Una nueva regulación universitaria de la enseñanza privada

Un avance normativo, en un contexto competitivo y fragmentado, tiene la cualidad de permitir innovación, pero también aumenta desigualdades.

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) aprobó el 26 de noviembre un nuevo Decreto 316/24 de regulación de la educación superior privada que marca una nueva frontera.  También, la ANEP aprobó su nueva Ordenanza de Posgrados que sustituye a una del 2008. Hace pocos meses, la UDELAR aprobó una nueva Ordenanza de Carreras de Grados. Estamos ante cambios en la “urdimbre” normativa universitaria, expresión de una dinámica fragmentada de regulación y ausencia de lógicas sistémicas, y que alimenta el funcionamiento desigual universitario entre los diversos oferentes y demandantes. Esta dinámica fragmentada de regulaciones -UDELAR, MEC, ANEP y UTEC-  conforma una lógica competitiva reguladora y de funcionamiento desigual entre los diversos ámbitos. Con esta fragmentación, es de esperar –como ya ha ocurrido- algunos elementos de esta regulación de la educación superior privada, tal vez se facilite cambios posteriores en los otros marcos o que aumenten los desequilibrios existentes.

En tanto requisitos o libertades de los oferentes, y por ende estándares de calidad, cabría esperar, dado que la LUC creó el Sistema de Nacional Educación Terciario (avance dado que el marco anterior sólo refería a las instituciones públicas), sean analizadas con miras a consensuar estándares sistémicos y nacionales. Un avance normativo, en un contexto competitivo y fragmentado, tiene la cualidad de permitir innovación, pero también aumenta desigualdades de funcionamiento, asimetrías de calidad y complejidades de movilidad. La dificultad de alcanzar consensos reguladores en mercados relativamente  heterogéneos, no inhibe su necesidad como se ve a escala global.

El Decreto 316 del Poder Ejecutivo, luego de negociaciones entre las universidades privadas y el MEC, es el tercer momento regulador de la Ley 15.661 de 1984 que habilitó la educación superior privada. Primero fue el Decreto 395 de la Presidencia de Sanguinetti en 1995 (que no se refiere siendo el marco de la sustentación reguladora que sólo tuvo modificaciones parciales) y luego el Decreto 104/2014 del Frente Amplio. Ahora este Decreto de 47 artículos, introduce múltiples ajustes, aunque se eje es ajustar la normativa a la internacionalización y la evolución tecnológica en los cuales muestra un avance parcial, limitado y acotado, entre miradas proteccionistas de los oferentes privados y enfoques más abiertos y flexibles acorde a los tiempos.

El marco general de la norma, puede ser visto como dos pases de avance y una limitación, tanto en los procesos de innovación, flexibilización, apertura y también de autonomía de las instituciones en su funcionamiento. De hecho contribuye a flexibilizar en algo la estructura rígida y burocrática de requisitos, ampliados además en el período del FA, aunque al tiempo también acota las libertades de enseñar que la Constitución estipula claramente. Así, la norma habilita junto a la  educación sincrónica y asincrónica, pero limita a un porcentaje del 33% la formación asincrónica. También flexibiliza los requisitos acorde a un cambio en la realidad que la pandemia marco. Habilita  maestrías más flexibles de un año al cumplirse las horas y supera la doble exigencia, pero mantiene la fragmentación entre Maestrías profesionales y académicas. Peor, mantiene la especialización como nivel autónomo a contramarcha de la Clasificación CINE de la UNESCO y de muchos países que la incluyen dentro de las Maestrías, y tampoco regula las especializaciones médicas como maestrías o en horas. Habilita el Posdoctorado, pero lo limita a las instituciones universitarias y a que tengan programas de doctorado, no permitiendo su oferta a centros de investigación. Reconoce las Microcertificaciones, pero no las valida para su inclusión dentro de las ofertas reguladas.

Establece regulaciones para las nuevas instituciones, pero finalmente da libertad de acción a las instituciones con más de 20 años para modificar sus  programas para mejorar gestión académica. Regula las fusiones entre instituciones y las alianzas internacionales, pero limita a las ofertas transfronterizas virtuales a establecer programas presenciales y a tener sede para poder ofertar. (Incomprensible intentar regular hoy y aquí que las personas quieran estudiar libremente por Internet). Finalmente, habilita el ingreso a la educación terciaria a formaciones equivalentes al bachillerato o trayectorias educativas pertinentes. Igualmente se permite reconocer estudios nacionales, pero sujeto a que sean instituciones aprobadas por el MEC y que ellas no superen los dos tercios de la carrera a cursar. Finalmente, en dos aspectos centrales como es la existencia de un sistema de créditos y del suplemente del título, se deja en libertad a las instituciones y no se establece un sistema que se ha proclamado necesario. Un avance, tarde y limitado, pero que flexibiliza, y que muestra que las normas van muchos años atrás de las realidades y las demandas.

Eco. Claudio Rama

Dr. ED; Dr. DER; Post. Dr

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