Hasta el 27 de abril se podrán justificar los motivos que hayan impedido votar en el referéndum contra 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración.
Las causas admitidas por la Corte Electoral son padecer alguna imposibilidad física o enfermedad. En tal caso se deberá presentar certificado médico, emitido por una institución sanitaria, o de cuidado asistencial. En estos casos la tramitación podrá realizarla la misma institución.
Las personas que se encontraban fuera del país el domingo del referéndum también podrán justificar el no voto presentando documentación como el certificado de la Dirección Nacional de Migración, el pasaporte sellado o los pasajes aéreos. Por otra parte, este martes comenzó el escrutinio de los votos observados.