Medio aguinaldo de junio

Comenzó el mes de junio y los trabajadores (tanto del ámbito público como privado) tenemos presente que se cobra el medio aguinaldo.

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¿Qué es el aguinaldo?
El aguinaldo o «sueldo anual complementario», es una partida de naturaleza salarial, que fue creada por la Ley N° 12.840, del 22 de diciembre de 1960 y corresponde a todos los trabajadores.  El pago es realizado por los empleadores y se divide en dos momentos del año: junio y diciembre.

¿Cómo se cobra?
El pago de junio incluye las remuneraciones percibidas entre el 1° de diciembre de 2023 y el 31 de mayo de 2024, y la segunda mitad, que se paga en diciembre, incluye desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre de este año.

¿Cómo se calcula?
El método de cálculo más simple es sumar todas las remuneraciones percibidas en cada período semestral y dividir el total entre 12. Es importante tener en cuenta que, el aguinaldo no incluye las partidas en especie, como, por ejemplo: tickets de alimentación.
Además, le corresponden los descuentos habituales del salario, como lo son Fonasa y demás contribuciones especiales a la seguridad social.

Diferencias entre el sector público y el privado
El pasado martes 28 de mayo, el Poder Ejecutivo publicó Decreto número 144/024 que establece las fechas de pago del medio aguinaldo. En el sector privado, se determinó que el medio aguinaldo puede pagarse a cualquier altura del mes, pero antes de que termine el mes de junio. Para los trabajadores públicos, el decreto estableció que los incluidos en los incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del presupuesto nacional, percibirán el rubro a partir del 18 de junio de 2024.

¿Qué sucede si el empleador estuvo amparado por un subsidio?
En los casos en los que los trabajadores estuvieron en seguro de paro o percibieron licencia por maternidad o paternidad, el monto calculado de aguinaldo no incluirá ese periodo, debido a que la empresa durante ese tiempo no realizó pagos al empleado

IRPF
El aguinaldo computa como rubro grabado para el cálculo del IRPF. Mensualmente, los trabajadores abonan un adelanto a cuenta equivalente al 6% de los ingresos y al final del año se comparan los adelantos con el total del tributo que se debió abonar, dando lugar así a deudas o créditos por IRPF. A diferencia del medio aguinaldo de diciembre, el de junio no se ve afectado por el IRPF.  Esto es porque se adelanta mensualmente el pago de este al incrementar la base imponible (cantidad sobre la que se calculan los impuestos) en un 6% mensual.

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