El nuevo Plan de Egreso y Titulación aprobado por el Consejo Directivo Central (CODICEN) de la ANEP continúa generando un amplio debate en el sistema educativo. La iniciativa, orientada a facilitar la obtención del título docente para profesores en ejercicio sin tener título, ha recibido cuestionamientos de carácter jurídico y académico, y se desarrolla en un contexto de creciente conflictividad, reflejado en ocupaciones estudiantiles en varios centros educativos al ser los primeros lesionados y también en movilizaciones docentes, gremiales y sindicales contra dicho Plan. Uno de los especialistas que ha formulado observaciones es Claudio Rama, economista, doctor en Educación y doctor en Derecho, investigador especializado en políticas educativas, con una extensa trayectoria académica, quien sostiene que el objetivo de ampliar la titulación docente es necesario, pero que se debe ajustar al cumplimiento del marco legal y de los estándares académicos establecidos por la normativa vigente. Afirma que «La ley promueve políticas para facilitar en los docentes la titulación, pero no modificar los requisitos de los títulos que son la base legal del ingreso al mercado docente, tal como pretende la ANEP y el CFE»
— ¿Cuál es la principal objeción que usted plantea al Plan aprobado por la ANEP y organizado conjuntamente con el CFE?
– La cuestión central es determinar si la Administración puede modificar, mediante una resolución administrativa, las condiciones sustantivas que definen un título cuya exigencia ha sido establecida por ley, si la Ley facultad a la ANEP a instrumentar planes académicos especiales o saltearse los estudios y sí se cumple el principio constitucional que la única diferencia entre las personas son los méritos.
— ¿La Ley General de Educación permite crear este tipo de programas?
– Dicha Ley no, y las modificaciones introducidas por la LUC, habilita expresamente a la ANEP a desarrollar programas orientados a que quienes ejercen la docencia puedan obtener la titulación correspondiente a través de programas académicos diseñados para tal fin, pero facilitar el saltearse los estudios de una carrera no implica sustituir los requisitos formativos establecidos para la obtención de dicho título. Una cosa es habilitar sistemas flexibles para concluir los estudios, y otra otorgar créditos retroactivos por el trabajo docente para permitir concursar sin títulos como dispone la Ley.
— ¿Dónde radica el problema jurídico?
– El problema surge uno cuando se diseña un programa sin una ley que lo habilite ya que la regulación de los ingresos laborales es por Ley y cuando se dispone para algunos que la experiencia laboral sustituya componentes esenciales de la formación académica. Ello además se realiza sin una acreditación rigurosa de equivalencias de competencias que debe ser además un proceso individual de evaluación para tal fin. La experiencia profesional tiene un valor significativo, pero inferior a los estudios que son lo que habilita el ingreso por Ley a la docencia efectiva, y no puede reemplazar automáticamente la formación prevista en un plan de estudios. También, se afecta la igualdad entre docentes, ya que se crea un mecanismo por el cual quienes concursan por un mismo cargo en posesión de un mismo título no han acreditado competencias equivalentes. La igualdad no exige necesariamente recorrer idénticos trayectos formativos, pero sí en cumplir un estándar común, verificable y objetivamente comparable de formación mínimo. El Plan es corporativo, va contra los méritos académicos y está diseñado para que los estudiantes que egresen pierdan los concursos frente a los docentes sin títulos.
—¿El Plan podría ser impugnado?
– En tanto ese procedimiento no acredita una equivalencia académica efectiva con la formación regular, y no cumple lo que dispone la LUC, podrían interponerse recursos administrativos y, eventualmente, acciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por parte de quienes demuestren un interés directo, personal y legítimo. La discusión abarcaría la legalidad del procedimiento, la igualdad entre los concursantes y los límites de las potestades reglamentarias de la Administración frente a requisitos establecidos por ley, e incluso ratificada por el cuerpo electoral, ya que éste era un artículo que se pretendía derogar.

