El debate sobre la gestión operativa en el puerto de Montevideo sumó un nuevo capítulo tras la propuesta de inversión por 900 millones de dólares presentada por la firma Montecon (Neltume Ports) para construir una segunda terminal especializada de contenedores. Mientras el ministro de Economía, Gabriel Oddone, confirmó que el Poder Ejecutivo analiza la «factibilidad jurídica» del proyecto en función del acuerdo vigente con Katoen Natie, la defensa legal de la operadora sostiene que no existen impedimentos para avanzar en la iniciativa.
Gonzalo Lorenzo, abogado de Neltume Ports, argumentó que la sentencia emitida a fines de 2025 por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) dejó sin efecto las restricciones contractuales que impedían conceder nuevos espacios especializados. Según el jurista, el fallo determinó que la cláusula limitante vulneraba el orden público y la Ley de Promoción y Defensa de la Competencia, habilitando plenamente al Estado uruguayo a promover llamadas a licitación en un marco de libre concurrencia.
El representante legal remarcó que la resolución judicial obliga a las partes a ajustar la ejecución del contrato con Katoen Natie para evitar monopolios de hecho en la operativa portuaria. De esta manera, Montecon fundamenta su propuesta en la plena facultad del Estado para licitar infraestructura adicional que fortalezca el desarrollo económico y logístico del país.


DEUDA INJUSTA-DEUDA EXECRABLE-DEUDA ILEGÍTIMA.
Si Katoen Natie perdió dinero pagando coimas por Contratos Inconstitucionales, con Gobierno Corrupto y de espaldas al Pueblo debe saber que según el Derecho Internacional, Contratos y Compras, contraídos, creados y utilizados contra los intereses de los ciudadanos del país, no tiene por qué ser pagada y por tanto no es exigible su devolución ya que los prestatarios habrían actuado de mala fe, a sabiendas, y por tanto dichos contratos —bonos o contratos comerciales— son nulos legalmente.
En todo caso, tales deudas podrían considerarse personales debiendo responder quienes las hayan contraído a título personal —sea el monarca, el presidente, el director del banco central nacional o los ministros correspondientes— y no el Estado en su conjunto y por tanto los ciudadanos. En algunos aspectos, el concepto es análogo a la nulidad de los contratos firmados bajo coacción.