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El pasado 19 de agosto fue el Día de la Trabajadora Doméstica, esta fecha fue fijada en el año 2008 en el primer convenio colectivo firmado, se trata de un feriado pago y no laborable. Es importante tener presente que en nuestro país rige actualmente una regulación para el trabajo doméstico, se trata de la Ley N°18.065.
Plantea que el trabajo doméstico es el que presta una persona en relación de dependencia con una o más familias, con el fin de cumplir tareas vinculadas al cuidado del hogar, gozando de un sueldo y accediendo al recibo correspondiente. Establece que la edad mínima para realizar este tipo de trabajo es de 18 años, pudiéndose autorizar con medidas fundadas a partir de los 15 años. Agrega, además:
Limitación de la jornada laboral: Establece la limitación de la jornada laboral con un máximo de ocho horas diarias y de cuarenta horas semanales. El descanso en el caso de las trabajadoras “con retiro” será de media hora, por su parte las trabajadoras “sin retiro” gozaran de un descanso de mínimo dos horas, en ambos casos será pago.
Descanso: En cuanto al descanso semanal de las trabajadoras “con retiro” será de treinta y seis horas ininterrumpidas. Por su parte, las trabajadoras “sin retiro” tienen derecho a un descanso nocturno de un mínimo de nueve horas continuas que no podrá ser interrumpido por el empleador. Además, deberán gozar de una habitación y alimentación adecuada.
Indemnización por seguro y despido: Las trabajadoras tanto jornaleras como mensuales tienen derecho a la indemnización por despido a partir de los tres meses de iniciada la relación laboral.
Tendrán derecho a una indemnización por despido especial aquellas trabajadoras que estando en estado de gravidez fueran despedidas.
Además, podrán acceder al subsidio por desempleo.
Cobertura médica: Las trabajadoras domésticas incluidas en el seguro social de enfermedad podrán optar por la atención de una institución de asistencia médica colectiva o por la que brinda la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) del Ministerio de Salud Pública.
Salario mínimo del sector
En el mes de julio del corriente añose estableció el salario mínimo del sector en $ 27.985 por 44 horas semanales de labor. El mínimo por hora es de $ 147,23, que se determina al calcular 27.985 ÷ 4,32 semanas en el mes ÷ 44 horas semanales.
No cabe duda que el servicio doméstico es una gran cosa y presta buena utilidad en la mayoría de los hogares. Tampoco se duda de que debe ser remunerado como lógicamente corresponde de acuerdo a la clase de trabajo que practicará en cada casa. Y en su caso si corresponde que tengan la protección de la futura pasividad. Pero tampoco deberemos olvidar ese tema por el cual nos bombardean a toda hora los parlanchines candidatos y sus animoso/as respectivas/os vices de la coalición que odia al FA- Me estoy refiriendo a los ALLANAMIENTOS NOCTURNOS . Hay que saber : 1) que la protección del sueño de los ciudadanos honestos está garantizada por la Constitución y ésta es la que se pretende modificar con un plebiscito,- 2) que el sindicato policial se opone a esta medida,- 3) que de aprobarse el plebiscito nadie podrá negarse a abrir la puerta de su casa si golpean a las tres de la mañana, a riesgo de que puedan tirarla abajo,- 4) y por último y más grave: cualquier malandra disfrazado de policía ya está entrando en los hogares a los tiros, solo imaginarse si esto tiene respaldo constitucional lo que ocurrirá: a llorar al cuartito. Suerte para todos.
Compañero Rubencito : no se preocupe por los allanamientos nocturnos , la gran mayoría de los uruguayos esta en contra y en caso de aprobarse ; perfectamente se puede desconocer la j voluntad popular , las mayorías no siempre tienen razón.