Nuevas medidas sancionatorias al incumplimiento de la pensión alimenticia

Entre otras, la nueva normativa agrega decretar la suspensión de la libreta de conducir automotores por hasta seis meses.

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Como consecuencia de una separación de pareja los miembros de la familia pueden verse afectados en diversos aspectos, uno de ellos es el económico. La separación no quiere decir que directamente se forme una familia monoparental, pero es lo que sucede en la mayoría de los casos de familias con hijos, en donde quien queda a cargo de los menores es la madre, pasando a ser la jefa de hogar. Frente a esto y con el fin de contribuir a la economía de esos hijos y de ese hogar, existen las pensiones alimenticias.

¿Cómo se establece?

Puede ser establecida de dos maneras: por un lado, puede ser por sentencia judicial, para lo cual se debe iniciar un proceso de alimentos.
Por otro lado, puede ser a través de un acuerdo establecido entre los progenitores del beneficiario, ambos deben contar con asistencia y firma letrada, una vez firmado el acuerdo se debe presentar ante el Juzgado de familia para su homologación.

¿Quiénes tienen derecho a cobrar la pensión?
Tienen derecho a cobrar la pensión alimenticia los niños y adolescentes menores de 18 años, así como los mayores de 18 años y menores de 21 que no cuenten con medios de vida propios, estos últimos son beneficiarios en razón de poder adquidir un oficio o profesión. También tienen derecho los hermanos legítimos como naturales y los cónyuges y ex cónyuges. 

¿Quiénes están obligados?

Los primeros obligados a pagar la pensión son los padres (padre o madre), en caso de que estos no puedan abonar o que el monto abonado sea una cifra insuficiente para cubrir las necesidades del beneficiario de la pensión, existen otros obligados subsidiarios o complementarios, en el siguiente orden: 

– Abuelos (preferente padre o madre de quién se encuentra obligado)
– Cónyuge o esposo (en cuanto conviva con quien necesita la pensión)
– Hermanos naturales o legítimos (con preferencia los de mismo padre y madre)

La obligación de pensión alimenticia no solo abarca los gastos de alimentación, sino también la educación, vivienda, vestimenta, asistencia médica y recreación.
Entonces, la pensión puede pagarse en dinero, especie, o en forma combinada (atendiendo a las circunstancias de cada caso), esto quiere decir que, por ejemplo, el obligado podrá pagar determinada cifra en dinero y además abonar la cuota del colegio o cobertura médica.

Mensualmente podrá retenerse hasta un 50%, dependiendo del número de hijos y de las necesidades de los mismos.
En caso de que el obligado no sea empleado y no pueda retener el monto de su sueldo, se fijará una suma de dinero (B.P.C), que luego se reajustará semestral o anualmente.

¿Qué pasa si el obligado no paga la pensión?

Es común que, frente a una separación, donde hay hijos de por medio, una proporción importante de uno de los progenitores (que no quedó a cargo del menor) deje de contribuir al sostén económico del hogar. Entonces, si el obligado deja de pagar sin justificación, lo primero que se debe hacer es intimar el pago judicialmente, y en caso de que se siga incumpliendo, podrá dar lugar a que desde el Juzgado de familia den cuenta al Juzgado Penal en virtud de analizar si la persona está cometiendo un delito de omisión a los deberes inherentes de la patria potestad. 

Además, existen diferentes medidas sancionatorias como lo son elcierre de fronteras, la imposibilidad de acceder a préstamos, abrir cuentas bancarias, solicitar tarjetas de crédito y la inhabilitación para postularse a compras estatales.

NUEVAS MEDIDAS

Por su parte, La Ley N° 20.212 Aprobación de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, introdujo modificaciones al Código de la Niñez y la adolescencia respecto a las medidas cautelares aplicables en caso de incumplimiento del pago de la pensión alimenticia (debido a la poca efectividad de las ya mencionadas), entre otras, la nueva normativa agrega decretar la suspensión de la libreta de conducir automotores por hasta seis meses.

¿Se puede cobrar retroactivamente?

Para reclamar el pago retroactivo de la pensión, esta ya debe estar fijada previamente por el juez. Luego, si existe incumplimiento se podrá intimar el pago.
Hay que tener en cuenta, que se puede reclamar hasta cuatro años para atrás. 

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