Uruguay y la ley de protección animal

Recientemente se agregó un artículo que prohíbe que los reglamentos de copropiedad no dejen tener mascotas en los edificios.


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¿Sabías que en nuestro país existe una ley de protección animal?. Se trata de la Ley N° 18.471 de protección, bienestar y tenencia de animales. Tiene como finalidad proteger a los animales en su vida y bienestar.

Medidas de protección

Establece que aquellos animales que no están destinados a la alimentación, solo podrán sacrificarse con supervisión de un profesional veterinario, con el propósito de poner fin a sufrimientos causados por vejez, lesiones o enfermedades incurables.
Por otro lado, dispone que el transporte y sacrificio de animales destinados a la industria alimenticia se debe realizar de acuerdo con lo que disponen las normas legales, debiendo utilizar prácticas que no ocasionen el sufrimiento innecesario del animal.

Además, prohíbe la caza, captura o el sacrificio de animales silvestres o salvajes y de especies protegidas legalmente. La caza autorizada por la autoridad competente, en las temporadas destinadas a ello, se deberá llevar a cabo contando con el permiso de caza correspondiente.

Animales de compañía

Será considerado como animal de compañía todo aquel animal que sea mantenido sin intención lucrativa y que por sus características pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo protección, cuidados y alimentación.

Recientes modificaciones

En el mes de abril del corriente año, Diputados aprobó el proyecto de ley que tiene como objetivo modificar la ya existente y agregar un artículo que prohíbe que los reglamentos de copropiedad no dejen tener mascotas en los edificios. Además, se deberá registrar a los animales de compañía en el Registro Nacional de Animal de Compañía (RENAC), quienes no lo hagan podrán ser multados.

Tenencia responsable

El punto anterior, está fuertemente relacionado con la tenencia responsable del animal. Esta ley establece que la persona a cargo del animal deberá contemplar sus condiciones físicas y sanitarias, brindarle alojamiento, alimento y abrigo. Tendrá que cumplir con las normas de castración y cuidado según su especie y raza. Será responsable de cuidar de él en lugares públicos (uso de correa y bozal en caso de ser necesario), recoger su materia fecal y reparar daños que el animal pueda causarle a otro animal o persona

Otros aspectos

También regula aspectos relacionados con los espacios de recreación, los criados y centros de rehabilitación, velando por las necesidades básicas, la asistencia sanitaria, higiene y alimentación. Además, dispone que los centros educativos o las instituciones de investigación que utilicen animales se regularán por normas especiales.
Por último, prohíbe el maltrato animal, “entendiéndose por maltrato  toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal, y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su   integridad física”.

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