Redes sociales, trabajo y jurisprudencia

Existe la falta de una normativa que regule el periodo previo de contratación.

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Concepto:
Una red social es un servicio propio de la actual era de la información, donde los usuarios crean un perfil en base a sus datos personales construyendo una comunidad interactiva a través de imágenes, textos y audios.

¿Cuál es la relación actual con el ámbito laboral?
En la actualidad, las redes sociales se han transformado en una herramienta para la búsqueda y publicación de ofertas laborales, tanto a través de las redes “tradicionales” como en aquellas creadas específicamente con este fin.  Estas redes, permiten a la persona crearse un perfil profesional donde “carga” su curriculum vitae, por otro lado, la empresa publica a través de su perfil las distinta ofertas a las que las personas podrán aplicar.

Jurisprudencia

Como plantea Felipe Lasarte en su libro “Redes Sociales y contrato de trabajo” el problema de la búsqueda/publicación de empleos en redes está en la falta de normativa que regule el periodo previo de contratación.  En este punto surgen diferentes cuestiones que no tienen una respuesta clara, como lo son: ¿qué contenido debe tener un llamado laboral en estas plataformas? ¿Se debe especificar las características del trabajo (salario, horario,etcétera)? ¿Se puede conocer a los otros candidatos postulados?
También aparece la cuestión de: ¿qué tan válidos son los posibles acuerdos laborales que surgen en estas redes sociales? pautando incluso el día de comienzo de las tareas.
Contrato de trabajo
Frente a la falta de regulación del contrato de trabajo en Uruguay, en principio, ese acuerdo (a través de una red social) podría considerarse perfectamente un contrato de trabajo escrito. Si la empresa realizó una oferta de cargo, salario, horario y beneficios y la persona aceptó, se puede reconstruir estos términos y condiciones para crear un contrato de trabajo en términos jurídicos en donde las personas deberán respetar lo acordado a través de la red social.

Es importante recalcar que, en el caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, se puede dar lugar a reclamos.


Conocer a los postulantes
Una segunda función de las redes sociales en esta etapa pre contratación, es utilizarlas para conocer a los postulantes.

Este punto es importante ya que en esta etapa existe un reclutamiento de información personal, el problema reside cuando se usa como herramienta redes sociales para acceder a esta información. Las redes profesionales, creadas específicamente para este tipo de uso, no implican mayor complejidad, no es así con las redes de uso personal. Entonces, surge la pregunta ¿esto es legal?. Al igual que con los contratos, no existe a nivel Nacional, normativa que regule este uso, por lo que se puede hacer referencia a la Ley N° 18.331 de protección de datos personales.
Por otro lado, se podría decir que, no habría inconveniente en utilizar la información de los perfiles personales siempre y cuando estos sean públicos, esto dependerá de la configuración que la persona aplique en su perfil, en este caso no estaríamos frente a un acto ilegítimo.

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