El Ministerio de Salud Pública (MSP) presentó este jueves el decreto que reglamenta la Ley N° 20.179 de Cuidados Paliativos, que establece las obligaciones de todos los prestadores de salud (públicos y privados) y define pautas de actuación para los equipos médicos y profesionales.
El texto, firmado por el presidente Yamandú Orsi y la ministra de Salud Cristina Lustemberg, dispone que todos los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) deberán garantizar la atención paliativa a las personas comprendidas en la ley.
Cada institución deberá contar con Unidades de Cuidados Paliativos (UCP) para adultos y niños. En los casos de prestadores con menos de 20.000 usuarios, será obligatorio disponer al menos de un equipo básico integrado por médico y enfermero, con apoyo psicosocial.
El decreto también exige que todas las sedes y filiales ofrezcan la misma accesibilidad y calidad de atención que la casa central. Los equipos centrales deberán conocer la situación de cada paciente y garantizar la continuidad asistencial de manera presencial o virtual.
Derechos de los pacientes y deberes médicos
El texto subraya que los médicos deben respetar el derecho del paciente a recibir información sobre su diagnóstico, tratamiento y pronóstico. Esa comunicación debe realizarse de forma asertiva y adaptada a las demandas del paciente.
No se podrá informar a la familia sin consentimiento del propio paciente, salvo que su condición clínica le impida otorgarlo. En el caso de niños y adolescentes, se deberá considerar su grado de autonomía progresiva.
“Deseo de adelantar la muerte” y sedación paliativa
Por primera vez, el decreto reglamenta la atención ante el “Deseo de Adelantar la Muerte” (DAM), definido como la voluntad de un paciente adulto de acelerar el proceso de su muerte ante un sufrimiento intenso, físico o emocional.
En estos casos, el paciente deberá ser evaluado por el equipo bio-psico-social de la Unidad de Cuidados Paliativos o por profesionales formados en la materia.
También se regula la sedación paliativa, entendida como la intervención terapéutica destinada a aliviar síntomas refractarios que generan sufrimiento, mediante la disminución controlada del nivel de consciencia, conforme a protocolos clínicos y principios éticos.
Implementación y sanciones
Los prestadores tendrán dos años para adecuarse a las nuevas disposiciones, mientras que el decreto entrará en vigencia a los 45 días de su publicación en el Diario Oficial.
El incumplimiento será pasible de sanciones previstas en la normativa vigente.
El decreto incluye además definiciones sobre conceptos técnicos como “atención continua”, “documento de decisiones anticipadas” y “fase de agonía o fin de vida”, estableciendo un marco regulatorio detallado para la atención integral y humanizada de los pacientes con enfermedades avanzadas o terminales.

