La libertad educativa en discusión judicial

La polémica por la educación de niños menonitas.

Una reciente sentencia dispuso que la enseñanza que se brinda a los hijos de los menonitas radicados en Florida, mediante una enseñanza a distancia desde una institución  autorizada en los Estados Unidos y complementada con actividades presenciales  con docentes que se trasladaban desde allí y en espacios físicos educativos específicos, no viola el cumplimiento del derecho a la educación.  El caso  refiere a 11 niños de los Menonitas que son un grupo religioso pacifista del movimiento cristiano anabaptista originado en el siglo XVI durante la Reforma protestante en Suiza, y que se han instalado en el país, y específicamente en Florida provenientes de Canadá y Estados Unidos.

El tema se generó por la ANEP que había denunciado, en julio del año pasado (y sin el acompañamiento con su voto del Consejero Gabito que argumento que no se podía considerar que no estaban insertos en un proceso de enseñanza) de la existencia de un incumplimiento del derecho a la educación, dado  que los niños no estudiaban en una institución publica o autorizada y que además no existe una normativa que habilite el «home scholingg» (enseñanza en la casa). ANEP les había propuesto que los niños asistieran a una escuela publica, o habilitar una institución privada de la comunidad, pero con los planes y programas establecidos y autorizados por la propia ANEP  así  como con  docentes autorizados, que no fue aceptado ya que los planes no se ajustan a sus concepciones religiosas y pedagógicas. Se planteaba así el tema de la libertad de los padres para escoger la enseñanza de sus hijos y asociado a ello la diversidad de los programas.  El tema tiene una vastedad de aristas e integra diversos abordajes que ponen sobre el tapete publico distintos enfoques de políticas marcadas por diversas tensiones entre una educación presencial o una a distancia; entre una  educación nacional o una internacional;  una  educación centrada en lo estatal o una en lo privado y la libertad  religiosa, así como entre una educación  de planes rígidos y homogéneos frente a currículos diferenciados y donde la comunidad de padres son un factor de apoyo y pertinencia estructural. Como institución externa además sus certificaciones permiten los reconocimientos y revalidas para su posible continuación en el sistema formal local, asociado a los múltiples acuerdos internacionales y procedimientos de legalización.

La complejidad del tema se da en tanto existen fuertes tendencias y dinámicas de superación de los viejos paradigmas educativos marcados por lo homogéneo, la regulación, lo presencial, lo nacional, y lo estatal, hacia dinámicas y concepciones educativas donde  priman enfoques pedagógicos centrados en la diversidad, la flexibilidad de modelos, lo virtual, los autoaprendizajes, la libertad, lo global y miles de modalidades híbridas o mixtas entre todos esos diversos componentes, pedagogías y modalidades.

La Constitución del Uruguay establece un equilibrio entre el derecho de los padres a la educación de sus hijos y la responsabilidad del Estado, y se establece que «queda garantida la libertad de enseñanza. La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos. Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos pupilos, los maestros o instituciones que desee». Ese marco es claro, y la sentencia parece  que ha reafirmado lo que se ha ido desvirtuando en la practica, pero además coloca que la educación a distancia tiene la misma validez con los apoyos pedagógicos requeridos. Un gran avance.

 

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