El referéndum en la historia del Uruguay

Ley de Caducidad, Ancap y Empresas Públicas

La realización de una consulta popular a través de un plebiscito o de un referéndum es una de las formas más tradicionales y extendidas de ejercer los mecanismos de democracia directa en nuestro país y en cualquier sistema o régimen político. Uruguay, en particular, constituye el modelo de mayor experiencia en la región el desarrollo y empleo de estas iniciativas, según diversos expertos electorales. En el caso uruguayo, la Constitución faculta a realizar consultas ciudadanas a través de plebiscitos y referéndums. El plebiscito se aplica respecto de asuntos que impliquen una reforma constitucional y su convocatoria la realiza el 10% de los ciudadanos. El referéndum, en cambio, se aplica en relación a modificaciones legales y puede ser convocado de dos maneras: mediante una solicitud hecha por el 25% del electorado, o a través de una petición realizada por al menos el 2% de los electores que habilita a realizar una consulta voluntaria para sumar adherentes y alcanzar así el 25% de representación requerido para convocar a un referéndum obligatorio. En Uruguay, país de la región con mayor experiencia en democracia directa, la Constitución de 1967 habilitó el recurso de referéndum en contra de la totalidad de una ley o parcialmente en contra de uno o más de sus artículos dentro del año de su promulgación referéndum es una de las modalidades del ejercicio de la consulta popular La Constitución también faculta establecer el referéndum como recurso contra los decretos de las Juntas Departamentales y habilitar el derecho a la iniciativa ante los órganos del Gobierno Departamental en asuntos de su jurisdicción. En la constitución, se encuentra establecido en el artículo 79 de la Constitución. El Artículo 79 establece que «el veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar, podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo. Estos institutos no son aplicables con respecto a las leyes que establezcan tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán reglamentados por ley, dictada por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara. (C.P., art. 79, párr. 2). El recurso de referéndum se debe interponer directamente ante la Corte Electoral (Ley N° 16.017 de 1989), órgano que sirve también última instancia de apelación en los actos de plebiscito y referéndum (C.P. art. 322).En términos legales el referéndum se encuentra regulado por la Ley de Elecciones (Ley N° 16.017 de 1989) modificada por la Ley Recurso de Referéndum Contra las Leyes (Ley Nº 17.244 de 2000), donde se dispone lo siguiente: 

• El recurso de referéndum se interpone ante la Corte Electoral por el 25% del total de inscriptos habilitados para votar, en un escrito que identifique a los promotores de la iniciativa y registre su firma y huella dentro del plazo de un año desde haber sido promulgada la ley que busca ser refrendada (Ley N° 16.017, art. 21). Para facilitar la interposición de la iniciativa, una modificación legal de 1992 estableció que no menos del 2% de los inscriptos habilitados para votar podrán interponer el recurso en el transcurso de los primeros 150 días desde promulgada la ley, cumpliendo con las condiciones requeridas (Ley N° 16.017, art. 30);

• El recurso podrá interponerse contra la totalidad de la ley o, parcialmente, contra uno o más de sus artículos, precisamente individualizados por su número. (Ley N° 16.017, art. 25); 

• El recurso podrá ser promovido por las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional y habilitadas para votar, sean ciudadanos naturales, ciudadanos legales o extranjeros con derecho a sufragio.

Como excepción, se establece que no son impugnables mediante el recurso de referéndum (Ley N° 16.017, art. 22) las siguientes normas:

• las leyes constitucionales (aquellas aprobadas por plebiscito),

• las de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, y

• las que establezcan obligaciones tributarias.

La modificación legal establecida por la Ley N° 17.244 habilitó a que el recurso de referéndum pueda ser impulsado a través de dos vías en contra de uno o varios artículos o la totalidad de una ley. Uno de los procedimientos determinados en la norma más nueva, estableció que para llevar adelante un recurso contra una ley o algún artículo de la misma, se requiere que un número no inferior al 2 por ciento de los habilitados para votar, interpongan el recurso, con su firma y su impresión digital, en un plazo dentro de los 150 días desde el día siguiente a la promulgación de la ley. Si el número requerido se confirma, la Corte Electoral debe convocar a los inscriptos en el Registro Cívico a que se expresen en las urnas si desean adherirse al mismo, en un plazo que no vaya más allá de los 45 días de la calificación del recurso.

