Delgado autorizó el ingreso del médico capilar del presidente en plena pandemia

El doctor Bruno Szyferman llegó desde Argentina en junio de 2021.

Dr. Bruno Szyferman.

Fue en junio de 2021, en momentos que recrudecía en el país el covid-19. “Por razones de necesidad impostergable y de carácter urgente”, el secretario de Presidencia avaló con su firma el ingreso excepcional al Uruguay del doctor Bruno Szyferman, el médico que atendió al presidente en la recuperación de su cabello. 

Szyferman es cirujano y lleva toda su carrera dedicada al implante capilar. Tiene una clínica en Buenos Aires, Capilea, además es Presidente Fundador de la Asociación Argentina de Recuperación Capilar (AARC). 

En Montevideo, en el barrio de Punta Carretas, funciona una de las sucursales de la Clínica argentina que promociona la técnica FUE (en inglés, Follicular Unit Extraction) ,que consiste en el implante del propio cabello del paciente, “pelo a pelo”, lo que asegura, según se publica en su sitio web, “resultados naturales y definitivos” ya que el “pelo vuelve a crecer para toda la vida”. 

El 21 de junio del año pasado, actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas, el secretario de la Presidencia autorizó el ingreso al país del médico, según publicó Sudestada y confirmó el Diario La R. Un mes antes, la esposa del presidente, Lorena Ponce de León, hablaba públicamente del tratamiento de su esposo para recuperar el cabello y de la “fórmula impresionante” que había descubierto, sin dar mayores detalles, lo que ahondó el misterio en torno al tema que, a esa altura, ya era un “secreto a voces”. Szyferman arribó al país el 25 de junio y se fue tres días después. Para justificar la excepción, Delgado cita el decreto N ° 104/020 del 24 de marzo de 2020 que autorizó el ingreso al país únicamente de ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes provenientes del exterior en el marco del estado de emergencia nacional sanitaria declarado como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19.

Agrega que en la citada norma, los exceptuados quedarán sujetos a las medidas sanitarias establecidas por el art. 8 del decreto N.º 92/020 del 13 de marzo de 2020 (declaración de la emergencia sanitaria). Recuerda que el artículo 2 del citado decreto prohíbe el ingreso al país de ciudadanos extranjeros provenientes de cualquier país y enumera excepciones. Además, consigna que, de acuerdo al decreto N.º 16/021 del 11 de enero de 2021, el presidente, actuando con el ministro o ministros respectivos, “autorizará el ingreso al país de aquellas personas que se amparen en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 2 del decreto 104/020 del 24 de marzo de 2020. Agrega que, por resolución del Poder Ejecutivo del 11 de enero de 2021, se delegó en el secretario y en el prosecretario de la Presidencia, o en quienes hagan sus veces, las atribuciones del Poder Ejecutivo relativas al dictado de los actos administrativos que autorizan las excepciones de ingreso al país en virtud de las limitaciones establecidas con origen en la emergencia nacional sanitaria declarada por decreto N.º 93/020 del 13 de marzo de 2020. 

En el considerando del decreto, se consigna la solicitud excepcional de ingreso al país “por razones de necesidad impostergable y de carácter urgente” se justifican, según Delgado, en que “las solicitudes de excepción resultan comprendidas en el artículo 2 del decreto N.º 104/020, en la redacción dada por el artículo 1 del decreto 159/020 del 2 de junio de 2020, y en que “las excepciones de ingreso se autorizan sin perjuicio del debido cumplimiento por parte de los pasajeros de toas las medidas sanitarias vigentes en el país tales como resultados de tests negativos al virus SARS COV – 2 previos y posteriores , cuarentenas obligatorias y demás protocolos vigentes. Por último y atento a lo dispuesto por el artículo 37 de la Constitución , la Ley N.º 9202, del 12 de enero de 1934 , el decreto N.º 101/020, en la redacción dada por el decreto N.º 159/020, el decreto N.º 16/021 , del 11 de enero de 2021 y la Resolución del Poder Ejecutivo CM/384 del 11 de enero de 2021, Delgado resolvió : “Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 2 del decreto N°104/020 de 24 de marzo de 2020 en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N°159/020 del 2 de junio de 2020, a los señores Andrea Acciari, titular del pasaporte número YA7222059 y Bruno Szyferman, titular del DN N°25.682.327”. 

La lista de los 43

El ingreso del médico cirujano argentino, no fue la única excepción aprobada por el Poder Ejecutivo a la prohibición de ingreso al país de extranjeros impuesta por la evolución de la pandemia, que en junio de 2021 golpeaba con dureza a los uruguayos. Entre el 25 y el 28 de ese mes, se reportaron 111 fallecidos por Covid-19 en nuestro país. El 11 de junio de ese año, amparado en la misma normativa, el secretario de la Presidencia, autorizó el ingreso de 43 personas, algunos de los cuales eran de nacionalidad rusa. Ese día, el Sinae, en base a los datos proporcionados por el Ministerio de Salud Pública, reportó 45 fallecidos por Covid-10-9, una de las cifras más altas de la enfermedad.

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