Comisión de Constitución de Diputados aprobó proyecto de tenencia compartida

Con los votos del oficialismo y sin los votos del Frente Amplio (votó en contra), la Comisión de Constitución y Códigos de Diputados aprobó este miércoles 28 el proyecto de tenencia compartida en el Parlamento. La iniciativa pasó a Plenario y se votará en marzo del 2023

Foto: Vanni Gonzo

Diego Echeverría, diputado por el Partido Nacional y presidente de la Comisión de Constitución y Código, realizó ayer al mediodía una publicación en donde comentó el resultado de la sesión. “Votamos (6 en 11 afirmativo) el Proyecto de Tenencia Compartida en Comisión de Constitución. Y lo hicimos convencidos de que es una buena ley”.

Agregó que “Protege los derechos del niño, niña y adolescente, con la máxima garantía que da el Juez competente y Genera herramientas para que se cumplan los acuerdos de visitas y tenencia y además pone equilibrio en la Corresponsabilidad en la Crianza, en los derechos y obligaciones de los padres”. Señaló también que el texto “busca evitar que el menor termine de rehén de los conflictos de los adultos”.

Echeverría, en rueda de prensa, posteriormente dijo que “se votó tal cual vino desde la Cámara de Senadores. Alguna modificación que se plantea se va a hacer en el plenario, especialmente alguna idea que tiene el diputado Gustavo Zubía. Es un proyecto bueno, que da garantías y que protege los intereses del niño, niña o adolescente, y que pone equilibrio en la corresponsabilidad de la crianza”. 

Por su parte, y sobre este tema, el diputado del Movimiento de Participación Popular (MPP), Mariano Tucci dijo a Subrayado que “el sistema político debe encaminarse a otro tipo de acuerdos como por ejemplo, vinculados a eliminar de forma conjunta la pobreza infantil, para garantizar la integridad de niñas, niños y adolescentes”.

El legislador expresó también que vamos a estar cerrando el año con una lamentable cifra de casi una decena de niños asesinados en situaciones de violencia doméstica y, este proyecto en definitiva viene a sumarle poca cosa, al contrario, no garantiza el interés superior de niñas, niños y adolescentes», dijo.

Con la aprobación en comisión, para la oposición y determinadas organizaciones sociales expresan que el proyecto pone en riesgo a los menores de edad en determinados contextos, como en los que existen denuncias de violencia doméstica por parte de uno de los padres. 

Uno de los artículos expresa: “El principio de corresponsabilidad en la crianza, de conformidad con el artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 2 de setiembre de 1990 y el artículo 14 del Código de la Niñez y la Adolescencia (ley 17.823 de 7 de setiembre de 2004), entendiéndose por ello que ambos padres tienen derechos y obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo de los niños y adolescentes, cualquiera sea el régimen de tenencia fijado judicialmente o por acuerdo”.

El artículo 4 del proyecto indica: “En el caso de adoptarse medidas cautelares a raíz de una denuncia formulada por parte de un progenitor contra el otro, el juez, manteniendo en todo tiempo las garantías del debido proceso y el principio de inocencia, evaluará bajo su más seria responsabilidad funcional la necesidad o no de modificación del régimen de tenencia y su ejercicio. El Juez únicamente suspenderá el régimen de visitas vigente en el caso en que se encuentre en riesgo el interés superior del niño o adolescente. En tal caso, dicha suspensión será transitoria y sujeta a revisión periódica”.

“En todo caso, y también en el supuesto de haberse decretado la aplicación de medidas cautelares, deberá respetarse el derecho a las visitas de los niños y adolescentes y del denunciado, toda vez que a juicio del Juez sean acordes al interés superior del niño o adolescente, y de considerarse necesario, en las modalidades que garanticen el interés superior de éstos, como ser a título enunciativo: que las visitas sean en lugares públicos, en presencia de familiares del niño o adolescente, en reparticiones estatales adecuadas, o de cualquier otra forma que a criterio del Juez garantice la protección de la integridad física y emocional de los niños y adolescentes, y disponiendo el régimen de seguimiento periódico necesario”, dice otro fragmento del artículo 4.

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