestionan aspectos del sistema de negociación colectiva vigente en el país, en particular el funcionamiento de los Consejos de Salarios y el rol del Estado en la fijación de condiciones laborales.
El subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Hugo Barretto, sostuvo que el país logró “defender adecuadamente” su posición en la instancia internacional, aunque reconoció que el caso no se cerró y que Uruguay deberá avanzar en un proceso de revisión normativa y diálogo con los actores sociales.
La comparecencia se dio en el marco de la 114ª Conferencia Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra (entre el 1º y el 12 de junio), donde Uruguay ejerció la presidencia del principal órgano deliberativo de la OIT, encabezada por el ministro de Trabajo, Juan Castillo. Se trata de un hecho que el jerarca calificó como histórico, ya que el país no ocupaba esa responsabilidad desde hace 40 años, cuando en 1986 el entonces ministro Hugo Fernández Faingold presidió la conferencia.
La designación de Uruguay en la presidencia fue interpretada dentro del propio gobierno como un reconocimiento al posicionamiento histórico del país dentro del sistema internacional del trabajo, particularmente por su nivel de ratificación de convenios y su tradición de diálogo social tripartito.

Barretto explicó que la conferencia de la OIT reúne a 187 países miembros, aunque no todos participan de forma simultánea en sala, y funciona bajo un esquema tripartito que integra gobiernos, empleadores y trabajadores.
En este contexto, el jerarca destacó que la conferencia de este año estuvo atravesada por debates de alta sensibilidad política e institucional, entre ellos la resolución sobre la incorporación de Palestina como Estado observador dentro del organismo internacional.
Según explicó, la decisión fue sometida a votación en un contexto de posiciones divididas, con manifestaciones de desacuerdo por parte de delegaciones como las de Israel y Estados Unidos, lo que generó un escenario de especial complejidad diplomática.
Pese a ello, valoró que la presidencia uruguaya logró conducir la conferencia con “equilibrio y solvencia institucional”, en un ámbito donde confluyen intereses políticos, económicos y sociales de alcance global.
El peso de Uruguay dentro de la OIT
Uno de los puntos centrales de la intervención del subsecretario fue la posición de Uruguay dentro de la Organización Internacional del Trabajo.
Barretto subrayó que Uruguay es el país de América con mayor cantidad de convenios internacionales del trabajo ratificados, con un total de 112 instrumentos, lo que lo ubica además en el sexto lugar a nivel mundial.
Este nivel de adhesión a los estándares internacionales es interpretado por el gobierno como un indicador de cumplimiento normativo y compromiso con el sistema multilateral de protección laboral.
“Uruguay tiene un estatus de país cumplidor y de fuerte compromiso con la institucionalidad del trabajo”, sostuvo el jerarca, al tiempo que destacó que ese posicionamiento ha sido reconocido en distintos ámbitos técnicos de la OIT.
Sin embargo, ese prestigio convive con la reiteración de observaciones por parte del sector empresarial internacional respecto del diseño del sistema de negociación colectiva.
El caso que volvió a colocar a Uruguay en la agenda de la Comisión de Aplicación de Normas tiene origen en un reclamo impulsado por cámaras empresariales nacionales e internacionales, que cuestionan la compatibilidad del sistema uruguayo con el Convenio 98 de la OIT, relativo al derecho de sindicalización y negociación colectiva.
El principal argumento empresarial sostiene que el funcionamiento de los Consejos de Salarios implica una intervención excesiva del Estado en la negociación, lo que —según esa visión— limitaría la libertad de las partes. En particular, se cuestiona que estos consejos no solo establecen salarios mínimos por categoría, sino que también pueden acordar condiciones generales de trabajo y ajustes salariales, en un ámbito tripartito integrado por trabajadores, empleadores y el Poder Ejecutivo.
Barretto rechazó esa interpretación y defendió el modelo uruguayo, al señalar que el esquema vigente garantiza una cobertura de negociación colectiva cercana al 90% de los trabajadores dependientes del país, una de las tasas más altas del mundo. En su visión, este alcance constituye precisamente una fortaleza del sistema y no una distorsión del principio de libertad sindical.

Un conflicto de larga data
El subsecretario recordó que este reclamo no es nuevo, sino que se remonta a 2009, cuando fue presentado ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT. En aquel momento, las objeciones empresariales no solo incluían la negociación colectiva, sino también aspectos vinculados a la ocupación de lugares de trabajo y otras disposiciones de la normativa laboral uruguaya.
