Despidos especiales: los diferentes tipos que existen dentro de la legislación uruguaya

Va desde el Indirecto hasta el abusivo, pasando por otras causales.

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En nuestro país se admite la finalización del contrato laboral por decisión del empleador, sin tener que explicar la razón, pero con la obligación de pagar indemnización por los daños que esto pueda causarle al trabajador (despido común).

Además, la norma regula los despidos especiales, en donde la indemnización podrá ser mayor según las causas de la desvinculación laboral. En estos casos y frente a un reclamo del trabajador por un presunto despido especial, el empleador se verá en la obligación de explicar la causa del mismo. Existen varios tipos de despidos especiales.

Despido Indirecto

Se produce cuando el empleado se retira o ausenta del trabajo definitivamente, a causa de un incumplimiento grave del empleador dentro de la relación laboral. El trabajador deberá probar que, debido a ese incumplimiento, la situación laboral se volvió insostenible. Acreditado esto, el empleador también se encuentra obligado a indemnizar al trabajador.

Causales de despido indirecto:

–  Pago de salario menor al que corresponde.

– Rebaja salarial o reducción del horario que trae como consecuencia la rebaja salarial.

– Suspensiones sin motivo, discriminatorias o prolongadas.

– Acoso sexual

– Agresión del empleador, entre otras.

Despido Abusivo

Ocurre cuando el empleador abusa de su potestad para despedir al empleado. Esto se puede manifestar de tres maneras:

Motivo: persecución política, causas ajenas al vínculo laboral, entre otras.

Forma: denigrante, atentando contra el honor el empleado.

Finalidad: causar un daño.

Despido de Trabajador Enfermo

El trabajador que se encuentre certificado y bajo seguro social por enfermedad, no podrá ser despedido ni suspendido por motivos vinculados a esta razón, ni tampoco dentro de los treinta días posteriores a su reintegro al trabajo. Además, la empresa está obligada a reincorporarlo a sus tareas habituales una vez haya sido dado de alta.

El incumplimiento por parte del empleador ocasionará que el pago de la indemnización sea doble (indemnización común multiplicada por dos).

 
Despido por accidente de trabajo o enfermedad profesional

El trabajador quetenga un problema de esta naturaleza deberá ser reincorporadoen su puesto habitual, a menos que no pueda desempeñar las mismas tareas, allí deberán asignarle un nuevo puesto que sea compatible con sus capacidades.

El trabajador deberá presentarse en la empresa en un plazo de quince días después de haber sido dado de alta, si no lo hiciere el empleador podrá despedirlo.

Por otro lado si al presentarse, su empleador no lo admite, tendrá derecho a reclamar un resarcimiento por despido, equivalente a tres veces una indemnización común. 

Despido de la mujer embarazada o madre reciente

La normativa también plantea que toda mujer en estado de gravidez podrá estar ausente de su trabajo durante el tiempo que indique su médico, teniendo derecho a conservarlo. La prohibición de despedirla se extiende durante la licencia maternal.

En caso de ser despedida, tiene derecho a reclamar una indemnización por despido equivalente a seis meses de sueldo.


Además, existen otros despidos especiales:

-Despido del trabajador afiliado a su sindicato.

-Acoso sexual.

-Trabajador declarado no apto para trabajo nocturno.

-Mujeres víctimas de violencia de género.

-Trabajador discapacitado.

-Por denuncia en el BPS.

-Despido ficto.

Recientemente fue aprobada la ley que, añade un periodo de estabilidad para los recientes padres y prohíbe el despido del empleado hasta pasados los treinta días de su reintegro al puesto laboral tras su licencia por paternidad.

Si fuese despedido antes de los 30 días de su vuelta al trabajo, tendrá derecho a reclamar una indemnización equivalente a tres meses de salario.

En todos los casos mencionados, el empleador puede exonerarse, en caso de existir notoria mala conducta por parte del empleado o si demuestra lo contrario a lo que el empleado denuncia.

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