El Poder Ejecutivo reglamentó el teletrabajo

FUECYS la cuestiona; considera que afecta la ley de las 8 horas.

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que regula el teletrabajo que, entre otras cosas, exige la documentación de los horarios de actividad, descanso y desconexión del empleado.

La senadora del Partido Colorado, Carmen Sanguinetti, explicó que la reglamentación aborda cada uno de los aspectos planteados en la ley.

“Especifica, por ejemplo, qué es un cambio de modalidad permanente que refiere a los 45 días” y “lo que tiene que ver con qué debe estar en el contrato laboral”, indicó la legisladora.

Sanguinetti recordó que en Uruguay “el derecho laboral es esencialmente verbal”, pero en la ley se incluyó que en el caso del teletrabajo tenía que quedar constancia por escrito.

En el documento debe figurar el o los lugares desde donde la persona preste el teletrabajo, si la modalidad es combinada con la presencial, los horarios o rangos de actividad, tiempos de descanso y de desconexión.

En cuanto al registro de asistencia, en los casos en los que se utilice, “la reglamentación contempla de que no puede ser invasivo de la privacidad del trabajador”. Con respecto a las herramientas, la ley establece que se acordará la provisión, si no hay acuerdo es el empleador el que lo tiene que proveer.

Desde la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS) se critica la reglamentación por permear la ley de las ocho horas. Su presidente, Favio Riverón, indicó que las objeciones a la ley que habían planteado se mantienen en la reglamentación.

Riverón considera que se legisla para el sector privado y que se deja afuera a los trabajadores públicos. “El Estado, durante la pandemia, fue capaz que el sector que más teletrabajó y, sin embargo, está quedando por fuera”, afirmó.

Durante la negociación, el sindicato sostuvo que el teletrabajo debía instrumentarse por medio de la negociación colectiva. El presidente del sindicato, insiste en que es mejor ese camino que la ley.

A su vez, plantea su oposición a la forma en la que se computa el trabajo. La reglamentación establece que “el exceso de trabajo diario respecto de la jornada legal o convencional no constituirá trabajo extraordinario y por lo tanto no dará lugar al pago de horas extras. Se abonará como hora extra, con las tasas de recargo que correspondan, las horas de trabajo que superen el límite de jornada semanal legal o contractual aplicable al teletrabajador”.

Según Riverón, la ley habilita la posibilidad de que la carga horaria sea semanal y no diaria. “Termina perforándose la ley de ocho horas”, sostuvo.

Deja una respuesta

Your email address will not be published.

Últimos artículos de Nacionales