La Intendencia de Montevideo había enviado a la Junta Departamental un proyecto de decreto para aumentar los montos de las multas por vertidos irregulares, que fue aprobado el jueves 8 de diciembre por 24 votos en 25 en sala. El decreto establece nueva normativa para regular los rellenos en predios del territorio urbano y suburbano de Montevideo, con especial énfasis en los rellenos que se realizan con vertidos de residuos, algo que es ilegal y que ahora pasa a tener una multa muy importante.
En el caso de vertido de residuos en un terreno, las multas ahora tienen el mínimo de 350 UR, lo que actualmente ronda los $ 500.000 para vertidos de hasta 50 m3. Las multas se incrementan en función del tamaño del volumen de residuos que se genera. El máximo monto de multa pasó a ser de 50.000 UR, que actualmente equivalen a $ 75.000.000. El director del Departamento de Desarrollo Ambiental, Guillermo Monccechi, informó que el objetivo no es recaudar sino tener “una multa suficientemente grande como para desestimular el vertido de residuos y promover que se haga el trabajo correcto” de trasladarlos al Sitio de Disposición Final en Felipe Cardoso.
Avances en regularización, registro y controles.
Un total de 16.400 establecimientos ya cuentan con Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios vigente, de aproximadamente 25.000 establecimientos existentes. Se pasó de 42 a casi 400 declaraciones ingresadas por mes. Actualmente hay 335 empresas transportistas de residuos registradas con 798 vehículos registrados, de los cuales 674 cuentan con habilitación vigente de recolección y transporte de residuos. Se tienen identificados y geolocalizados 220 puntos en los que se tiran residuos en forma ilegal. La información permite realizar el seguimiento de los vehículos y, que en caso de que se detengan dentro de los puntos identificados, sean captados y registrados automáticamente por el sistema.
Esto dispara una alerta, comunicada en forma inmediata al equipo inspectivo que trabaja en territorio, para que acuda al lugar señalado y constate la infracción.
También está prohibido hacerlo en cursos de aguas, sus márgenes y entorno o cualquier otro lugar que pueda generar efectos adversos a la salud y el bienestar humano, así como al equilibrio de los sistemas naturales. En caso de que las empresas transportadoras de residuos sólidos viertan en esos lugares, serán sancionadas con una multa del máximo legal establecido.
Además se inhabilitará a la empresa responsable y se la excluirá del registro.
La reiteración de otras infracciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones punitivas, también podrá dar lugar a la inhabilitación de la empresa transportista de residuos.
Actuaciones realizadas
• Infracciones de Volquetas y Bolsones 232
• Infracciones a empresas transportistas de residuos por falta de habilitación 140
• Infracciones por arroje en lugar no autorizados 61
• Infracciones a propietarios de padrones por acopio de residuos 13
• Infracciones por arrojes en vía pública 224
• Inspecciones en locales comerciales 2.499
• Infracciones por no presentar DGRSND* 261
• Infracciones por incumplir DGRSND* 2.
*DGRSND: Declaración Jurada de Gestión de Residuos Sólidos No Domiciliarios.
Limpieza de baldíos
Adicionalmente, en la Junta Departamental también se promulgó otro decreto que ya había sido aprobado y es parte de la misma estrategia. Ante un predio baldío de un privado, que la IM debe limpiar por tener residuos, hasta el momento la reglamentación exigía ir a la Justicia e intimar al propietario.
Este decreto permite a la Intendencia de Montevideo actuar rápidamente por razones de salubridad, previo a un diagnóstico, y establece una multa mínima de 70 UR, además de cobrarle al propietario el costo de esa acción de limpieza mediante los pasos administrativos correspondientes.