Paraguay 1248 oficina 401, Montevideo, Uruguay
Además de la licencia anual remunerada (de 20 días como mínimo) que les corresponde a todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas, existen otro tipo de licencias: las especiales.
Estas licencias abarcan a todos los trabajadores del área privada, no así a los funcionarios públicos (salvo en alguna excepción). Son adicionales a las vacaciones anuales, con goce de sueldo, pero no generan derecho a salario vacacional.
En este tipo de licencias el trabajador es quien tiene la obligación de dar aviso al empleador.
La normativa que ampara este tipo de licencias son la Ley N° 18.345 de 11/09/2008 y la Ley N° 18.458 de 02/01/2009.
¿Cuáles son los tipos de licencias?
Por estudio
Tienen derecho a gozar de esta licencialos trabajadores que cursen sus estudios en Institutos públicos o privados, habilitados por el Ministerio de Educación y cultura, como lo son Educación Secundaria, Universitaria, Técnica Profesional Superior, entre otros.
La cantidad de días dependerá de la cantidad de horas que el trabajador cumpla por semana:
-Hasta 36 horas – 6 días
-Más de 36 horas y hasta menos de 48 – 9 días
-48 horas – 12 días
Para poder acceder a la misma, el trabajador deberá tener más de seis meses de antigüedad en la empresa. Esta licencia deberá concederse de forma fraccionada (de hasta tres días), debiendo ser uno de esos días el de la prueba o examen.
Los días de licencia no son acumulables, por lo que deberá gozarla en el año lectivo. Además, una vez gozada la licencia el trabajador deberá acreditar que rindió la prueba presentando un certificado expedido por el centro educativo.
Por paternidad
Recientemente se aprobó una ley que amplía la cantidad de días por licencia paternal, los trabajadores tanto públicos como privados podrán gozar de diez a veinte días de licencia.
Esta ley quedará vigente a partir del 1° de enero del próximo año.
Por adopción y legitimación adoptiva
Todo trabajador del ámbito público o privado, dependiente o independiente, que reciba uno o más menores en adopción o legitimación adoptiva tendrá derecho a una licencia especial de seis semanas con goce de sueldo.Además, luego de gozar de su licencia, podrá reducir su horario laboral a la mitad, durante seis meses.
Por duelo
Los trabajadores podrán disponer de una licencia especial de tres días hábiles por el fallecimiento del padre, madre, hijos, padres adoptantes, concubinos y hermanos.
Por matrimonio
Los trabajadorespodrán disponer de una licencia de tres días. Para ello, deben cumplir con ciertos requisitos; uno de los tres días deberá coincidir con el del matrimonio, el trabajador deberá avisar dentro de los treinta días previos a la fecha en la que se casan. Una vez gozada la licencia, se deberá acreditar dicho matrimonio presentando partida o libreta.
Por hijo con discapacidad y por familiar con disapacidad o enfermedad terminal
Todo trabajador que tenga un hijo con discapacidad a cargo, podrá solicitar hasta un total de diez días anuales de licencia (con goce de sueldo) para controles médicos.
Por su parte, quienes tengan un familiar con una discapacidad o enfermedad terminal a cargo, podrán solicitar una licencia de hasta 96 horas (continuas o discontinuas) de las cuales el empleador deberá abonar 64.
Además, existen:
-Por donación de sangre: un día de licencia con goce de sueldo (hasta dos veces al año)
-Controles génito-mamarios: un día de licencia al año con goce de sueldo para las mujeres.
-Para trabajadores con discapacidad: licencia sin goce de sueldo, por un periodo de hasta tres meses continuos o discontinuos al año.
-Para trabajadores vinculados con personas con discapacidad: todo trabajador que que tenga o adopte un hijo con cualquier discapacidad sensorial, física o intelectuales severas podrá solicitar una licencia sin goce de sueldo de un período de seis meses.
-Para mujeres víctimas de violencia basada en género: deberán percibir su sueldo o jornal integro durante el tiempo que dure el proceso judicial.