Procesan a represor por asesinato de Francisco Chocho en 1972 en Maldonado

Se trata del capitán retirado Eduardo Giordano quién irá a prisión.

El capitán retirado Eduardo Giordano fue procesado con prisión por el asesinato de Francisco Chocho, cometido en noviembre de 1972 en Maldonado. La sentencia fue por «homicidio muy especialmente agravado» y fue dictada por el juez de 4° turno de Maldonado, Sebastián Amor,

La causa es el asesinato de Francisco Chocho, ocurrido en noviembre de 1972 en el Batallón de Ingenieros 4 de Laguna del Sauce.

La Mesa Política Departamental del Frente Amplio de Maldonado emitió un comunicado expresando su satisfacción con la decisión judicial después de un largo proceso que duró muchos años.

En el comunicado «saluda haber hecho justicia valorando el incansable esfuerzo y constancia desde 2009 de la familia de Francisco Chocho y también de Beatriz Jaurena como denunciantes».

El Frente Amplio de Maldonado destaca a su vez la actuación de la abogada María del Carmen Salazar y también «en el último tiempo» del abogado Leonardo Pereira.

La edila Beatriz Jaurena, miembro del Partido por la Victoria del Pueblo-Frente Amplio y también denunciante del caso judicial junto a la hija de Francisco Chocho, afirmó en un artículo de prensa que «en el acta de defunción figura que el motivo de la muerte fue una embolia cerebral».

El fiscal de Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, llevó a cabo una investigación que confirmó que Francisco Chocho fue detenido el 23 de noviembre de 1972 y llevado al Batallón de Ingenieros N° 4 con los ojos vendados. También de que esa misma noche, su hijo, quien entonces servía en la Armada Nacional, se enteró demasiado tarde de lo ocurrido.

Francis Chocho, quien es hijo de Francisco Chocho, era miembro de la Armada Nacional y se encontraba asignado en la Base Aéreo Naval Nº 2 de Laguna del Sauce, que se encuentra cerca del Batallón de Ingenieros Nº 4. Tras enterarse de la detención de su padre, trató de comunicarse con el Batallón sin éxito, y luego de algunas horas le informaron acerca del fallecimiento de su progenitor.

Sin embargo, no le brindaron información precisa sobre el paradero del cuerpo de su padre. Finalmente, en la tarde, logró encontrar el cadáver en la morgue de Maldonado en condiciones precarias y después de que se le practicara la autopsia.

Francisco fue golpeado y sometido a la técnica de tortura conocida como «submarino», lo que finalmente causó su muerte, según el testimonio del médico de la unidad militar, Julio César D’Albora. Otro testimonio sugiere que Giordano admitió haber dicho «se me fue la mano» en relación a lo ocurrido.

A su vez uno de los detenido junto a Chocho declaró: «fuimos llevados primeramente al Destacamento de Maldonado y posteriormente al Batallón de Ingenieros N.º 4. Al llegar a dicha unidad fui trasladado a una pequeña habitación donde fui interrogado referente a un presunto tráfico de drogas y cuando manifesté que no sabía nada del asunto recibí una serie de continuados y fuertes golpes. En cierto momento fui trasladado hacia el exterior quedando custodiado por un soldado armado y en esas circunstancias sentí gritos aterradores que provenían del Sr. Francisco Chocho», manifestó.

Giordano afirmó ante la Justicia no haber participado en los hechos, pero la Fiscalía consideró, entre otras pruebas, sus declaraciones previas ante la Justicia Militar en las que describe las circunstancias de la muerte de Chocho, admitiendo su participación en el interrogatorio, al igual que los otros militares señalados.

Sobre la proscripción

Amor hizo referencia a una sentencia redactada por John Pérez, expresidente de la Suprema Corte de Justicia, en la cual se sostiene que la protección de los derechos humanos no puede ser limitada por la teoría clásica de la soberanía.

El juez afirmó que, en virtud del principio de irretroactividad y legalidad de la ley, no sería posible aplicar la Ley 18.026, que regula los delitos de lesa humanidad, ya que fue aprobada en 2006. Sin embargo, sí sería factible aplicar el derecho internacional público de origen consuetudinario y el artículo 120 del Código Penal, los cuales establecen que el plazo de prescripción se interrumpe con la presentación de la denuncia. La cual fue presentada en mayo de 2009.

Más allá de que la defensa de Giordano pidió prisión domiciliaria, el magistrado dispuso la prisión efectiva trasladando a Giordano a la cárcel de Coraceros junto con otros represores.

Francisco Chocho, apodado «El Negro», era un taxista, dueño de un restaurante y militante del Partido Nacional, y fue detenido junto con otros ciudadanos durante una redada en la capital departamental. Según se supo, los otros detenidos también fueron torturados.

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