Juez intimó al Poder Ejecutivo, MSP y Pfizer a brindar información sobre vacunas de Covid-19

El próximo miércoles 6 a la hora 9 habrá una audiencia en la que están citadas las tres partes

De acuerdo a lo informado por MVD Noticias, Alejandro Recarey (juez subrogante del Tribunal de lo Contencioso Administrativo), intimó al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Salud Pública (MSP) y al laboratorio Pfizer a presentar datos e información acerca de la vacuna contra el Covid-19 para menores a partir de los 5 años.

Por tal motivo, el próximo miércoles 6 a la hora 9, se llevará adelante una audiencia ante la Justicia, en la que los citados tendrán que brindar declaración y argumentación sobre el tema. Todo surge a raíz de un pedido de amparo para suspender la vacunación en los niños que tienen esa edad en adelante.

La Justicia exige que los representantes de los citados «expongan si se han estudiado terapias anticovid-19 alternativas» y «en caso negativo, aclare por qué no se exploraron esas salidas», señala un documento dado a conocer por el medio antes mencionado. 

En la resolución del juez, se expresa que las partes “Brinden amplio detalle acerca de la composición bioquímica de las denominadas vacunas contra el SarsCov-2 (covid 19); en suministro a la población nacional. En cuanto a cada una de ellas (tipos y marcas). En especial la destinada a la población de menores de edad”.

Además, “Especifique si las denominadas vacunas (o cuales de ellas), contienen la sustancia llamada “ARN mensajero”. Sirviéndose explicar, en su caso, qué significa ello. Y, más que nada, qué consecuencias terapéuticas o extraterapéuticas -adversas o no- pueden comportar para la persona con ella inoculada. Debiendo precisarse en lo que hace a esto último, y en una hipótesis negativa en cuanto a supuestos perjuicios, si efectivamente consta -con rigor científico- la posible inocuidad del ARN “mensajero”; o si simplemente se carece de información en el punto”.

Otro de los puntos exigidos es que “se informe sobre la posible presencia de óxido de grafeno en las llamadas vacunas a disposición de la población. Destacando si en verdad se dispone de datos al respecto o no. Exactamente de la misma manera que lo cuestionado en relación al ARN mensajero”.

Dentro de la lista de resoluciones abordadas por el juez, se reclama a las partes que se “Suministre las cifras oficiales que demuestren la incidencia negativa o positiva de la llamada vacunación en la cantidad de contagios y de muertes con diagnóstico Covid. Desde el inicio de la campaña hasta la fecha”, y también que se “Manifieste si se han hecho estudios tendientes a explicar el notorio aumento de fallecimientos por covid 19 a partir de marzo de 2021 (en relación al año anterior). O si obra en su poder información -con respaldo científico y probatorio suficiente- al respecto”.

“Detalle, en relación a la totalidad de fallecidos en Uruguay con diagnóstico de covid 19 desde la pendencia de la denominada pandemia, el promedio de edad global; y, además, cuántos lo fueron “por” el covid-19 (en relación de causalidad exclusiva), y cuántos “con” covid 19 (esto es, con la presencia del virus, pero no determinante absoluta o central, principal, del deceso)”, es otro de los reclamos que realiza la Justicia.

Se aclara e informa además que “Todos los pedidos de información deberán ser cumplidos acumulativamente. Esto es, de manera completa, íntegra; y con total independencia de las respuestas de los restantes. Vale decir, que la intimación global que se hace supone que no pueda entenderse que la satisfacción de uno de sus mandamientos deja sin efecto ningún otro. No podrá darse por supuesto que la contestación de uno pueda contener la de otro.En caso de dificultades para la confección de las respuestas pertinentes, desde ya se solicita que en el mismo término se expliciten cuáles podrían ser. Con amplio detalle. Ello en orden a la evaluación judicial de las mismas. Pidiéndose, de así proceder, el pronóstico cronológico de una posible contestación efectiva. Haciéndose constar aquí, aún cuando ello resulte de toda obviedad, la celeridad que la estructura sumarísima del amparo impone al decisor; y los deberes de rigor de colaboración -particulares y estatales- con la Justicia”.

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