Guillermo Lasso, decreta la disolución de la Asamblea Nacional que lo iba a destituir

Ahora se plantea un llamado a elección de nuevos legisladores.

El presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, ha decretado la disolución de la Asamblea Nacional argumentando que hay una «grave crisis política» derivada del juicio político contra él, con un Parlamento que, a su juicio «tiene como proyecto político la desestabilización del Gobierno, de la democracia y del Estado».

Lasso ha invocado sus poderes constitucionales para acometer una medida de la que ya había advertido previamente y que implicará la convocatoria de nuevas elecciones. En este sentido, ha afirmado que ser presidente, «un honor sin comparación», implica «tomar las decisiones adecuadas y necesarias que cada momento histórico demanda».

«Hoy es un día en el que tengo una obligación de dar una respuesta a la crisis política que tiene entrampado el Ecuador», ha declarado en un discurso a la nación.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha confirmado el inicio de los trabajos técnicos para convocar elecciones presidenciales y legislativas tras la disolución de la Asamblea Nacional 

Lasso ha hecho uso de un precepto constitucional inédito hasta ahora bautizado como la ‘muerte cruzada’ y que obliga al CNE a anunciar en un plazo máximo de siete días la fecha de los nuevos comicios, en los que se elegirá al presidente y a los diputados, que completarán los mandatos ya en marcha. El vicepresidente del CNE, Enrique Pita, ha reconocido en una entrevista al canal Visionarias que el anuncio de Lasso tomó por «sorpresa» a la institución, que no estaba avisada antes de la promulgación del decreto. No obstante, «ya veníamos trabajando ante la posibilidad de que esta situación se diese», ha añadido.

Pita ha señalado que en siete días el órgano electoral debe determinar cuestiones logísticas y legales para los futuros comicios, algo «extremadamente complicado» pero que se ha comprometido a cumplir conforme dicta la Constitución. En este sentido, ha dicho que el legislador no tuvo en cuenta en su día «los tiempos normales» en este tipo de procesos, confiando quizás en que «probablemente no se iba a dar nunca» una situación como la actual.

La Constitución establece de hecho que la toma de posesión presidencial debe ser el 24 de mayo, algo que no se cumplirá en esta ocasión por tratarse de un mandato ya empezado, y el apartado relativo a la ‘muerte cruzada’ no establece plazo alguno para el caso de que sea necesaria una segunda vuelta de las elecciones presidenciales, cuya fecha queda «a discreción» del CNE.

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