Con el paso del tiempo, varias de esas observaciones fueron atendidas mediante modificaciones legales y ajustes normativos, incluyendo cambios en la regulación de las ocupaciones y en aspectos de la ley de negociación colectiva. Sin embargo, el punto vinculado al rol del Estado en los Consejos de Salarios se mantuvo como núcleo del diferendo, lo que explica su reaparición en la agenda de la Comisión de Aplicación de Normas.
Este organismo, explicó Barretto, no actúa como un tribunal, sino como un mecanismo de evaluación y seguimiento de situaciones consideradas relevantes en materia de cumplimiento de convenios internacionales del trabajo. La instancia en la Comisión de Normas y la recomendación de revisión
El caso de Uruguay fue uno de los 23 seleccionados entre una lista inicial de 40 situaciones evaluadas por el sistema tripartito de la OIT, lo que implica su inclusión en el grupo de mayor relevancia dentro del análisis global del organismo. En ese marco, la Comisión de Aplicación de Normas resolvió que Uruguay deberá revisar el artículo 12 de la Ley 18.566 en consulta con organizaciones de trabajadores y empleadores.
La recomendación establece la necesidad de abrir un proceso de diálogo social para evaluar posibles ajustes normativos, sin que ello implique una sanción formal ni una condena jurídica. El gobierno uruguayo deberá presentar un informe antes del 1º de setiembre, en el que detalle los avances realizados en ese proceso de revisión. Barretto insistió en que se trata de un mecanismo de seguimiento propio del sistema de la OIT y no de un proceso jurisdiccional.
Trabajo en plataformas
Otro de los temas abordados en la conferencia fue la adopción de un nuevo convenio internacional sobre trabajo en plataformas digitales.
El instrumento establece lineamientos para la regulación de esta modalidad laboral, que ha crecido significativamente en los últimos años a partir del desarrollo de aplicaciones tecnológicas de intermediación.
Uruguay ya cuenta con una legislación específica sobre trabajo en plataformas, aprobada en el período anterior, pero el nuevo convenio internacional podría complementar y reforzar algunos aspectos del marco normativo vigente.
El subsecretario explicó que el país se encuentra en etapa de análisis técnico y político respecto a una eventual ratificación, lo que implicaría un proceso legislativo que incluye la elaboración de un mensaje del Poder Ejecutivo al Parlamento.
Entre los aspectos en discusión se encuentra la definición de la relación laboral, en particular la delimitación entre trabajo autónomo y trabajo dependiente, uno de los puntos más sensibles en el debate internacional. Barretto señaló que el nuevo convenio incorpora criterios similares a los ya contemplados en el decreto reglamentario uruguayo, aunque podría aportar mayor precisión jurídica en situaciones de frontera. Reducción de la jornada laboral: diálogo sin proyecto cerrado
En relación con la reducción de la jornada laboral, el Ministerio de Trabajo ha optado por un enfoque de diálogo social en lugar de presentar un proyecto de ley cerrado. La estrategia consiste en promover una discusión tripartita entre gobierno, sindicatos y empleadores, con el objetivo de alcanzar acuerdos básicos que luego puedan ser transformados en iniciativa legislativa.
Sin embargo, Barretto reconoció que el proceso no ha logrado todavía la participación plena de todas las cámaras empresariales, en particular la Cámara de Industria y la Cámara de Comercio, que por el momento no integran el ámbito de negociación. Sí participan otros sectores como la construcción y el transporte, lo que permite mantener en funcionamiento el espacio de diálogo, aunque con una representación parcial del empresariado. El objetivo del gobierno es construir consensos graduales que permitan avanzar hacia eventuales cambios en la organización del tiempo de trabajo.
Preaviso de despidos y protección del empleo
Finalmente, Barretto confirmó que el Poder Ejecutivo tiene a estudio el proyecto de ratificación del Convenio 158 de la OIT, que establece normas sobre terminación de la relación laboral. El instrumento internacional incorpora la obligación de preaviso en caso de despidos, así como la exigencia de justificar la causal de la desvinculación, y prevé mecanismos de defensa del trabajador ante eventuales decisiones empresariales. El subsecretario explicó que la iniciativa ya está redactada y que su eventual envío al Parlamento depende de una decisión del Poder Ejecutivo. Además, destacó que el convenio introduce herramientas relevantes para situaciones de reestructuración empresarial o deslocalización de compañías, permitiendo al Estado anticipar impactos sobre el empleo. El objetivo, según señaló, es contar con mayor margen de acción institucional ante procesos de pérdida masiva de puestos de trabajo, facilitando mecanismos de reconversión laboral y capacitación.

