Tenencia compartida y corresponsabilidad en la crianza

Cambios en normativa ya existente con respecto al régimen de visitas, tenencia de hijos menores, entre otros.

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El pasado año, luego de un amplio debate, fue aprobada y publicada La Ley N° 20.141 de “corresponsabilidad en la crianza” más conocida como tenencia compartida.  Esta ley, introduce modificaciones en la normativa ya existente con respecto al régimen de visitas, tenencia de hijos menores, entre otros.

¿Qué plantea la normativa anterior?
La tenencia del niño o adolescente se determina de común acuerdo entre los padres, de no existir acuerdo, la tenencia la resuelve el Juez de Familia.
También puede solicitarla un tercero, siempre que tenga como finalidad el interés superior del niño o adolescente, debiendo el juez evaluar el entorno familiar que el interesado ofrece.
Lo mismo sucede en cuanto a las visitas, se determinan por común acuerdo, o en su defecto, será el Juez quien las fije, teniendo en cuenta que es derecho de todos los niños y adolescentes mantener el vínculo con sus progenitores y con el resto de la familia.

¿Qué modificaciones agrega esta nueva normativa?

Principio de corresponsabilidad:

En su artículo 1° establece que “ambos padres tienen derechos y obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo de los niños y adolescentes, cualquiera sea el régimen de tenencia fijado judicialmente o por acuerdo

Esto tiene como finalidad la participación equitativa de los progenitores en el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad.


Tenencia alternada o compartida.

Cuando los padres estén separados, se determinará de común acuerdo el régimen de visitas, de no existir acuerdo entre los padres, la tenencia será resuelta por el Juez de Familia, “ (..) el Juez fijará la tenencia alternada o compartida en la medida en que esta resulte la mejor forma de garantizar el interés superior del niño o adolescenteArtículo 3°.

Incumplimiento.

“Se considera incumplimiento reiterado del régimen fijado su entorpecimiento o impedimento en dos oportunidades sucesivas o en cuatro oportunidades en un lapso de dos meses.” Artículo 4°.

Designación de Oficio del Defensor de los niños y adolescentes
El Juzgado con competencia de urgencia que actúe a raíz de una denuncia, al momento de convocar a la audiencia deberá en todos los casos designar Defensor a los niños o adolescentes que pudieran verse afectados por la resolución a adoptarse.

Medidas cautelares.

Cuando se decretan medidas cautelares para uno de los progenitores por situaciones de violencia, solo se suspenderá el régimen de visitas en los casos en donde se encuentre en riesgo el interés superior del niño o adolescente, de considerarse necesario las visitas se darán en la modalidad que lo garanticen: en lugares públicos, en presencia de más familiares, entre otros.

Registro de medidas cautelares.

Además, se creó un registro de medidas de protección que se dispongan en procesos de violencia de género y doméstica, antes de adoptar cualquier medida relativa a la tenencia o visitas de niños, niñas y adolescentes, los Tribunales competentes deberán consultar al registro.

Normas penales

Por último, en relación con el mencionado anteriormente, se crea un agravante de la “simulación del delito” que consiste en realizar una denuncia falsa de violencia de género y/o doméstica contra el padre o madre de sus hijos, y que como consecuencia se dispongan medidas cautelares.

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