Paraguay 1248 oficina 401, Montevideo, Uruguay
Entre las diversas consultas por pensión alimenticia que nos llega a diario, está la siguiente cuestión: ¿Se puede iniciar el proceso de pensión si el hijo no ha sido reconocido por el padre a quién se quiere demandar?. La respuesta es no, para iniciar el proceso de pensión alimenticia se debe solicitar ante el Juzgado la investigación de la paternidad.
¿Qué es?
Es un proceso judicial que tiene como finalidad establecer el parentesco del niño, niña o adolescente respecto de quien se presume su paternidad.
Este proceso está regulado en nuestro país por la Ley N° 17.823 delCódigo de la Niñez y la Adolescencia.
¿Quiénes pueden iniciar este procedimiento?
Podrán iniciar la acción:
-El hijo, hasta los veinticinco años de edad. Mientras sea menor, podrá iniciar la acción la madre, el padre, o su representante legal.
-La madre o el padre, desde que se constata la gravidez, hasta que el hijo cumpla dieciocho años.
-El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), de oficio, cuando tenga conocimiento que el niño ha sido inscripto como hijo de padres desconocidos, o que ingrese al establecimiento un niño o adolescente sin filiación paterna o materna, o cuando un niño o adolescente lo solicite.
-Cuando el presunto hijo o su representante legal ejercite conjuntamente con la acción de investigación de paternidad o maternidad la de petición de herencia.
¿Cómo se comprueba?
Durante el proceso de investigación de paternidad, se deberá efectuar un análisis de ADN del hijo/a con el presunto padre, que comprobará si existe o no vínculo biológico
¿Qué garantiza su declaración?
La paternidad o maternidad declaradas asegurarán al niño y adolescente todos los derechos correspondientes a la filiación natural, en especial, los derechos hereditarios correspondientes a la misma, así como los alimentos necesarios para su desarrollo y bienestar y el derecho a llevar los apellidos de quienes resulten declarados como sus padres.