Derechos culturales: la censura a la creación cultural como delito penal

Quise exponer mis piezas plásticas de la serie de Vidas Encajonadas en el Teatro Solís, me aceptaron y luego me censuraron exigiendo actualizar las obras al lenguaje inclusivo, aduciendo la existencia de una Guía del Lenguaje inclusivo, pero  cuando se hizo la consulta, la Sala del Abogados del Congreso de Intendentes confirmó que no existía tal norma. Pedí una investigación para esclarecer los hechos y me respondieron que el censurador había afirmado que la censura era una invitación a un supuesto diálogo que nunca fue aceptado. Hice una demanda penal, y en Fiscalía la censuradora cambió de argumento afirmando que la censura refería a que yo debía ajustar mi obra a las personas con discapacidades y un fiscal lo archivó poniendo esa necesidad por encima de la Constitución e incluso peor considerando que el abuso de autoridad del Código Penal era “una telaraña” donde puede entrar todo y por ende tan vaga que no permite el accionar judicial. El Fiscal no quiso entender que el abuso de autoridad es en este caso la censura previa claramente prohibida en la Constitución. En este contexto introduje la denuncia a la Institución Nacional de los Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo, que me dio la razón afirmando que hubo censura y que la inclusión no está por arriba de los derechos de expresión constitucionales. Con esta nueva evidencia exigí la continuación de la investigación en la Fiscalía y estoy a la espera. A su vez la vez la IMM respondió que no compartía el dictamen ni las recomendaciones de acciones del INDDHH, lo que fue respondido por otro dictamen reafirmando la existencia de la censura y negando legalmente que hubieran hecho una investigación. Con ello el tema derivó al Parlamento,  donde el Diputado Felipe Schipani planteó en la Comisión de Educación y Cultura que se analizara el tema y allí esta semana plantee crear la figura del censurador y de la censura previa como delito y con ello incluirla en el Código Penal.  Hoy en Uruguay se puede censurar a la creación artística, y ello no genera claras responsabilidades penales para quienes realizan esos actos de censura, y que quienes seamos censurados tengamos el viacrucis de acciones y costos para defendernos del atropello.

El Artículo 29 de la Constitución expresa que “Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren”. Ello refiere a la libertad de expresión en lo propiamente artísticos o cultural y no en sólo en lo periodístico o comunicacional. La libertad de creación y de expresión, no es meramente un derecho cultural, sino un basamento fundamental de las sociedades democráticas ya que sin ésta libertad las sociedades limitan la propia libertad de las personas. La libre creación es un basamento de la vida democrática de las sociedades. Sin embargo, al no existir una ley que establezca la figura penal y una tipificación clara de este delito establecido en la Constitución pero no reglamentado, se facilita la existencia de la censura, al no tener un castigo. Por ello se debe establecer la clara responsabilidad de la censura para inhibir esos actos de violación del derecho a la libre creación cultural y artística en su más amplia acepción. En este sentido, se requiere establecer una norma dentro del derecho cultural que vele y proteja la libertad de expresión en lo artístico establecida en la Constitución y los Tratados Internacionales firmados por la Nación.

La ley al tipificar el delito a través de una norma contribuiría a desestimular cualquier abusos de autoridad estableciendo un castigo para quienes realizan actos de censura. Tal vez un costo económico más que de penitenciaría, aun cuando la libertad de expresión artística está entre los derechos fundamentales de las personas en nuestra Constitución. La inexistencia de la figura penal del censurador, facilita actos de censura que se esconden en ese vacío legal. La  censura previa viola la libertad base de nuestra vida democrática, y obliga a muchos creadores a la  autocensura y aceptar exigencias de modificar su obra, por la ausencia de esa herramienta del derecho cultural. La figura penal es para desestimular que exista a futuro cualquier nueva tentativa de imponer por cualquier motivo, una censura previa a una exposición como me ha sido impuesta por la dirección del Teatro Solís. Ello consolidaría el respeto a la libre creación y los derechos culturales de nuestra sociedad, no dejando a las personas indefensas de la protección de su derecho de libertad de expresión, inhibiendo a futuro actos de censura como el que se ha cometido.  Prevenir es curar. 

Eco. Claudio Rama

Dr. ED; Dr. DER; Post. Dr

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