Si en ese llamado alcanza el 25 % de los inscriptos habilitados, la Corte Electoral debe entonces convocar al cuerpo electoral a que efectivamente considere en las urnas el recurso de referéndum. Un segundo procedimiento, que puede aplicarse dentro del año de promulgada la ley, implica presentar ante la corte los documentos de respaldo del referéndum correspondientes a un 25 por ciento de los inscriptos en el padrón electoral. Si este porcentaje es confirmado y se califica afirmativamente el recurso, entonces se debe convocar al cuerpo electoral dentro de los 120 días siguientes. 

Así, el referéndum puede ser convocado de estas dos maneras. La primera conlleva una doble votación para su aprobación y con ello involucra una participación eventualmente más informada del electorado. La segunda implica una participación de la Corte Electoral más significativa en el proceso, ya que como ente organizador y calificador del mecanismo, está encargado de verificar y validar la cantidad de firmas y huellas dactilares correspondientes al 25% del padrón electoral y de ahí proceder al referéndum. En definitiva, en Uruguay, el referéndum es el mecanismo mediante el cual las personas habilitadas para sufragar expresan su decisión de ratificar o rechazar una ley que ha sido aprobada con todas las formalidades del caso, dentro del año de su promulgación. 

Historial

La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley N° 15.848 de 1986) fue aprobada en el primer gobierno democrático post dictadura del Presidente Julio María Sanguinetti. Esta norma estableció “que el Estado rescindía su pretensión punitiva frente a los delitos cometidos durante el periodo de facto por el personal militar, policial y equiparado, en cumplimiento de las órdenes emitidas por los mandos”. Dos iniciativas ciudadanas fueron convocadas para eliminar su aplicación del sistema jurídico, la primera a través de un referéndum en 1989 y la segunda mediante plebiscito en 2009. En ambos casos la voluntad popular decidió lo contrario. Luego, en la década del 90, se planteó el referendo contra la Ley de Empresas Públicas en defensa de la compañía pública de telecomunicaciones ANTEL y que evitó su privatización (13 de diciembre de 1992, aprobado) y el Referendo por la derogación de la Ley ANCAP, en contra de la venta de esta empresa petroquímica estatal (7 de diciembre 2003, aprobado). Durante el año 2019 en Uruguay, año de convocatoria a elecciones nacionales, se materializó una iniciativa de consulta ciudadana, un pre-referéndum en contra de Ley Integral para Personas Trans realizado el 4 de agosto de 2019. La iniciativa tenía por objeto juntar las adhesiones necesarias que facultasen convocar a un referéndum obligatorio para derogar la totalidad de la Ley N° 19.684 de 2018, Ley Integral para Personas Trans, que incorporó al derecho uruguayo la no discriminación y estigmatización de las personas trans y para ello estableció, entre otros aspectos, el derecho a la identidad de género, la adecuación registral del nombre a la identidad de género, un régimen reparatorio para quienes por su identidad de género fueron víctimas de vulneración de sus derechos durante la dictadura militar y el derecho a una atención integral de salud para adecuar el cuerpo a su identidad de género (Ley N° 19.684 de 2018). Una vez admitidas las firmas, la Corte Electoral convocó a participar a quienes deseasen adherir a esta iniciativa, que en caso de ser aprobada por el 25% de los electores facultaría a realizar el referéndum derogatorio en octubre de ese año. Sin embargo, las organizaciones sociales y la mayoría de los partidos políticos no apoyaron la propuesta, incluso el entonces candidato presidencial del Partido Nacional, Luis Lacalle, actual presidente se alejó de la campaña y no participó de la votación (Martínez, 2019). También destacó el hecho que la Iglesia Católica no apoyara la convocatoria, después que en el año 2013 promoviera junto a otras organizaciones sociales un pre referéndum contra la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo que no prosperó. En definitiva, la instancia alcanzó una participación cercana al 10% del padrón y no alcanzó el mínimo requerido para aprobar la iniciativa correspondiente al 25% de los habilitados para votar, equivalente a más de 600 mil sufragios, por tanto fue desechada. Finalmente, llegamos a la instancia que está convocada para este domingo, a raíz del Referéndum derogatorio de 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC). 

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