Cambios en tributación

El Poder Ejecutivo reglamentó cambios al IRPF en el exterior

El decreto amplía el gravamen sobre rendimientos de capital e incrementos patrimoniales fuera del país e incorpora la transparencia fiscal.

DGI Fuente: gub.uy

El Poder Ejecutivo emitió el decreto reglamentario de las modificaciones al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre los activos e inversiones en el exterior, cambios que habían sido introducidos en la última Ley de Presupuesto. La normativa amplía formalmente el alcance del gravamen para las personas físicas residentes fiscales en Uruguay que obtienen rentas fuera de fronteras, regulando de forma específica cómo operará la tributación sobre determinados rendimientos de capital e incrementos patrimoniales.

De acuerdo con un análisis técnico elaborado por los especialistas Javier Otegui y Marcelo García Pintos, del estudio jurídico Guyer & Regules, uno de los pilares del decreto es la incorporación de un régimen de «transparencia fiscal» o imputación directa. Mediante este mecanismo, las rentas generadas por entidades no residentes en el país podrán atribuirse de manera directa a los contribuyentes locales, siempre que estos califiquen como beneficiarios finales y mantengan una participación mínima del 5% en dichas estructuras extranjeras.

Asimismo, la reglamentación fija los criterios técnicos para calcular las ganancias patrimoniales derivadas de la enajenación de inmuebles y activos financieros en el exterior. Para asegurar la recaudación y el control fiscal, el texto habilita la utilización de mecanismos fictos para la determinación de la renta neta, al tiempo que establece la obligatoriedad de realizar pagos a cuenta con una frecuencia semestral y designa nuevos responsables tributarios.

Finalmente, el decreto regula el cómputo del crédito fiscal por los impuestos que los contribuyentes ya hubieran abonado en el extranjero, buscando evitar escenarios de doble imposición internacional. Los expertos tributarios coinciden en que, si bien la reforma representa una extensión de la fuente para las rentas de capital, el sistema local mantiene sus bases tradicionales sin llegar a adoptar una estructura de «renta mundial».

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