Cigarrillos: la Justicia suspendió decreto y Ejecutivo define si apela

El decreto firmado por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, flexibilizó la normativa sobre el empaquetado.

La jueza de Familia María Elena Emmenegger hizo lugar en forma parcial a la acción de amparo presentada por la Sociedad Uruguaya de Tabacología (SUT) y suspendió de forma «inmediata» la aplicación del decreto 282/022 del Poder Ejecutivo, que modificó el empaquetado de cigarrillos. El Poder Ejecutivo tiene tres días para presentar la apelación y en la tarde de ayer se evaluaba hacerlo. La sentencia de la jueza de Familia María Elena Emmenegger Giambiassi estableció: “Por hacer lugar parcialmente a la demanda de amparo dispónese la inmediata suspensión del decreto 282/022 hasta que quede firme el acto administrativo o para el caso de tramitarse la vía anulatoria, hasta que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) dicte sentencia ejecutoriada”. El decreto firmado por el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, flexibilizó la normativa sobre el empaquetado de cigarrillos al modificar los artículos 7, 8 y 10 del decreto n° 120 de abril de 2019 impulsado por el expresidente Tabaré Vázquez. En el decreto del Ministerio de Industria, Energía y Minería se argumenta que “al imponer como única versión comercializable la cajilla dura (cartón con apertura ‘flip top’), excluye la cajilla blanda que ha sido tradicionalmente la de mayor venta en el mercado y cuyas características le permiten competir más efectivamente con aquellas mayoritariamente del mismo tipo que ingresan de contrabando”.

En el artículo 7° del nuevo decreto se mantiene casi la misma redacción que en el anterior, pero se elimina la última oración, que establecía que “la apertura de los paquetes de cigarrillos será tipo abatible o ‘flip top’”. “Los paquetes de cigarrillos tendrán forma de prisma rectangular y su tamaño deberá ajustarse a las dimensiones que se especifican a continuación: Alto: 80 a 90 mm / Ancho: 40 a 60 mm / Profundidad: 15 a 25 mm”, señala el articulado.

Por otra parte, el cambio en el artículo 8 establece lo siguiente sobre el material del paquete de cigarrillos: “Si los paquetes fueran cubiertos por papel de tipo celofán o similar deberá ser transparente, sin color ni elementos decorativos o estampados, sin relieve, sin marca comercial y contener una tira de apertura transparente”. En el artículo 8 del decreto de 2019 se había dictaminado que “todos los paquetes de cigarrillos serán de cartón, quedando prohibido el uso de cualquier otro tipo de material”. Finalmente, el cambio en el artículo 10 del decreto establece: “En el cigarrillo o en el interior de la cajilla, el fabricante podrá incorporar elementos distintivos destinados a determinar la autenticidad del producto o su trazabilidad con el fin de detectar y combatir su desvío o adulteración. El filtro será de color imitación corcho o blanco, siendo biodegradable y en él se podrá incorporar la identificación de la marca”. Este último punto había sido inhabilitado en el decreto firmado por el expresidente Tabaré Vázquez en 2019, que determinaba que el envoltorio podía ser “únicamente de papel blanco liso” y prohibía que figurara “cualquier clase de logo o cualquier característica o elementos de diseño, leyenda, inscripción o escritura”.

La sentencia

En el fallo, Emmenegger expresó que “la academia y la comunidad científica del Uruguay han manifestado de forma unánime preocupación por el retroceso de la política sanitaria y su inminente impacto en la salud de la población”. La magistrada también recordó que en lo legal se han adoptado medidas mediante la “prohibición total de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco y del empaquetado o etiquetado neutro o genérico”. Asimismo, manifiesta que el Poder Ejecutivo «viola derechos de niños, niñas y adolescentes, en tanto omite reglamentar aspectos que una ley de orden público mandata a hacer». La ilegitimidad manifiesta se constata del accionar del Estado «en claro incumplimiento de las obligaciones en relación a los DD. HH. de la infancia y la adolescencia”, apuntó la jueza actuante en referencia a lo argumentado por la SUT. Para tomar la medida de suspensión, Emmenengger dijo que de “especial interés para la resolución del caso” resulta lo dispuesto por el artículo 3 del Código del Niño y Adolescente en cuanto se regula el principio de protección de derechos y establece que: “Todo niño y adolescente tiene derecho a las medidas especiales de protección que su condición de sujeto en desarrollo exige por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

“De lo que se concluye que, las medidas que se adopten en relación al empaquetado de cigarrillos, motivadas en las razones que sean, deberán tener siempre en cuenta el ‘interés superior’ de niños, niñas y adolescentes, evitando el menoscabo de su derecho a la salud, a la protección del medio ambiente libre de humo de tabaco y a la protección especial al estímulo al consumo de tabaco, todo dentro de la órbita del principio de protección de sus derechos”, agrega. Sobre el argumento que motivó el decreto presidencial, según dijeron en su momento desde el Gobierno, Emmenengger consideró: “La lucha contra el contrabando y la falsificación que alega la [parte] demandada […] no se realizó respetando las pautas del empaquetado neutro o genérico dispuesto por la Ley 18.256 y el amparo del Convenio Marco de la OMS”. 

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