Un tribunal de apelaciones revocó la prisión de un sujeto condenado a trece años de cárcel por haber dejado morir, luego de un aborto provocado, a su hijo recién nacido envuelto en una frazada junto a un wáter y sin cortar el cordón umbilical, en una vivienda que había alquilado junto a la madre del recién nacido para cometer el crimen.
El acusado mantuvo, por aproximadamente un año, una relación de pareja con una mujer, quien quedó embarazada en el año 2020. A comienzos de marzo del 2021, ambos decidieron no tener el hijo, para lo cual alquilaron una cabaña en Playa Hermosa los días 20 y 23 del mes de marzo de 2021. En ese contexto, cuando el niño nació, el hombre cortó el cordón umbilical con una navaja, lo envolvieron aún vivo con toallas y lo dejaron en el suelo, al costado de un inodoro, con el resultado conocido.
Tal lo que informa el portal Correo de Punta del Este el tribunal de alzada dispuso el arresto domiciliario del sujeto, estado que gozaba desde el mismo día que fue condenado.Por la misma causa la pareja del sujeto y madre del niño cumple el arresto domiciliario, aunque en otra vivienda.
La sentencia condenatoria en primera instancia fue en una audiencia celebrada el pasado 5 de setiembre en el Centro de Justicia de Maldonado. La jueza penal de 11º turno de Maldonado, doctora Ana María Guzmán, había dictado trece años de penitenciaría por la comisión de un delito homicidio especialmente agravado que establece una pena mínima de diez y una máxima de veinticuatro años de penitenciaría.
Por tratarse de un fallo que todavía no está firme, la jueza Guzmán dispuso en esa audiencia el arresto domiciliario del condenado. Pero tres días después la policía comprobó que el sujeto no estaba en el lugar.
Por esto el 9 de setiembre, la jueza penal Ana María Guzmán revocó el arresto domiciliario dispuesto en primera instancia y dispuso el encarcelamiento del condenado. Por su parte el fiscal Sebastián Robles pidió mantener la prisión preventiva del sujeto en un establecimiento carcelario, ante la posibilidad cierta de que el mismo se fuge.
“Lo que jamás puede perderse de vista es que toda persona está en posesión de su inocencia mientras no se pruebe, luego de un proceso tramitado con las debidas garantías, que la ha perdido: ‘Toda persona tiene derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y a que se presuma su inocencia hasta que la sentencia de condena pase en autoridad de cosa juzgada’. Ya que, como es valor entendido: ‘Para que un tribunal pueda disponer y mantener una medida de este porte, como es el encarcelamiento preventivo (medida cautelar máxima), es necesario que brinde razones suficientes para justificarla, pues constituye una presunción en contrario al principio de permanencia en libertad del imputado”, señaló el fallo edl Tribunal que dispuso de nuevo la prisión domiciliaria.