Hay que destacar que, junto a estas estadísticas, se suma el reclamo histórico de las asociaciones de pacientes con enfermedades crónicas. Esto con el objetivo de reducir la carga impositiva de productos esenciales y actualizar los protocolos de acceso a tratamientos para sus afecciones mediante un balance de accesibilidad . En este aspecto, cabe señalar la relación directa entre la alimentación y la salud. Además, para una persona con enfermedad celíaca, diabetes o hipertensión, la ingesta diaria no es una elección al azar dent
ro de un mercado entre opciones equivalentes, sino una acción que va condicionada por la disponibilidad y el precio. En Uruguay, cumplir con las pautas médicas implica un desembolso significativamente mayor al de la población general. Y evidentemente esto constituye una realidad que organismos públicos y asociaciones civiles documentan y cuestionan una y otra vez.
Un informe de la Unidad Defensa del Consumidor, perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), cuantificó la diferencia de precios entre productos aptos y no aptos para celíacos en las principales cadenas de supermercados del mercado local. El estudio, que abarca categorías como harinas, fideos secos, pan, cervezas, galletas dulces, galletas saladas y alfajores. La misma arrojó una conclusión mostrando que en promedio, los alimentos aptos para celíacos son un 131,5% más caros que los convencionales.

La brecha presenta picos significativos, podemos citar que el caso más extremo se da en las harinas. Mientras que un kilo de harina de trigo común tiene un costo base, las mezclas sustitutas aptas para celíacos llegan a costar un 250% más. La relación se grafica en que con el dinero necesario para adquirir un kilo de harina apta, un consumidor podría comprar tres kilos y medio de harina de trigo convencional. En el extremo opuesto, las cervezas presentan la menor disparidad, con un 23% de diferencia entre las versiones aptas y las que no lo son. El mercado también evidencia una dinámica particular en el origen de los productos.
Contrario a lo que podría suponerse, las harinas aptas para celíacos de origen importado se comercializan a precios más bajos que las nacionales. Sin embargo, en el resto de los productos relevados -como cervezas, galletas o alfajores- la opción importada resulta más cara. En el caso de las cervezas, por ejemplo, las importadas aptas para celíacos cuestan en promedio un 81% más que las producidas localmente.
Paralelamente, quienes presentan diabetes enfrentan una problemática en la parte económica igualmente compleja. Se estima que en Uruguay hay alrededor de 300.000 personas con esta condición, caracterizada por niveles elevados de azúcar en sangre. El manejo de la enfermedad requiere no solo medicación, sino una alimentación estricta que limite azúcares, harinas y carbohidratos. Y esta necesidad choca con los costos del mercado. Como por ejemplo podemos mencionar a los edulcorantes.

Mientras un kilo de azúcar ronda los 55 pesos uruguayos, un envase de 800 gramos de edulcorante puede costar cerca de 1.000 pesos. Según explican varios expertos, esta diferencia obedece a dos factores, el alto costo de producción de los alimentos sin azúcar, que requieren insumos específicos, y la escasa competencia y demanda en un mercado reducido. Ante este panorama, las organizaciones de pacientes han redoblado sus reclamos con gestiones reiteradas solicitando una reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los alimentos destinados a diabéticos.
Sin embargo, el costo no es el único obstáculo, pues el acceso a tratamientos modernos y a la medicación necesaria también presenta disparidades significativas dentro del sistema de salud. Se estima que aproximadamente el 10% de las personas con diabetes en Uruguay son insulinodependientes, aunque este porcentaje puede variar al considerar diabetes tipo 2 insulino requiriente y diabetes gestacional. El acceso a la insulina se canaliza a través de diferentes vías. La Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) proporciona insumos de forma gratuita, y el Fondo Nacional de Recursos (FNR) cubre las insulinas análogas de acción lenta para pacientes con riesgo de hipoglucemia. Y cabe destacar que todo esto va entrelazado.

Con esto se hace referencia a que el debate detrás de estos reclamos es si la política tributaria puede y debe ser una herramienta de salud pública. La exoneración de impuestos a los denominados «productos de vida saludable» o de consumo indispensable para personas con enfermedades crónicas no constituye sólo un alivio económico, sino que puede interpretarse como una inversión en prevención.
Para el paciente con diabetes, enfermedad celíaca o hipertensión arterial, la dieta constituye un pilar terapéutico de primera línea, con un impacto equiparable -y en algunos casos superior- al de la medicación. Comprender esta centralidad permite dimensionar las consecuencias clínicas que se derivan de las barreras económicas documentadas en el acceso a los alimentos específicos. Una dieta adecuada en un paciente celíaco evita complicaciones graves como atrofia intestinal, desnutrición o mayor riesgo de linfomas.
Un control glucémico estricto en un diabético previene retinopatías, neuropatías, enfermedades cardiovasculares e insuficiencia renal. Todas estas complicaciones tienen un altísimo costo para el sistema de salud y un impacto humano. En ese sentido, facilitar el acceso económico a los alimentos terapéuticos podría redundar en una disminución de los costos de atención médica a largo plazo. Cuando los productos aptos duplican o triplican el precio de sus equivalentes, el paciente enfrenta una disyuntiva clínica entre incumplir la dieta por razones económicas y asumir las consecuencias sanitarias, o destinar un porcentaje desproporcionado de sus ingresos a cubrir una necesidad básica.


Es de suma importancia que el Estado haga lo posible para preservar y cuidar la salud de sus habitantes. La salud pública es parte del gobierno a través del ministerio correspondiente y debe cumplir su cometido ya que es un mandato constitucional.
En ese marco debe (o debería) intervenir directamente en todo lo relacionado a facilitar el acceso no sólo a instalaciones sino a insumos bajo su órbita de acción y protección.
En este caso en particular, quienes procesan alimentos deberían no sólo no pagar IVA sino tener un subsidio sobre el costo de los ingredientes de elaboración de esos productos, y los consumidores deberían tener también obviamente el descuento del IVA e implementar cualquier otro mecanismo que abaratase los precios finales de los productos necesarios.
Estamos hablando no sólo del tan mentado «derecho alimentario» que tanto se defiende, sino más aún, del derecho a la salud y el bienestar de quienes tienen la desgracia de padecer una enfermedad o deficiencia la cual no eligieron tener.
Estado: cumpla su obligación, regule, y haga un poco más llevadera la existencia de quienes tiene la obligación de proteger.