Aguinaldo: Cálculo y periodos de pago

La primera cuota corresponde a las remuneraciones devengadas entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo, y debe pagarse antes del 30 de junio. La segunda cuota cubre el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, y debe ser abonada antes del 20 de diciembre de 2024.

El aguinaldo es un pago obligatorio para los empleadores en Uruguay, establecido por la Ley 12.840 de 1960 y regulado por el Decreto-Ley 14.525 de 1976. Este pago se divide en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre, y corresponde a una doceava parte (1/12) de las remuneraciones devengadas en cada período.

El cálculo del aguinaldo se realiza tomando en cuenta sólo los conceptos remuneratorios recibidos por el trabajador, como salarios en efectivo. No se consideran pagos adicionales como propinas, subsidios o beneficios no salariales como seguros de vida o alimentación.

La primera cuota corresponde a las remuneraciones generadas entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo, y debe pagarse antes del 30 de junio. La segunda cuota cubre el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, y debe ser abonada antes del 20 de diciembre de 2024.

El aguinaldo también debe ser liquidado cuando un trabajador se desvincula de la empresa, abonándose la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado hasta la fecha de la desvinculación, salvo en casos de despido por mala conducta.

El aguinaldo está sujeto a tributos como los aportes a la seguridad social y al IRPF. Sin embargo, el aguinaldo de junio no se grava con el IRPF en ese momento, ya que se anticipa mensualmente con un monto ficticio equivalente al 6% de la base imponible, mientras que el aguinaldo de diciembre se grava al tipo máximo del IRPF anual.

En resumen, el aguinaldo es un pago fundamental para los trabajadores uruguayos, que se distribuye en dos cuotas anuales, y es calculado de manera proporcional a los haberes generados durante los respectivos períodos.

2 Comments

  1. El trabajador recibe 14 sueldos al año: los 12 sueldos mensuales, el aguinaldo y el salario vacacional. Podría agregarse a la nota, breve y bien hecha, que el aguinaldo y el salario vacacional no son una concesión del gobierno ni un regalo de las patronales. Surgen de convenios logrados a través de la lucha de muchos años y el trabajo de muchos dirigentes sindicales (sí,esos que la derecha estigmatiza), en una tarea de acumulación de fuerzas que insumió muchos años. Nunca vi a un trabajador no afiliado (léae carnero) rechazar un aguinaldo ni un salario vacacional.

  2. Juan
    De igual manera, el aguinaldo a pasivos( beneficio que significó otro de los atropellos a la ciudadanía por parte del gobierno civico/militar de los ’70), es tiempo de pelear por su restitución, pues el descuento durante toda la vida laboral de cada trabajador que realize sus aportes legales, también comprende descuento sobre el aguinaldo.
    Otra de las reivindicaciones del sector pasivo actual (y futuro de quienes hoy transitan su vida laboral)

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